Pluralismo Legal y Derecho Indígena

AutorLaura García Leal
CargoSección de Metodología Jurídica Instituto de Filosofía del Derecho “Dr. J.M. Delgado Ocando” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad del Zulia lauragar@cantv.net
1. Introducción

El presente trabajo tiene por objeto determinar la manera como el derecho enfrenta el problema de la diversidad cultural propia de muchos Estado entre ellos Venezuela. Ello equivale a tratar las relaciones entre multiculturalidad y pluralismo jurídico.

Usualmente, el tema es abordado desde la relación tradición-modernidad: el pluralismo jurídico entendido como un reconocimiento legal de la multiculturalidad; es propuesto como una afirmación (o como el rescate o incluso como una reivindicación) de nuestra tradición (De Trazegnies, 1993: 73).

En esta reflexión se asumirá el problema desde un ángulo diferente, el de la relación modernidad-postmodernidad.

2. La multiculturalidad

La primera aproximación debe realizarse planteando la multiculturalidad no como una simple reminiscencia del pasado, sino como un hecho actual. Las diferencias culturales no son espectros que hacen exigencias desde un tiempo remoto, sino por el contrario, son vivencias efectivas de diferentes sectores de nuestra población.

La mayoría de los países, sobre todo en Latinoamérica, son una mezcla de culturas, de valores, de creencias y de formas sociales. En algunos casos, todos estos elementos se han logrado integrar hasta formar nuevas naciones, culturas distintas y propias. En otros casos, esto no ha ocurrido y es fundamentalmente, en este caso que se habla del multiculturalismo.

América Latina es por definición multicultural. En tiempos pre-hispánicos estos territorios estaban ocupados por pueblos que presentaban una importante diversidad cultural: diferentes lenguas, diferentes religiones, diferentes formas de organización social. Habían culturas andinas y culturas costeñas, pueblos de pescadores y pueblos de agricultores, pueblos que adoraban al Sol y pueblos de adoraban la Luna.

Algunos de esos pueblos intentaron una integración, afirmando políticamente su cultura sobre las otras a través de una conquista. El Imperio Incaico en el Perú o el Imperio Azteca en México, trataron de organizar como un solo Estado a diversos pueblos. No lo lograron completamente pues, al llegar los españoles y desafiar el poder aglutinador de esos Imperios, la debilidad de la integración se puso de manifiesto: las diferentes etnias que conformaban los Imperios aprovecharon para plantear sus reivindicaciones y muchas veces apoyaron a los españoles en contra de la autoridad imperial prehispánica, facilitando el triunfo de estos extranjeros porque consideraban también al Imperio como foráneo, en tanto que los habían sojuzgado para hacerlos formar parte de un mundo -quechua, azteca- con el cual no tenían una plena identidad cultural.

Durante el Virreinato, aun cuando de hecho se va a producir una cierta integración a través del mestizaje, el Derecho occidental y la concepción social europea contribuyen -a veces con la mejor de las intenciones- a marcar las diferencias, redistribuyendo la diversidad cultural en formas antes no conocidas. La preocupación oficial del gobierno español de proteger al indio lleva a la creación teórica de dos mundos coexistentes: la república de indios y la república de españoles, acentuando de esta manera la separación de estos dos grupos sociales. El evidente mayor poder de facto de la república de españoles lleva a no solo establecer una diferencia sino también a disponer una jerarquía: la república de indios quedará sometida a la república de españoles. Y, lo que es más grave, aquellos que podrían haber representado precisamente el éxito de la fusión entre las dos razas y las dos culturas, quedan sin sitio dentro de esa sociedad: el mestizo no es ni indio ni español y se siente un paria respecto de ambas repúblicas. Por ello no tendrá más remedio que mimetizarse con una o con otra, perdiendo su identidad propia; dada la predominancia de la...

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