Posibilidad que los Alcaldes puedan percibir prestaciones sociales y el pago del bono vacacional. (Memorándum Nº 04-00-293 del 06 septiembre de 2005)
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FUNCIÓN PÚBLICA
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FUNCIÓN PÚBLICA: Posibilidad que los Alcaldes puedan percibir
prestaciones sociales y el pago del bono vacacional.
Los Alcaldes en su condición de funcionarios públicos de elec-
ción popular, tienen derecho a percibir prestaciones sociales en
la forma señalada por la Ley Orgánica del Trabajo, así como tam-
Memorándum Nº 04-00-293 del 6 septiembre de 2005.
Se solicita opinión de esta Dirección relacionada con la posibi-
lidad o no de que los Alcaldes perciban prestaciones sociales y bono
vacacional de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del
Trabajo y el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana
Con el propósito de determinar el carácter de funcionario público
de los Alcaldes o Alcaldesas, traemos a colación la sentencia Nº 00943
del 15 de mayo de 2001, emanada de la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a los
vocablos “Función Pública” y “Funcionario Público”, respectivamente,
en los términos siguientes:
“(…) con carácter general la función pública es toda la
actividad destinada a realizar los intereses del colectivo. Lo
cual es por antonomasia la ratio de la prestación del servicio
público llevada a cabo por la Administración Pública. Esa
regulada por el ordenamiento jurídico. Así, en particular ex
lege y reglamentariamente se estatuye las competencias y
atribuciones que los agentes públicos tienen, y así mismo,
las cuales por principio, como se expresó, atienden a la
realización del interés público, y en tal sentido, como es
obvio, excluyen absolutamente propósitos quebrantadores
de la Ley, o en general de los principios, derechos y ga-
rantías que soportan a un Estado de Derecho.” (Cursivas
y Negrillas nuestras)
“(…) el funcionario público es quien cumple la función
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