Procedencia del pago de los beneficios sociales generados con ocasión a la prestación de servicio, a los trabajadores y funcionarios que se encuentran en situación de reposo. (Memorando N° 04-00-775 del 15 de diciembre de 2008)
Páginas | 377-388 |
FUNCIÓN PÚBLICA
377
generados con ocasión a la prestación de servicio, a los trabajadores
y funcionarios que se encuentran en situación de reposo.
Los funcionarios que se encuentre en cualesquiera de las si-
tuaciones administrativas tales como: comisión de servicio,
traslado, permiso o licencia, o en período de disponibilidad, se
consideraran en servicio activo y conservan el goce pleno de sus
derechos adquiridos en su carácter de funcionarios.
latu sensu
eiusdem
in commento
Las aseguradas y los asegurados tienen derecho en caso
de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfer-
medad o accidente, a una indemnización diaria desde el
. La duración y atribución de
las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuen-
ta y dos (52) semanas para un mismo caso.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba