La próxima reforma de la prestación de antigüedad en Venezuela

AutorManuel Díaz Mujica
CargoProfesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas33-49
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La próxima reforma de la prestación
de antigüedad en Venezuela
Manuel Díaz Mujica
Profesor de Derecho del Trabajo
en la Universidad Católica Andrés Bello
Sumario:
Introducción.
1. La indemnización de antigüedad en la Ley Orgánica del
Trabajo de 1990.
2. La reforma de 1997.
3. La Constitución de 1999 y el proyecto aprobado en primera
discusión.
4. La sentencia de la Sala Constitucional.
5. Opciones para un nuevo régimen de prestación de
antigüedad.
6. Un último comentario.
Introducción.
La Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de 19991 establece
que dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea
Nacional debía aprobar una reforma de la Ley Orgánica del Trabajo que
estableciera un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales. La
Constitución agrega que la nueva prestación debe “integrar el pago de este
derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad
con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción
de diez años”. Finalmente, la Constitución dispone que durante este lapso (un
año), mientras no entrase en vigencia la anunciada reforma de la Ley del Tra-
bajo, seguiría aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de
antigüedad establecido en la ley actual.
La Asamblea Nacional, órgano legislativo unicameral que sustituyó al antiguo
1Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.860 del 30 de diciembre de 1999.
4to. Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Revista Derecho del Trabajo n° 9/2010 (extraordinario) 33-49
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Congreso de la República, se instaló en agosto de 2000 y desde esa fecha
comenzó a correr el plazo de un año otorgado por la Constitución para la reforma
del actual sistema de prestaciones sociales. Para la fecha de este trabajo,
marzo de 2010, han transcurrido nueve años y medio de la instalación de la
Asamblea sin que se haya instrumentado el nuevo régimen de prestación de
antigüedad o se haya modificado la Ley Orgánica del Trabajo.
En este tiempo ha habido varios intentos de reforma; un proyecto de ley
que fue aprobado por la Asamblea Nacional en primera discusión y que
curiosamente no toca el tema de la prestación de antigüedad y la mantiene
exactamente igual a como es en la actualidad, una solicitud de declaratoria de
inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional, formulada a la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y muchos rumores de
posibles nuevos sistemas de prestaciones sociales que vendrían a reemplazar
al esquema vigente.
El propósito de estas líneas es revisar esta situación, sus antecedentes
inmediatos, y discernir sobre los posibles nuevos esquemas de prestación de
antigüedad, en el marco de la Constitución.
1. La indemnización de antigüedad en la Ley Orgánica del Trabajo de
1990.
La prestación de antigüedad es entre nosotros un beneficio laboral de rango
constitucional2, que estimula la permanencia en el empleo y opera como un
mecanismo de ahorro a mediano plazo, al estar disponible únicamente -salvo
contadas excepciones- al finalizar la relación de trabajo con un empleador.
En la reforma que en 1990 se hizo a la Ley del Trabajo3, se fusionaron bajo
el término “indemnización de antigüedad” lo que para ese momento eran dos
beneficios diferentes; la prestación de antigüedad y el auxilio de cesantía.
Aunque el auxilio de cesantía, por su propia denominación y por el hecho de
estar separado de la prestación de antigüedad, da la idea de una ayuda para el
desempleo, era en realidad un complemento de la prestación de antigüedad.
Ambos beneficios eran “derechos adquiridos”, que el trabajador no perdía en
ningún caso, sin importar la causa de terminación de la relación, y premiaban
la estabilidad en el empleo. De hecho, en el régimen legal laboral previo a la
reforma de 1990, el despido injustificado de un trabajador amparado por
estabilidad laboral relativa era sancionado con un pago adicional. Así, ese
trabajador injustificadamente despedido tenía derecho a percibir (si el empleador
Manuel Díaz Muji ca
2El artículo 92 de la Constitución dispone que todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. Lo
mismo establecía el artículo 88 de la Constitución de 1961.
3Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.240 Extraordinario, del 20 de
diciembre de 1990.

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