La carga de la prueba en el nuevo sistema laboral procesal uruguayo

AutorRosina Rossi
CargoProfesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de la República Oriental del Uruguay
Páginas27-71
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La carga de la prueba en el nuevo
sistema laboral procesal uruguayo
Rosina Rossi ALBERT
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad de la República Oriental del Uruguay
Sumario:
I. Presentación. II. Un poco de historia. 1.1. De la historia
mediata. 1.2. De la historia inmediata. 1.3. Y la historia continuó.
III. Presentación del nuevo sistema laboral procesal. IV. Los
pilares del nuevo sistema 1. Los principios. 1.1. Los principios
expresos. 1.2. Los principios implícitos. 1.3. Los principios
compartidos con otros ordenamientos procesales. 1.4. Un
principio que lo separa del Código General del Proceso. 1.5.
Un principio ausente en el sistema laboral procesal pero
informador del derecho procesal común. 2. Las reglas de
aplicación del sistema: interpretación e integración. 2.1. La
interpretación. 2.2. La integración. V. La carga de la prueba. VI.
La carga de la prueba en el nuevo sistema laboral procesal. 1.
En las leyes 18.572 y 18.847. 2. Vacío legal de disposiciones
de carácter general sobre distribución de la carga de la prueba
en el nuevo sistema. Solución por integración. 2.1.
Disposiciones especiales en materia laboral. 2.1.1. En el ámbito
del Derecho Internacional del Trabajo. 2.1.2. En el ámbito del
ordenamiento interno. 2.2. Disposiciones del Código General
del Proceso. 3. Corolario. 3.1. Sistematización de las reglas
de distribución de las cargas probatorias en el nuevo sistema
laboral procesal. 3.2. La doctrina y la jurisprudencia. 3.2.1. La
doctrina. 3.2.2. La jurisprudencia. VII Conclusiones.
I. PRESENTACIÓN
Uruguay cuenta con un muy reciente sistema de derecho laboral procesal
autónomo que, luego de casi veinticinco años de batalla por recuperarlo y,
sorteando un elenco de duras dificultades que se presentaron aún después de
su aprobación legislativa, se instaló, –es de esperar, definitivamente– en el mes
de octubre de 2009.
* Ministro del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1er. Turno de la República Oriental del Uruguay.
6º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 13/2012 (Extaordinaria) 27-71
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Para presentarlo en titulares puede decirse que: 1) es protector del trabajo
humano, 2) terminó con la paradoja uruguaya, 3) es a la vez parco en sus
previsiones pero generoso y de puertas abiertas a la incorporación de reglas
protectoras y justamente, 4) la carga de la prueba es uno de los puntos que sin
estar previsto expresamente pero siendo un instrumento reequilibrante de
desigualdades, ingresa al nuevo sistema laboral procesal.
Para desarrollar estos titulares, el análisis recorrerá los siguientes puntos:
un poco de historia (II), caracterización general del nuevo sistema (III) , la carga
de la prueba en el nuevo sistema laboral procesal (IV), y unas brevísimas
conclusiones (V).
II. UN POCO DE HISTORIA
1. De la historia mediata
Ya en la década del 40 el maestro Eduardo Couture señala que la igualdad
de los hombres en el orden jurídico, pilar del derecho procesal liberal
individualista, no es más que teórica en el orden económico. De allí que es
necesario tomar por otros caminos especialmente en el área del derecho
procesal. Ello por cuanto – dice - mientras el derecho material fue creando un
sistema jurídico de excepción, el derecho procesal permaneció estacionario
sobre las bases y fundamentos del sistema individualista del derecho común.
Consecuencia natural del desajuste entre ambos tipos de normas, fue el
surgimiento de un derecho procesal del trabajo como etapa dentro de una vasta
obra de política legislativa de amparo al trabajador. El conflicto de trabajo exige
el apartamiento de todas las características tradicionales del proceso civil. Ante
él, ni uno solo de los postulados clásicos queda en pie. Un nuevo derecho
procesal, extraño a todos los principios tradicionales, sin exceptuar uno solo
de ellos, ha debido surgir para establecer mediante una nueva desigualdad, la
igualdad perdida por la distinta condición que tienen en el orden económico de
la vida, los que ponen su trabajo como sustancia del contrato y los que se
sirven de él para la satisfacción de sus intereses. Razón por la cual, Couture
excluyó de su proyecto de código de procedimiento civil al proceso laboral1.
En el mismo sentido, los maestros laboralistas uruguayos, Francisco De
Ferrari, Américo Plá Rodríguez, Héctor Hugo Barbagelata, Helios Sarthou
bregaban por un proceso laboral autónomo tan protector como el derecho
sustantivo del trabajo2. Décadas después el también maestro Oscar Ermida
1Couture, Eduardo. Estudios de derecho procesal civil. Editorial Depalma . Bs. As. 1998 T.1 pag. 273;
“Solución política y solución jurisdiccional de los conflictos de trabajo” en Rev. Derecho Laboral n. 1 pag.
7. Proyecto de Código de Procedimiento Civil. Montevideo, 1945 pag. 58.
2De Ferrari, Francisco. “Los problemas de la prueba en el derecho del trabajo”. Rev. Derecho Laboral. N.
27 pag. 131; Plá Rodríguez, Américo. Plá Rodríguez, Américo. “Las líneas directrices del nuevo régimen
procesal laboral” en Rev. Derecho Laboral n. 94 pag. 185; Los conflictos del trabajo. Necesidad de crear
para ellos una justicia especializada, Montevideo, 1947 [ponencia aprobada en la 2ª Conferencia Nacional
de Abogados, Salto, setiembre de 1947; Barbagelata, Héctor Hugo. “Las iniciativas sobre justicia del
trabajo” en Rev. Derecho Laboral n. 94 pag. 201; Sarthou, Helios. “Los principios del derecho laboral y
el nuevo procedimiento para la solución de las controversias de trabajo” en AA.VV. Nuevo proceso
laboral uruguayo. Editorial Fundación de Cultura Universitaria. Octubre 1974 pag. 179.
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Uriarte expresaba que la cuestión de fondo es tener un verdadero Derecho
Laboral procesal, con justicia especializada y proceso propios imbuídos de los
principios del Derecho del Trabajo que garanticen su eficacia3, porque la norma
laboral está más expuesta al incumplimiento que otras4.
Entre 1974 y 1989 Uruguay contó con un proceso laboral autónomo
adecuado para el conflicto laboral planteado en debate procesal; pero en 1989
el llamado Código General del Proceso, derogó éste y otros sistemas especiales
masificando el derecho procesal y desvinculándolo del derecho sustantivo que
le modelaba especiales necesidades y le daba sentido5.
Por entonces era evidente la paradoja uruguaya: un derecho del trabajo
rico en soluciones legales protectoras constrictivas del poder de la autonomía
de la voluntad en la relación de trabajo, cumpliendo el mandato constitucional
de protección especial del trabajo humano desde los primeros años del siglo XX
; pero, reglas para el debate procesal generales – sin rostro laboral – por donde
en largas tramitaciones se escurría la tutela que, ante el incumplimiento y la
mora de los procesos, terminaba siendo no más que un espejismo.
Así desde 1989 otra vez la academia, la doctrina especializada, a batallar
por el retorno al sistema autónomo y a medida del Derecho del Trabajo.
2. De la historia inmediata
En el mes de junio de año 2007 y como fruto del empuje y promoción del
Profesor Oscar Ermida Uriarte, representantes de la Suprema Corte de Justicia
y el Poder Ejecutivo acordaron echar a andar una reforma del proceso laboral.
Días después la Suprema Corte de Justicia dispuso la instalación de una
comisión redactora de un anteproyecto de ley breve que tuviera por objeto la
abreviación de los procesos laborales. La comisión multisectorial, integrada
por dos Profesores de Derecho del Trabajo, dos magistrados, y dos
representantes del Poder Ejecutivo, elaboró un anteproyecto de ley que presentó
a su mandante sobre fines del mismo año6.
Empero, la Suprema Corte de Justicia, no compartió las soluciones
proyectadas y resolvió no presentarlo al Parlamento Nacional.
Ante ello, un representante nacional afín al Poder Ejecutivo, presentó el
anteproyecto que casi sin modificaciones, pocos meses después se transformó
3Ermida Uriarte, Oscar. “Introducción” a AA.VV. Derecho Procesal del Trabajo. Treinta estudios. Grupo
de los Miércoles. Editorial Fundación de Cultura Universitaria. Octubre 2005.
4Ermida Uriarte, Oscar. “La constitucionalidad de los nuevos procesos laborales autónomos. ( ley 18.572)
en Rev. CADE. Tomo 6 . Año 2 . Abril 2010 pag. 6.
5Abella de Artecona, Martha. “ El Código General del Proceso desde la perspectiva del Derecho Laboral”
en Rev. Derecho Laboral n. 154 pag. 213.
6Rossi, Rosina. “Primera lectura de la ley 18.572 sobre abreviación de los procesos laborales” en Rev.
Derecho Laboral n. 235 pag. 451. El Poder Ejecutivo designó a los profesores Hugo Barretto Ghione y
Héctor Zapiráin; la Facultad de Derecho de la Universidad de la República a los profesores Oscar Ermida
Uriarte y Hugo Fernández Brignoni; y la Suprema Corte de Justicia a los magistrados Adolfo Fernández
de la Vega y la autora de estas líneas.

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