El procedimiento de ausencia

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas13-270

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Introducción

La incertidumbre sobre la existencia humana genera una situación jurídica particular, que si bien no es tan común como la muerte, es perfectamente posible. Es más, podríamos decir que tales supuestos, al menos derivados de siniestros, son más frecuentes de lo que tradicionalmente se piensa. Esto porque, aun cuando modernamente han aumentado progresiva y sustancialmente las formas de comunicación, la existencia de éstas no constituye elemento suficiente para sostener que quien desaparece y no se comunica con sus allegados ha fallecido. La muerte como hecho jurídico que despliega importantes consecuencias, precisa de prueba cierta. La imposibilidad de probar la muerte cuando ella se asocia a la incertidumbre sobre la existencia humana, nos coloca en el ámbito del tema que presentamos. De allí la necesidad de atender al status legal del ser humano que desaparece de su sede jurídica y del cual no se tienen noticias.

El ordenamiento jurídico debe, entonces, proveer a solucionar o mitigar tal situación, y surge así la figura de la “ausencia”, a saber, la situación de la persona natural que desaparece de su sede jurídica y de la cual no se tienen noticias. Se trata de aquel individuo respecto del cual reina incertidumbre sobre su existencia; se tiene la creencia o presunción de que ha muerto pero, al no existir la prueba efectiva, ha de seguirse un procedimiento especial a objeto de llegar a un estado que, si bien no se asimila en nuestro Derecho a la muerte, comparte algunos de sus efectos.

Por medio de la presente investigación, pretendemos adentrarnos en el estudio de la institución de la ausencia, particularmente en lo atinente al “procedimiento judicial” que ha de seguirse al efecto. Creemos que si bien algunos

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autores nacionales han tratado el punto, sería provechoso escudriñar los detalles procesales que rodean la figura. Toda vez que tal procedimiento se precisa respecto de los terceros que alegan tener derechos sobre los bienes del ausente a fin de entrar en posesión de los mismos1, para finalmente acceder a la disposición de tales.

Para lo anterior hemos dividido nuestro estudio en varios puntos o items:
1. Generalidades; 2. La no presencia; 3. La ausencia (noción, antecedentes, naturaleza jurídica, interés y otras legislaciones); 4. Régimen ordinario de la ausencia (fases); 4.1. Ausencia Presunta (Presunción de Ausencia); 4.2. Ausencia Declarada (Declaración de Ausencia); 4.3. Muerte Presunta (Presunción de Muerte); 5. Presunción de Muerte por Accidente (régimen especial en caso de siniestros); 6. Otros problemas jurídicos derivados de la ausencia;
7. Incidencia práctica; 8. Consideraciones finales.

El esquema que hemos presentado será nutrido a los fines de nuestro estudio con la búsqueda, sistematización y análisis de la legislación, la doctrina —tanto nacional como extranjera—, y la jurisprudencia. Respecto de esta última, combinamos la búsqueda electrónica, con los repertorios tradicionales y algunas revisiones directas de los expedientes2. Quisimos finalmente indagar, entre otros aspectos, sobre la incidencia práctica del procedimiento de ausencia (referida en el item 7), y a tal efecto, buscamos la opinión de algunos jueces de instancia y de Municipio, fundamentalmente del Área Metropolitana de Caracas, que amablemente respondieron nuestras interrogantes, permitiendo con ello contar con una suerte de investigación de campo a los fines de completar nuestro estudio. En la búsqueda de información por parte de los Juzgadores sobre la frecuencia del procedimiento y algunas de sus incidencias, éstos nos ofrecieron valiosas opiniones sobre ciertos aspectos del proceso en estudio. Tales consideraciones nos permitieron combinar la abundante información teórica con la experiencia práctica de quienes han visto de cerca —aunque en forma escasa— el tópico que nos ocupa. Algunos

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Juzgadores manifestaban inmediatamente la escasez de la figura en su experiencia profesional, alguno graciosamente nos comentó que pareciera una situación más bien de “novela”, aunque las sentencias citadas en las siguientes líneas dejan constancia de que las situaciones noveleras son más comunes de lo que parecen.

Consideramos que el tema de la ausencia es digno de estudio por tratarse de un estado o situación que afecta los intereses y relaciones de la persona natural, pero que, a su vez, diverge sustancialmente de las demás figuras estudiadas en el curso de la materia de “Derecho Civil I” (Personas). Ello se evidencia, inclusive, en la ubicación sistemática de tal institución en los diversos programas de la asignatura, esto es, prácticamente al final de los mismos, porque realmente no es asimilable ni parecida a alguno de los temas previos3. Resulta así útil, o al menos interesante, profundizar en la naturaleza y procedimiento de un tema que, inclusive, por su ubicación4, en ocasiones lamentablemente se suele pasar por alto, dada la premura o escasez de tiempo en el cumplimiento del programa académico.

Sin embargo, la ausencia es fundamentalmente un instituto procesal porque repercute en el plano práctico y efectivo del Derecho una vez que es declarada, y ello ciertamente requiere del respectivo “procedimiento”. De allí que la regulación de la ausencia se traduzca, amén de sus presupuestos y efectos, en normas adjetivas consagradas en el Código Sustantivo. Nuestra dedicación al área de Derecho Civil I (Personas) combinada con la formal Especialización en Derecho Procesal5, nos permitió acceder con detalle al iter procedimental del régimen de la ausencia, combinando así lo sustantivo con lo adjetivo, como hemos hecho en otrora oportunidad6. Es indudable que mal se puede

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acceder al Derecho Procesal sin manejar el Derecho sustantivo, pero cuando éste se revierte en normas adjetivas se hace imperativo adentrarse a institutos característicos del proceso. Es por ello que titulamos el presente trabajo “El procedimiento de ausencia” y no simplemente “la ausencia”. Así pues, la ausencia sin lugar a dudas, presenta un contenido más adjetivo que sustantivo.

Vale observar que nuestro estudio se limita al procedimiento previsto para el régimen ordinario de la ausencia y el régimen especial o abreviado de presunción de muerte por accidente previsto en el Código Civil, y no a la variaciones que implica el fuero especial derivado de la minoridad por aplicación de la normativa especial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que, según veremos, prevé un procedimiento ordinario contencioso y un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Aunque, ciertamente, el régimen del Código sustantivo en materia de ausencia presenta indudable aplicación en dicha jurisdicción especial, pues por expresa disposición de la referida ley especial (artículo 452) a propósito de los procedimientos, el Código Civil tiene carácter supletorio en lo que no se oponga a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otra parte, la figura de la ausencia en general, no ha sido objeto de un minucioso estudio particular por parte de la doctrina nacional, que se ha limitado a tratarla a través de los respectivos Manuales de Derecho Civil I (Personas)7, salvo la monografía de Hanna Binstock dedicada específicamente a la presunción de muerte por accidente, es decir, al régimen especial o abreviado de la ausencia. Vale también referir el breve ensayo de “La ausencia” de Orlando Gravina. De allí que pensamos que sería útil considerar procesalmente el régimen general y especial de la ausencia a los fines de un estudio

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detallado, lo cual queda constatado ante ciertas impropiedades o confusiones que se derivan de algunas decisiones judiciales encontradas. En la doctrina extranjera, Corral Talciani, en su trabajo sobre el tema, adjudica la escasez doctrinaria de la ausencia en Chile, a la aversión que rodea la temática de la muerte, lo que repercute en el retraso de un estudio detallado sobre la ausencia8. Sin embargo, en la doctrina venezolana asociada al Derecho Civil extrapatrimonial son muchos los institutos que reclaman un desarrollo detallado, al margen de la aversión o pasión por los distintos temas que conforma dicha área jurídica. La ausencia es uno de esos tantos tópicos que precisa de un análisis doctrinario.

El estudio del “Derecho de la Persona o Derecho Civil I” nos ha permitido en otras oportunidades pasearnos por aspectos fundamentales...

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