El 'cultural Point of View' en una Sentencia Penal. Comentario a (a sentencia de (a Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco-Chile 23 de Noviembre de 2005

AutorJuan Pablo Zambrano Tiznado; Claudio Antonio Agüero San Juan
CargoUniversidad Autónoma de Chile; Universidad Católica de Temuco juanpablo.zambranotiznado@gmail.com; aguero@uct.cl Chile
Páginas385-392

Page 385

1. Introducción

El presente comentario aborda algunos alcances de la aplicación del concepto raziano de 'nuestro derecho' al análisis de una sentencia penal dictada por un tribunal chileno que condena a un miembro de la etnia mapuche-pewenche como autor del delito de violación por mantener relaciones sexuales consentidas con una menor de catorce años de edad.

Usando las herramientas conceptuales de la Teoría Analítica del Derecho, se revisa la sentencia del siguiente modo; primero, profundizamos en el concepto de discrecionalidad para describir la posición del juez, en tanto obligado a justificar su decisión en el conjunto de pruebas aportadas por las partes. Segundo, aceptando como supuesto que la sociedad chilena es una sociedad multicultural, valoramos la actuación del juez como un ejemplo de la recepción de la moral por el derecho. Tercero, teorizamos desde un punto de vista cultural sobre el rol del juez como creador del derecho mediante la positivización de topoi culturales en el proceso de adjudicación de casos difíciles (hard cases). Finalizamos esbozando el posible quiebre del análisis conceptual en la Teoría del Derecho mostrando los principales Page 386 desafíos que tiene la adopción de la tesis de 'nuestro derecho' reinterpretando la tesis planteada por Joseph Raz.

2. Resumen de los hechos

Se condenó a Juan Ñanco Ñanco como autor del delito de violación impropia en perjuicio de la menor de 13 años U.C.H.R. según el Art. 362 del Código Penal Chileno 1.

El acusado y la víctima son miembros de la etnia mapuche-pewenche y viven en la comunidad rural 'El Naranjo', ubicada en la comuna de Lonquimay (Región de la Araucanía).

La defensa planteó que en esta comunidad existe una costumbre ancestral según la cual las mujeres están sexualmente disponibles desde la menarquia concediéndose derecho para tener relaciones sexuales consentidas 2. La parte acusadora argumentó que la edad de la menor obsta la validez de su consentimiento debiendo valorarse el acceso carnal como delito de violación.

El tribunal desestimó el alegato de la defensa y condenó al acusado a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos. Con todo, atendida la entidad de la pena y el cumplimiento de ciertos requisitos legales, el acusado cumplió condena gozando de beneficios extracarcelarios.

3. Resumen de la doctrina jurisprudencial

Durante el juicio oral, la defensa argumentó que el acusado incurrió en error de prohibición 3 fundándose en la pertenencia del acusado a la comunidad indígena y en la vigencia de la costumbre indígena de la comunidad. El Tribunal, atendida la prueba presentada por las partes, llegó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que el acusado conocía (o debía conocer) la norma del artículo 362 del Código Penal en cuya virtud se castiga a título de violación el acceso carnal consentido a un menor de 14 años, desechando el error invencible sobre el injusto de la norma. La decisión se fundó en tres razones:

  1. Vinculación con Chile y el mundo a través de la radio y la televisión y a su comunidad a través de la cercanía con la localidad de Lonquimay. A juicio del tribunal esta circunstancia fáctica impide que el acusado Page 387 argumente ignorancia del sistema de valores morales predominante en la sociedad chilena.

  2. Presencia en la comunidad El Naranjo' de religiones cristianas que establecen a la virginidad como virtud, hecho que impide que el acusado niegue conocer el sistema de valores morales de la comunidad chilena. La sentencia, en el segundo párrafo del considerando undécimo afirma:

    "Ahora, en cuanto al eventual error de tipo y/o prohibición que invoca también la defensa, y que Doctrina en algunos casos acepta, es la especie estos sentenciadores estiman no se presenta, ya que como ha quedado demostrado el imputado vive en una comunidad Pehuenche, a no más de 2 o 3 kilómetros de la localidad de Lonquimay, tiene en su hogar aparatos de televisión y radio, que lo conectan al resto del país y al mundo, mantiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR