Sistema de Justicia Penal Formal y el Derecho Consuetudinario Wayuu

AutorRicardo Colmenares Olívar
CargoSección de Antropología Jurídica Instituto de Filosofía del Derecho “Dr. J. M. Delgado Ocando” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad del Zulia. Telefax: +58-261-7596657

Avance Proyecto de Investigación financiado por el CONDES de LUZ, intitulado “Aporte Ideológico de la Cultura Wayuu al Derecho Penal Moderno”.

Introducción

El presente trabajo determina algunos lineamientos sobre la función y las relaciones del Sistema de Justicia Penal Formal con el Derecho Consuetudinario Wayuu (Ley Guajira), como realidad social concreta de estudio y desde la perspectiva de un operador del derecho (juez penal); en el marco del Proyecto de Investigación financiado por el CONDES de LUZ, intitulado “Aporte Ideológico de la Cultura Wayuu al Derecho Penal Moderno”, cuyo objetivo principal es analizar el contenido ideológico y cultural de las normas del derecho consuetudinario del pueblo wayuu relativas a la resolución de conflictos que puedan incidir positivamente en la justicia penal formal venezolana, estableciendo fórmulas que permitan la pacificación de los conflictos a nivel criminológico, que conlleven formas de compensación y restitución frente a la víctima (indígena o no) y que generan una resitencia a la violencia producida por la pena restrictiva de la libertad.

Esta iniciativa abre un gran espacio de discusión y diálogo entre los sistemas informales que se derivan del derecho consuetudinario indígena y el sistema jurídico formal. De allí que vemos la necesidad de incorporar estas costumbres jurídicas -como parte del derecho a la cultura- al sistema de justicia formal, para garantizar la identidad étnica de nuestros pueblos indígenas.

1. El Sistema de Justicia Penal Venezolano

Podemos afirmar que el sistema de justicia penal venezolano se encuentra “colapsado”, motivado fundamentalmente por la crisis económica y política que afecta en forma directa a los sectores marginales de la población. Esto a su vez ha generado un incremento en los índices de criminalidad y, en consecuencia, ha aumentado el clima de inseguridad hacia la ciudadanía. Además existe un retardo procesal en todas las instancias formales (tribunales, fiscalías, etc.) grandes niveles de corrupción, constantes abusos y atropellos por parte de los cuerpos de seguridad del Estado e innumerables violaciones a los derechos humanos dentro de los recintos penitenciarios.

La Criminología Crítica ha restado el contrasentido del sistema de administración de justicia penal venezolana, como instancia de control social punitivo, el cual “confisca” el conflicto a las personas involucradas en él, etiquetándolos como “delincuentes-víctimas” y suprimiendo o anulando la participación de éste último en el manejo y solución del problema, por el sagrado respeto al “orden público” y al isu puniendi del Estado. En síntesis, puede afirmarse que el sistema penal ocasiona un daño social, por cuanto impone un sólo tipo de reacción formal ante los conflictos (el punitivo) y no resuelve realmente los problemas.

Podríamos resumir las críticas que hace esta Criminología al sistema penal con los siguientes postulados:

  1. La manera de percibir la violencia como problema social es “parcial”; los acontecimientos no son tratados como han sucedido sino como fueron artificialmente registrados y transmitidos por el sistema técnico-jurídico;

  2. La “criminalidad” creada por el sistema es netamente selectiva; la acción punitiva recae sobre grupos sociales mariginales, como por ejemplo, sobre las poblaciones indígenas;

  3. El sistema punitivo opera como sistema de violencia institucional; como el control penal no es preventivo, las consecuencias de la violencia sólo se eliminan simbólicamente mediante la pena. Por ello sus efectos inciden negativamente sobre los individuos y en la sociedad, reproduciendo relaciones desiguales de propiedad y poder, a la vez reprime necesidades reales (violencia institucional).

Como bien sabemos, el tema central de discusión de la Criminología Crítica ha sido la desaparición del sistema penal y la búsqueda de alternativas de solución de los conflictos. En su afán por construir una teoría crítica del Control Social, le ha permitido tomar en cuenta otras formas de control social “no formales”, entre las cuales se encuentran las utilizadas durante siglos por los pueblos indígenas como mecanismos de control (pacíficos y armónicos) sobre sus miembros. De igual modo esta Criminología analiza las fuerzas ideológicas y/o motivaciones que se derivan del control social en una amplia heterogeneidad cultural que permite construir una verdadera representatividad y participación a favor de los miembros de los diferentes grupos étnicos y que también forman parte del conglomerado social.

La Criminología Crítica también ha pregonado que el...

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