La actividad probatoria oficiosa en materia procesal laboral. Problemática de la insuficiencia probatoria

AutorHumberto Enrique Tercero Bello Tabares
CargoDoctor en Ciencias Jurídicas. Profesor de Postgrado Universidad José María Vargas (UJMV). Premio Academia de Ciencias Políticas y Sociales 2007-2008
Páginas301-336
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La actividad probatoria oficiosa en materia
procesal laboral.
Problemática de la insuficiencia probatoria
Humberto Enrique Tercero Bello Tabares
Doctor en Ciencias Jurídicas
Profesor de Postgrado Universidad José María Vargas (UJMV)
Premio Academia de Ciencias Políticas y Sociales 2007-2008
SUMARIO
1. Introducción. 2. Actividad probatoria de las partes y
oficiosa del operador de justicia. Generalidades. 3.
Diligencias probatorias y autos para mejor proveer.
Diferencias. 4. Las diligencias probatorias en el marco de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4.1. Criterio que hemos
sostenido. 4.2. Una nueva visión del contenido de la actividad
probatoria oficiosa en materia laboral. 4.3. Oportunidad
procesal para evaluar la insuficiencia probatoria. 4.4. La
insuficiencia probatoria no es cuestión que se identifica con
los elementos de admisibilidad de la prueba. 4.5. Contenido
del concepto de insuficiencia probatoria. Análisis presuntivo
del asunto. 4.6. El tema de la insuficiencia probatoria
¿conduce a una apreciación o valoración anticipada de las
pruebas?. 4.7. Pruebas que pueden ser acordadas de
manera adicional. 4.8. Momento de materialización de los
medios probatorios adicionales. 4.9. Actividad de las partes
en los medios probatorios adicionales ordenados por el juez.
4.10. ¿Puede existir actividad probatoria oficiosa sin actividad
probatoria de las partes? 4.11.¿Puede el operador de justicia
sugerir a las partes que propongan nuevos medios
probatorios por ser insuficientes los propuestos?. 4.12.
Procedimiento de la insuficiencia probatoria. 4.13. La
insuficiencia probatoria como resultado de la decisión
judicial. Criterio del profesor Rodrigo RIVERA MORALES.
5. Autos para mejor proveer en materia laboral. 6. ¿Tiene
aplicación la actividad probatoria oficiosa en segundo grado
de jurisdicción? 7. Conclusiones.
Derecho del Trabajo Nº 10/2010 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 301-336
Recibido: 20-11-2009 Aceptado: 18-12-2009 “Universitas” Fundación
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Resumen:
La actividad probatoria constituye un deber y a la vez un derecho
fundamental que tienen las partes en litigio para llegar, por medio de
ésta, a los esclarecimientos del hecho controvertido. Ésta actividad
probatoria, en principio, está liderada por las partes, quienes tienen la
carga de la prueba, debido que les interesa demostrar o desvirtuar algún
hecho o aspecto en particular comprendido en la litis. Sin embargo,
existen supuestos en los cuales las partes no han podido ahondar
diligentemente sobre la verdad de algún hecho en particular; en este
sentido la actividad oficiosa probatoria establecida en los artículos 71 y
156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le proporciona al Juez un
amplio margen de discrecionalidad y facultades para ejercer la actividad
probatoria y buscar la verdad en el hecho que se presenta como
controvertido para las partes.
Abstract:
Evidential is a duty as both a fundamental right which the litigants
have to get through it, the clarification of disputed fact. Evidential This,
in principle, is led by the parties, who have the burden of proof, because
they show interest or undermine any event or particular aspect covered
by the litigation. However, there are cases in which the parties have
failed to diligently dig the truth of some particular event in this sense
informal probation activity in accordance with Articles 71 and 156 of the
Organic Law of Labour Procedure, gives the Judge a broad discretion
and authority to carry on the business probation and seek truth in the
fact that presents itself as the parties disputed.
Palabras claves: Actividad probatoria. Carga probatoria. Actividad
probatoria de oficio. Actividad jurisdiccional.
key words: Evidential. Burden of proof. Evidential automatically. Judicial
activity.
Humberto Enrique Tercero Bell o Tabares
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La activi dad probator ia of iciosa en materi a procesal l aboral.
Problemáti ca de la i nsuficiencia probator ia
1. INTRODUCCIÓN.
La actividad probatoria en el proceso judicial corresponde a las partes,
quienes no sólo tienen la carga de la afirmación de los hechos que serán objeto
de la jurisdicción, sino también la carga de aportar a las actas procesales, las
pruebas demostrativas de los hechos controvertidos –carga de la prueba- pues
son a éstas a quienes le interesa que los hechos queden en la litis plenamente
fijados o establecidos, conformando la premisa menor del silogismo judicial,
para que así se produzcan las consecuencias jurídicas solicitadas al aplicar la
norma al caso concreto –demostración de los hechos que sirven de presupuesto
de las normas que consagran las consecuencias jurídicas constitutivas,
extintivas, impeditivas o modificativas que benefician a las partes y que han
sido solicitadas en la pretensión o excepción-.
Estas cargas procesales –de la afirmación y de la prueba- descansan
fundamentalmente en los principios de aportación de parte
verhandlungsmaxime- y de autorresponsabilidad, que a su vez dimanan o son
consecuencia del principio dispositivo –dispositionsprinzip- y de congruencia,
dado que el operador de justicia debe atenerse a lo que las partes aleguen y
prueben en el proceso, sin poder sacar elementos de convicción fuera de ellos,
pero no obstante a lo antes dicho, si bien nuestro sistema procesal se encuentra
regido por los principios en comento, especialmente por el dispositivo dominado
por el principio de autonomía de la voluntad de las partes –sache der parteien o
cuentión de parte como lo expresa PICÓ Y JUNOY1-, si bien a las partes tienen
el pleno derecho de allegar al proceso la prueba que le favorezcan, el operador
de justicia tiene no el derecho, sino el deber de administrar justicia, esto es, el
deber de jurisdicción, lo cual hará a través de la búsqueda de la verdad como
norte principal –principio de veracidad- que se obtendrá a través del material
probatorio, bien aportado por las partes o encontrado oficiosamente por él, para
de ésta manera garantizar el derecho la tutela judicial efectiva pregonada por el
el fin del proceso primordial e inmediato no es resolver al particular su problema
y mucho menos en la forma favorable que pretende, sino por el contrario, hacer
que el orden jurídico se realice a cabalidad en los casos concretos, de acuerdo
con la Ley, la moral, los principios generales del derecho, la equidad y la realidad
de los hechos, por lo que no existe duda que el fin del proceso es la satisfacción
de un interés público del Estado y de la sociedad.
De todo lo anterior es determinante precisar, que las partes pueden ser
dueñas del proceso, incluso de las pruebas, pero no de la verdad y de la justicia,
______________
1. Joan PICÓ I JUNOY. El Derecho a la Prueba en el Proceso Civil.
2. Dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Todos
tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud
la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles.”

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