Procedencia de la suspensión de la elección de Contralor Interno, a pesar de estar vacante el cargo, en virtud de las modificaciones que supone la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Fecha de entrada en vigencia de esta Ley (Memorándum N° 04-02-56 del 8 de marzo de 2001)

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CONTROL INTERNO
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Procedencia de la suspensión de la eleccn de Contralor Interno, a pesar
de estar vacante el cargo, en virtud de las modificaciones que supone la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Fecha
de entrada en vigencia de esta Ley.
Las nor mas de la Le y Org ánic a de l a Admi nist raci ón F i-
nanci era de l Sec to r Públi co so bre c ont rol int erno ent ra-
rán en vig enc ia a part ir del 1 ° de e nero de 2002 , y ad e-
más, las unidade s de c ont rol int erno ti enen un plaz o que
expi ra el 31 de dic ie mbre d e 20 01, par a ree struct urarse
com o “ ór ganos d e audit orí a int ern a”, por l o que para la
fec ha del Mem orándum inf ra” ide nti fic ado, e stán vig en-
tes los art íc ulos 7 1 de la Le y Org ánica de la Cont ralorí a
General de l a Re pública, 19 de l R eglam ent o so bre la Or-
ganiz aci ón de l Con tro l Int ern o en la Adm ini strac ión Pú-
blica Nacio nal y 5° de l Re glam ent o de Conc urso para la
Prov isi ón de Cont ralo res I nte rnos de la A dmin istr ació n
Públic a Nacio nal. Est e úl tim o i nstrum ent o pre un pla-
zo de qui nce (15) días de spués de prod ucida l a vac ante
para co nvo car un n uevo co ncurso.
Memorándum N° 04-02-56 del 8 de marzo de 2001.
El artículo 190 de la Ley Orgánica de Administración Financiera
del Sector Público dispone que “Las unidades de control interno de los
organismos del Poder Ejecutivo y los entes de la administración nacio-
nal descentralizada enumerados en el artículo 6 de esta Ley, deberán
reestructurarse como órganos de auditoría interna dentro del plazo
previsto en el artículo 187 (…), es decir, “antes del 31 de diciembre de
2002”.
Asimismo, el artículo 172 ejusdem prevé que las demás disposi-
ciones de esta Ley, distintas de aquéllas “relativas a la estructura, for-
mulación y presentación de la ley de presupuesto” y de las excepcio-
nes previstas en los artículos 173 al 192 ejusdem,entrarán en vigencia
el 1° de enero de 2002”. Entre esas disposiciones que no tienen sino
una fecha de vigencia residual están las previstas en el “Título VI - Del
Sistema de Control Interno (artículo 131 y siguientes), el cual implica
la transformación de los órganos de control interno en “órganos de
auditoría interna”. A pesar de esta transformación el artículo 136 ejus-
dem prevé que el concu rso para seleccionar al titular de estos órga-
nos de auditoría interna”, será “organizado y celebrado de conformi-
dad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

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