Procedimiento de reclamo previsto en el artículo 513 de la nueva ley laboral venezolana

AutorJosé Manuel Arráiz Cabrices
CargoJuez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Estado Lara (Venezuela)
Páginas263-311
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Procedimiento de reclamo previsto en el artículo 513
de la nueva Ley Laboral venezolana
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José Manuel ARRÁIZ CABRICES
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Estado Lara (Venezuela)
Sumario
1.- Naturaleza jurídica del procedimiento de reclamo según
la Teoría General del Derecho Administrativo Formal. 1.1.
Estructura del procedimiento conforme a los intereses en
conflicto: Forma triangular. 1.2. Procedimiento ordinario o
especial. 1.3. Comparación entre el reclamo laboral antes
de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los
Trabajadores y el nuevo procedimiento. 1.4. Trámites de los
reclamos de los trabajadores en el Artículo 513 de la Ley
Laboral vigente. 2.- Conflictos laborales susceptibles de
conocimiento mediante el procedimiento de reclamo. 2.1.
Conflicto sobre condiciones de trabajo. 2.2. Conflicto de
derechos y cuestiones de hecho. 2.3. Iniciativa: Sólo a
instancia de los trabajadores, en defensa de intereses
individuales y colectivos. 2.4. Límites a la presunción de
admisión sobre los hechos por falta de contestación del
reclamo laboral. 2.5. Límites a la utilización de las formas
alternativas de resolución de conflictos en el procedimiento
de reclamo. 3.- Elementos caracterizantes del acto que
decide el reclamo presentado por los trabajadores. 3.1.
Naturaleza jurídica del acto que decide el reclamo laboral.
3.2. Requisitos formales del acto administrativo que decide
el reclamo de los trabajadores. 3.3. Mecanismos de
impugnación del acto administrativo que pone fin al
procedimiento de reclamo laboral. 3.4. Poderes y facultades
del Inspector del Trabajo para ejecutar las decisiones sobre
los reclamos de los trabajadores. Conclusiones.
Recibido: 15-05-2013 Aceptado: 03-06-2013 “Universitas” Fundación
Derecho del Trabajo Nº 16/2013 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 263-311
1El presente trabajo se desarrolló sobre los aportes del autor para la discusión del tema en los eventos
organizados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en agosto del año 2013.
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José Manuel Arráiz Cabrices
Resumen
Con la entrada de la nueva ley laboral venezolana, se incluye el procedimiento
de reclamo de los trabajadores, que cuenta con requisitos y lapsos
especialmente previstos. La aplicación de tales normas por los inspectores del
trabajo ha suscitado opiniones contrarias, respecto a los límites de la actividad
jurisdiccional y administrativa; y respecto a la preservación del debido proceso.
A las inquietudes surgidas se pretende ofrecer respuestas mediante el presente
ensayo.
Palabras claves: reclamos laborales, reclamos de los trabajadores, ejecución
de actos administrativos.
Abstract
With the entry of the new venezuelan labor law, it is included the grievance
procedure for workers, which has specially provided requirements and lapses.
The application of such standards for labor inspectors has raised contrary opinions,
regarding the limits of the jurisdictional and administrative activities, and regarding
the preservation of due process. At the concerns raised is intended to provide
answers through this trial.
Key words: labor claims, claims employees, execution of administrative acts.
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Procedimiento de reclamo previsto en el artículo 513
de la nueva Ley Laboral venezolana
PRESENTACIÓN
La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT)2,
vigente desde el 7 de mayo de 2012 instaura en el Artículo 513, el “procedimiento
para atender reclamos de trabajadores y trabajadoras”, a cargo de las
inspectorías del trabajo, mediante el cual, deberán aplicar técnicas de
conciliación y mediación para resolver conflictos de hecho sobre condiciones
de trabajo; y a falta de acuerdo entre las partes, podrán imponer una decisión,
actuando en forma similar a un árbitro o Juez.
Dicha regulación ha generado opiniones, decisiones judiciales3 y administrativas
contrapuestas, que en este trabajo se pretenden resolver, trazando la
problemática cardinal, mediante las preguntas siguientes:
- ¿Cuál es la naturaleza jurídica del procedimiento de reclamo según la Teoría
General del Derecho Administrativo Formal?
- ¿Qué conflictos laborales son susceptibles de conocimiento mediante el
procedimiento de reclamo?
- ¿Cuáles son los elementos caracterizantes del acto administrativo que decide
el reclamo presentado por los trabajadores?4
1. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO SEGÚN LA TEORÍA
GENERAL DEL DERECHO A DMINISTRATIVO FORMAL
Las leyes laborales venezolanas contienen normas que rigen la actividad de la
administración del trabajo, que no escapan de los principios generales del
Derecho Administrativo, pero su especialidad es evidente, en opinión de autores
como Duque Corredor (1993)5:
“La nueva Ley [LOT de 1990], al igual que su homóloga
anterior [LT], se refiere a su parte administrativa […] no cabe
duda que […] existen unos principios y unas reglas,
diferentes a los estrictamente laborales, que tienen por
objeto órganos administrativos, encargados del cumplimiento
de las disposiciones legales, y que cumplen una función
administrativa, y que por ello configuran lo que podría
2Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). Publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.076, Extraordinario, de 7 de mayo de 2012.
3Todas las sentencias emanadas de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Juzgados
Laborales se consultaron en www.tsj.gov.ve, salvo indicación en contrario. Las decisiones emanadas de
las Salas se citan con su número y año, luego el día y mes. Las Salas se identifican con las siguientes
abreviaturas: SCS: Sala de Casación Social; SC: Sala Constitucional y SPA: Sala Político Administrativa.
Cuando se haga referencia a la Sala, debe entenderse que se trata de la Sala de Casación Social, a menos
que del contexto se infiera lo contrario.
4“La designación de personas en masculino, tiene […] un sentido genérico, referido siempre, por igual, a
hombres y mujeres“ (Artículo 1, Parágrafo Único, LOPT).
5Duque Corredor, Román (1993), Los procedimientos administrativos de inamovilidad en la Ley Orgánica
del Trabajo, en La Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y
Sociales, Serie Estudios, Caracas (pp. 147-185).

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