Ejercicio del control previo y control fiscal interno sobre los Gastos de Seguridad y Defensa del Estado. (Memorando N° 04-00-735 del 24 de noviembre de 2008)
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DICTÁMENES AÑOS 2007-2008 – N° XX
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interno sobre los Gastos de Seguridad y Defensa del Estado.
Los Gastos de Seguridad y Defensa del Estado estarán sujetos
a las normas, procedimientos y métodos de control interno
que dicten los titulares de los Despachos del Poder Ejecutivo
Nacional competentes para realizar las actividades señaladas en
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, quienes
establecerán los mecanismos y procedimientos que sean nece-
sarios con el propósito de asegurar el correcto manejo de los
recursos destinados a atenderlos y en su ordenación y ejecución
debe preservarse el carácter secreto de dichos gastos.
Sistema Nacional de Control Fiscal no contempla disposiciones
sobre las órdenes de pago por concepto Gastos de Seguridad
y Defensa, no obstante, podrá asumirlo previa Resolución del
Contralor General de la República. Asimismo, se atribuye a l a
Contraloría General de la República de manera exclusiva el ejer-
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, razón por la cual se
parte de este Organismo a las órdenes de pago por concepto de los men-
La otra Ley Orgánica de la Contraloría General de la República1,
contemplaba una serie de regulaciones en materia de gastos de segu-
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