Las presunciones jurídicas.

AutorRodríguez Salón, Román
CargoEnsayo

LEGAL PRESUMPTIONS

Introducción. De las presunciones en general

Hablar de las presunciones suscita controversias tan diversas que, mirándolas en su casi totalidad, no podrían ser abordadas en las escasas líneas que aquí desarrollamos. Al respecto, dice J. Carreras, que al hablar de las diversas controversias que se originan en torno al estudio de las presunciones, "no solo es insuficiente un artículo, sino incluso una monografía" (1962: 339). Por tanto, es necesario precisar el fin que nos proponemos al estudiarlas. Y como la concepción de las mismas va a depender de las ideas que se tengan sobre algunas instituciones procesales no sobra, al efecto, una tarea de depuración conceptual para determinar las ideas que aceptamos como punto de partida en la investigación, al tiempo de reparar tanto en su justificación, necesidad y significado, como en la necesaria ordenación y adecuación semántica en materia de presunciones. A esto nos referimos en las líneas que siguen.

La depuración conceptual, ya referida arriba, se justifica--además--porque la incursión científica en el mundo de las presunciones anida problemas específicos, relacionados con la falta de fijación de conceptos de algunos institutos jurídicos que forman parte del entorno de su aplicación, y, caso que no se realizara una tarea previa de delimitación y depuración, impediría una utilización adecuada de las presunciones. Como ocurre con toda práctica del Derecho en la cual las libertades fundamentales y el sistema de los derechos se coloca en juego a través de un discurso técnico jurídico, si bien resulta válido tomar prestadas herramientas cognoscitivas útiles de disciplinas científicas y prácticas externas al Derecho, también resulta cierto que no toda disciplina y práctica puede aportar algo al Derecho en cuanto a las presunciones y, más aún, se podría afirmar que son muy pocas las esferas externas que pueden hacerlo sin afectar negativamente el núcleo central del Derecho y de sus prácticas institucionales.

Y desde este punto de vista resulta inevitable iniciar un estudio sobre las presunciones a partir de la construcción de una infraestructura normativa que delimite, de forma legítima y científicamente válida, el discurso (y la concepción) de las presunciones que, en adelante, será parte de dos discursos iniciales (de los cuales ésta es la primera entrega) sobre una investigación de largo alcance, como debería ser todo estudio sobre las presunciones, con miras a suministrar criterios que pudieran ayudar a resolver o, al menos, abordar con nuevas perspectivas los problemas que en el ámbito de la teoría, la filosofía y las prácticas del Derecho se presentan.

A razón de lo anterior, el presente discurso se inicia con algunas líneas a la justificación y necesidad de las presunciones en el marco de las ciencias sociales, especialmente de la ciencia del derecho, en general. Continúa con la delimitación conceptual de las presunciones y su ubicación en el contexto de la teoría jurídica, lo que conduce a analizar aquellos contenidos normativos que en el Ordenamiento Jurídico se encuentran estrechamente relacionados (y hasta fundados) en las presunciones. Al final del discurso, la interacción entre el lenguaje acabado del derecho y la delimitación conceptual y práctica de las presunciones obliga a una depuración sistemática, pendiente de ser emprendida, del lenguaje de las presunciones jurídicas en el marco del paradigma del Estado social y democrático de Derecho contemporáneo.

  1. --De la justificación y necesidad de las presunciones

    Ocurre que todo legislador ha de procurar la efectividad de las leyes creadoras de derechos materiales mediante normas procesales que sólo serán aplicables en caso de conflicto, pues cuando éste no se produce bastará el libre juego de los intereses particulares sin que intervengan, al efecto, los Órganos del Poder Público, a fin de dirimir controversias intersubjetivas. Cabe, pues, plantear la posibilidad de que en algunos conflictos sea sumamente complejo o, al menos, de gran dificultad, acreditar la existencia de los presupuestos necesarios para alcanzar la efectividad del derecho reclamado; y es éste uno de los contextos en que pueden surgir las presunciones. Y es que todo legislador consciente debe preocuparse de la efectividad procesal de los derechos creados por las leyes materiales, y, en tal sentido, ante las dificultades probatorias puede, a juicio de M. Serra Domínguez, actuar de dos maneras:

    "Bien suprimiendo presupuestos necesarios para la existencia del derecho, pero de difícil prueba, bien sustituyendo tales presupuestos por otros más fácilmente probables positivamente y permitiendo la prueba de la no existencia del presupuesto necesario. De ambos medios el más sencillo, pero también el más injusto, es el primero. En cambio, el segundo obra el milagro de conciliar la perfección y justicia de las normas materiales con las exigencias procesales" (1963: 100).

    Por tanto, se trata de sustituir unos presupuestos por otros más fáciles de probar positivamente, a fin de poder extraer determinados efectos jurídicos, fundamentándose la sustitución en las dificultades para acreditar formalmente los presupuestos sustituidos. Esta noción preliminar de las presunciones da cuenta de su justificación y necesidad, sin perjuicio de que más adelante convenga precisar los contornos dentro de los que se mueve la institución jurídica de la presunción. Importa destacar que con dicha sustitución, es decir, cuando la ley estatuye los efectos jurídicos de un hecho en razón de otro, al que normalmente acompaña, se evita, con mucha frecuencia, la inseguridad en torno a las situaciones jurídicas; porque no todo hecho tiene caracteres de fácil recognoscibilidad: hay hechos de contornos precisos, fácilmente destacables; hay otros, en cambio, de contornos desdibujados que pueden engañar al observador. Al respecto, agrega F Carnelutti:

    "Uno de los preceptos fundamentales del arte de la legislación está en buscar y en fijar, según la experiencia, índices fuertemente destacados del hecho jurídico cuando la expresión directa del mismo pueda resultar menos fácil. Tiene lugar así una intensa labor de sustitución del hecho jurídico impreciso por su índice preciso, pero ésta es una labor que se lleva a cabo en el campo de la formación del derecho, en forma tal que el índice se convierte en el hecho jurídico y el hecho indicado se gradúa por medio de la norma" (1964: 541).

    Podría decirse que éstos últimos configuran la gran mayoría de los que se presentan en el ámbito jurídico y, dada la complejidad creciente de los fenómenos sociales y económicos, se observa una tendencia ascendente de los mismos, con lo cual es cada día más habitual que las posibilidades de fijación de hechos en las controversias jurídicas presenten cada vez un mayor margen de indeterminación.

    Al hilo de lo anteriormente indicado, merece resaltar que entre las razones que justifican la existencia de presunciones en el derecho en general, y en el ámbito tributario en particular (que es el ámbito de particular interés en este trabajo), destaca la de proporcionar al derecho y al sistema fiscal medios útiles para el cumplimiento de uno de los principios jurídico tributarios: el de la seguridad jurídica. Así, S. del Castillo Álvarez (1970: 155) señala que no sólo integran el Ordenamiento jurídico tributario, llenando lagunas que condujeran al fraude fiscal, sino que también dan normativa segura, respetando el principio de seguridad jurídica.

    Y pese a que pudiera pensarse que en el caso de las presunciones legales

    absolutas--a las que nos referiremos más adelante--se subviene el principio de seguridad jurídica en materia tributaria, a la vista de que no permiten al contribuyente el ejercicio de la prueba, adviértase de una vez que no puede hablarse de auténticas presunciones tratándose de las legales absolutas; y tampoco puede plantearse la vulneración de las garantías individuales en aquellos supuestos en que las presunciones facilitan la mejor defensa de los intereses colectivos y evitan comportamientos antisociales, por contrarios al Ordenamiento jurídico.

    En este sentido E. Eseverri Martínez señala que los "recortes a la seguridad jurídica han de ser tolerados por el Ordenamiento sin que constituyan quebranto a las garantías individuales y de los derechos fundamentales, siempre que faciliten la mejor defensa de los intereses colectivos o, si se quiere, siempre que procuren una mejor y más correcta aplicación del Derecho, evitando que los comportamientos (anti) sociales desvirtúen el mandato de sus normas" (1995: 26). Y merece destacar, sobre este punto, que ya M. Serra Domínguez, al referirse a los distintos medios de los que puede valerse el legislador para lograr la efectividad de los derechos creados por las leyes materiales, señalaba que "la presunción debería ser menos criticada de lo que actualmente es en cuanto responde al doble criterio de seguridad y justicia para la perfección y aplicación de todo ordenamiento jurídico" (1963: 100).

    No se debe soslayar que las razones de eficacia y oportunidad (López Molino, 1998: 400) en la aplicación de los tributos justifican la fertilidad de las presunciones en el Ordenamiento jurídico tributario: "la necesidad de determinar el...

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