Régimen de Pensiones: ¿Solidaridad o Autofinanciamiento?. Una aproximación Costarricense

AutorFernando Bolaños
CargoProfesor de la Universidad de Costa Rica Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica
Páginas93-110
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gimen de Pensiones: ¿Solidaridad o
Autofinanciamiento?. Una
aproximacn Costarricense
Fernando Bolaños
Profesor de la Universidad de Costa Rica
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la
República de Costa Rica
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 93-110
I. La Seguridad Social como Derecho Fundamental.
La Conferencia Internacional del Trabajo, de la Organización
Internacional del Trabajo, congregada en su Reunión número 89 celebrada
en junio de 2001, aprobó algunos elementos conceptuales que sin lugar a
dudas sirven de orientación a nuestro trabajo. El primero de ellos es el que
establece que la seguridad social es un derecho fundamental, «esencial
para crear cohesión social» y de ese modo contribuir «a garantizar la paz
social y la integración social»1. El segundo es que «no existe un modelo
idóneo de seguridad social», con lo cual se quiere decir en realidad que no
existe un sistema único, pues «puede consistir en asistencia social,
regímenes universales, seguro social y sistemas públicos o privados. Cada
sociedad debe elegir cuál es la mejor forma de garantizar la seguridad y el
acceso a la asistencia médica (…) La función prioritaria del Estado es facilitar,
promover y extender la cobertura de la seguridad social»2.
Sumario:
I. La Seguridad Social como Derecho Fundamental.
II. Fenomenología de la solidaridad en el sistema de jubilaciones
y pensiones costarricense.
1. El caso especial de los trabajadores independientes.
2. Creación de beneficios en materia de pensiones por medio
de Convención Colectiva.
3. Discriminaciones directas dentro del sistema de
pensiones.
III. A modo de conclusiones.
1Cfr. www.ilo.org/global/what_we_do/Officialmeetings/ilc/ilc/ILCSessions/89thSession/lang-en/
inde.htm. Conclusión No. 2.
2Ibídem, conclusión Nº 4.
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3Así, en el Voto No. 1147-90, se dijo lo siguiente por parte de nuestro Tribunal Constituicional:
«En primer lugar, la Sala declara que sí existe un derecho constitucional y fundamental a la
jubilación, a favor de todo trabajador, derecho que como tal, pertenece y debe ser reconocido
a todo ser humano, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, de conformidad
con los artículos 33 y 73 de la Constitución».
4Voto 1147-90. Ver también comentario sobre este voto en artículo de Eric Briones Briones, «La
Jubilación» (un Derecho Fundamental de todo Trabajador), Revista de la Sala II de la Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica, No. 5, Junio 2008, páginas 83 y 84.
En Costa Rica, la Sala Constitucional ha declarado que existe
efectivamente un derecho constitucional y fundamental a la jubilación, derivado
materialmente de la prestación del trabajo, y formalmente de los artículos
33 y 73 de la Constitución3. Esta definición ha permitido considerar la
inconstitucionalidad de una norma penal que agrega a condenas de carácter
civil o penal impuestas por los tribunales de justicia, la pérdida del derecho
a la jubilación4.
Si bien no ha dudado nuestra jurisprudencia en calificar como derecho
fundamental el derecho a la jubilación, sin distinguir el sistema bajo el cual
se ha obtenido el derecho, más polémica ha resultado sin embargo la
interpretación que ha hecho nuestra Sala Constitucional de los alcances del
concepto de «seguridad social» inserto en el artículo 73 de la Constitución
Política, a propósito de la entidad encargada del gobierno del sistema de
seguridad social allí consagrado.
Establece la Carta Política costarricense en el citado numeral el
siguiente tenor:
«Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores
manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa
del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos contra los
riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás
contingencias que la ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo
de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro
Social.
No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las
que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros
sociales
Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de
los patronos y se regirán por disposiciones especiales».
El artículo que se transcribe, nos presenta varias características
propias de los seguros sociales en Costa Rica. Se trata de un sistema
público, en manos de una institución del Estado, a la cual se le asigna no
solo la administración, sino también el gobierno de tales seguros, con lo
cual ostenta la potestad reglamentaria del régimen de los mismos, aparte
de que se trata de una sistema de contribución tripartita, esto es, con
Fernando Bol años

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