Prueba y carga probatoria en el juicio laboral venezolano (Ajustado a la nueva LOTTT)

AutorJosé Manuel Arráiz Cabrices
CargoJuez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara (Venezuela)
Páginas279-324
279
Prueba y Carga Probatoria en el Juicio Laboral
Venezolano
(Ajustado a la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras)
José Manuel ARRÁIZ CABRICES
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Venezuela)
Sumario
Presentación. 1. La prueba y el procedimiento laboral. 1.1. Actividad
probatoria en general. 1.2. Actividad probatoria en el Derecho. 1.3.
Prueba del presente, pasado y futuro. 1.4. Dimensiones de la prueba
judicial. 1.5. Ámbito que corresponde a la prueba: Derecho Sustantivo
o Derecho Procesal. 1.6. Estudio de la prueba en Venezuela. 1.7.
Derecho a la prueba. 1.8. Finalidad del procedimiento laboral. 2.
Normas sobre carga probatoria laboral. 2.1. El desprecio o abandono
de los hechos. 2.2. Necesidad de la eficacia probatoria y los medios
de facilitación. 2.3. Especialidad de la carga de la probatoria en el
proceso laboral. 2.4. Enumeración de los supuestos sobre carga
probatoria en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.5. Regulación
en la Ley Orgánica del Trabajo y los Trabajadores. 3.
Pronunciamientos judiciales sobre la carga probatoria laboral. 3.1.
Determinación de los hechos controvertidos: Examen del libelo y la
contestación. 3.2. Pronunciamiento sobre los alegatos sobrevenidos.
3.3. Contestación defectuosa. 3.4. Prueba de la prestación de servicios
cuando es negada la existencia de la relación de trabajo. 3.5. Derechos
del trabajador cuando se conviene en la existencia de la relación de
trabajo. 3.6. Carga probatoria si el demandado conviene en la
prestación de servicios, pero alega que la relación es civil o mercantil.
3.7. Derechos del trabajador cuando se niega la existencia de la
relación de trabajo, pero se demuestra la prestación de servicios.
3.8. Determinación del salario si el que alegó el trabajador es negado
en la contestación. 3.9. Forma de terminación de la relación y la
procedencia de las indemnizaciones. 3.10. Pago liberatorio de las
prestaciones inherentes a la relación de trabajo. 3.11. Procedencia
de recargos por trabajo extraordinario. 3.12. Condiciones distintas a
las legales. 3.13. Daños materiales y morales por hecho ilícito. 3.14.
Medidas tutelares –no cautelares-. 4. Verosimilitud y control de la
subjetividad del Juez. 4.1. Limitaciones de las percepciones. 4.2. La
verdad y el Derecho Probatorio. 4.3. La subjetividad del Juez y su
control por las partes.
Recibido: 15-06-2012 Aceptado: 18-07-2012 “Universitas” Fundación
Derecho del Trabajo Nº 14/2012 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 279-324
280
Resumen
Se presentan los presupuestos de la actividad probatoria en el Derecho Procesal
Laboral Venezolano, lo que constituye la carga probatoria en la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo y los pronunciamientos de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia sobre tales aspectos, incluyendo lo previsto en la
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). Por
último, las concepciones sobre la verdad y su relatividad en el estado actual de
las ciencias sociales.
Palabras claves: Prueba. Derecho Probatorio. Carga de la Prueba. Derecho a
probar. Verdad y verosimilitud; subjetividad del Juez; motivación.
Abstract
There is an exposition of the legal requirements in the evidentiary Venezuelan
Labor Litigation activity, which constitute the burden of proof on Labour Procedure
Law and the pronouncements of the Social Chamber of the Supreme Court on
such issues, including the provisions of the Labour Law, the Workers and Women
Workers (LOTTT). Finally the conceptions about truth and its relativity in the
current state of social sciences.
Key words: Test. Evidence Law, Burden of Proof, Right to try, Truth and
credibility; subjectivity Judge; motivation.
José Manuel Arráiz Cabrices
281
PRESENTACIÓN
Esta investigación documental, tiene por objetivo general el estudio de la carga
probatoria en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT)1 y en la Ley Orgánica
del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT)2; y como objetivos
específicos, la definición y función de la prueba; la exposición de los
pronunciamientos de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
sobre los supuestos legales y otras situaciones relevantes en que determina si
la demostración de los dichos corresponde al trabajador, al empleador o ambos3;
así como el problema del Juez en la percepción de los hechos, cómo se genera
su convicción al momento de sentenciar y los medios de control que tienen las
partes.
1. LA PRUEBA Y EL PROCEDIMIENTO LABORAL
1.1. ACTIVIDAD PROBATORIA EN GENERAL
Probar trasciende al Derecho, ya que no es la única ciencia que requiere
demostración4. Probar es un acto de reconstrucción, que tiene como objeto
uno o varios acontecimientos; observar el resultado de un hecho; comprobar o
establecer la causa que los generó y sus consecuencias, “de ahí que exista
una noción ordinaria o vulgar de la prueba, al lado de una noción técnica, y que
ésta varíe según la clase de actividad o de ciencia a que se aplique” (Echandía,
1987, p. 9)5.
El método reconstructivo , dependerá de la naturaleza y dificultades de cada
disciplina. “De lo anterior se infiere que ese método reconstructivo no es simple,
sino complejo, tanto en los instrumentos utilizados como en el proceso psíquico
de quien lo emplea y de quien es su destinatario”; y en este contexto, “el
método judicial probatorio es uno de los varios comprendidos en el género”
(Echandía, 1987, p. 12).
Prueba y Carga Probatoria en el Juicio Laboral venezolano
(Ajustado a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores
1Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.504, de 13 de agosto de 2002.
2Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). Publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.076, Extraordinario, de 7 de mayo de 2012.
3Todas las sentencias emanadas de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia son anteriores al 31-07-2011
y se consultaron en www.tsj.gov.ve, salvo indicación en contrario. Se citan con su número y año, luego
el día y mes. Las Salas se identifican con las siguientes abreviaturas: SCS: Sala de Casación Social; SC:
Sala Constitucional y SPA: Sala Político Administrativa. GF: Gaceta Forense. Cuando se haga referencia
a la Sala, debe entenderse que se trata de la Sala de Casación Social, a menos que del contexto se infiera
lo contrario.
4Couture, Eduardo (1958). Fundamentos del Derecho Procesal. Buenos Aires. Roque Desalma Editor (3ª
ed.). Afirma: “En su acepción común, la prueba es la acción y el efecto de probar; y probar es demostrar
de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación. La prueba es, en todo caso, una
experiencia, una operación, un ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición.
En ciencia, probar es tanto la operación tendiente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la
verdad de algo que se afirma como cierto” (p. 215).
5Echandía, Hernando (1987). Teoría General de la Prueba Judicial. Colombia: Biblioteca Jurídica Diké.
Tomo I. Afirma: “A diferencia de lo que ocurre con ciertas instituciones y conceptos jurídicos, que atañen
sólo a determinada rama del Derecho, como la procesal, la civil o la penal, la noción de prueba no sólo dice
relación con todos los sectores del Derecho, sino que trasciende el campo general de éste, para
extenderse a todas las ciencias que integran el saber humano, e inclusive, a la vida práctica cotidiana” (p.
9).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR