Es factible la creación de una caja chica, con el propósito de dar celeridad a las solicitudes de medicinas, pasajes, implementos médicos, efectuadas por los ciudadanos, así como para gastos derivados de servicios de mantenimiento de vehículos. Memorándum Nº 04-00-559 del 06 de octubre de 2006)

Páginas419-422
PRESUPUESTO
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PRESUPUEST O: Es fact ible la cr eación de una caja chica, con el
propósito de dar celeridad a las solicitudes de medicinas, pasajes,
implementos médicos, efectuadas por los ciudadanos, así como para
gastos derivados de servicios de mantenimiento de vehículos.
La creación de fondos de caja chica es viable, siempre que se cumplan
las previsiones legales y reglamentarias sobre la materia, correspon-
derá al órgano o ente tomar la decisión en torno a la creación de
uno o más fondos de caja chica para realizar gastos que deben ser
imputados a las Partidas de Servicios no Personales (4.03), así como
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Presupuestario de Recursos y Egresos.
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Se solicita opinión con respecto a la posibilidad que la Dirección
General de los Servicios Administrativos de un Ministerio constituya
fondos de caja chica. Con el propósito de dar celeridad a las solicitudes
de medicinas, pasajes, implementos médicos, entre otros realizados
por los ciudadanos, así como para gastos originados por servicios de
mantenimiento de vehículos.
Como punto previo, cabe indicar que emitir una respuesta cate-
górica en torno a la posibilidad de crear una caja chica por parte de
la Dirección General de los Servicios Administrativos del Ministerio
implicaría un acto de coadministración, actividad que excede de las
competencias asignadas constitucional y legalmente a este Organismo
Contralor. Sin embargo, es necesario realizar algunos señalamientos en
torno a los preceptos legales sobre la materia consultada, en aras de
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peñar a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio, en los términos
que se exponen de seguidas:
El Reglamento 1 de la Ley Orgánica de la Administración Fi-
nanciera del Sector Público, Sobre el Sistema Presupuestario1, regula
en la Sección Décima, lo relativo a los Fondos en Anticipo de los ór-
ganos de la República, en cuyo artículo 64 dispone que tales Fondos
son los girados con carácter permanente y de reposición periódica,
a los funcionarios responsables de las unidades administradoras del
respectivo órgano, quienes tienen la obligación de rendir cuenta de la
utilización de los mismos conforme a la normativa vigente.
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2005.

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