Recursos del contribuyente contra las actuaciones de la administracion tributaria.

AutorDavila Garcia, Wilfredo Javier

TAXPAYER RESOURCES ACTIONS AGAINST THE TAX ADMINISTRATION

  1. INTRODUCCION

    La administracion tributaria es la institucion facultada para realizar todas las actividades necesarias en materia tributaria, permitiendole ejercer las funciones de control fiscal realizando procedimientos de fiscalizacion y determinacion de la obligacion tributaria.

    Estos procedimientos buscan comprobar la veracidad de la informacion presentada por el contribuyente para la liquidacion del impuesto que le corresponde. En cumplimiento del principio de la buena fe; sin embargo el contribuyente tambien espera de la administracion, que sus actuaciones sean legitimas y transparentes.

    Cuando la administracion comprueba que lo declarado por el sujeto pasivo no esta apegado a la realidad, es decir, las omisiones e inconsistencias en la informacion presentada afectan la capacidad contributiva o declaracion del mismo; el funcionario autorizado procede a levantar un informe que contenga los hechos omitidos, a fin de establecer las multas y sanciones que correspondan al ilicito cometido.

    Sin embargo la administracion no esta libre de cometer equivocos, puesto que durante sus procedimientos fiscales puede incurrir en errores de calculo o incumplimiento de requisitos formales que menoscaben la legalidad del acto y en consecuencia afecte el patrimonio del administrado. Cuando el organismo de administracion fiscal incurre en hechos que limiten la buena fe y veracidad de sus actos, o los funcionarios que la representan incumplen sus funciones abusando de sus potestades, defraudando los principios que rigen su funcionamiento; el contribuyente tiene la oportunidad de la recurribilidad de esos actos; interponiendo los recursos establecidos en la ley, ya sea en via administrativa o judicial, que le permiten actuar contra las providencias emitidas por la administracion que lesionen sus derechos.

    Para ejercer el control sobre las decisiones de la Administracion Tributarias que se encuentran viciados, se contempla los recursos administrativos. Los recursos establecidos en la ley para hacer frente a las actuaciones fuera de derecho de la Administracion Tributaria, estan enmarcados y vinculados con los derechos, principios y garantias consagrados en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo necesario que el contribuyente tenga conocimiento de ellos para implementarlos de manera efectiva en la relacion fiscal que tiene con organos de administracion publica, en aras mantener la igualdad y equilibrio entre las partes.

  2. LOS RECURSOS TRIBUTARIOS

    Los procedimientos ejecutados por el organo de control fiscal, finalizan con una declaracion en la cual se dejara constancia de la conformidad o no de lo fiscalizado. En este sentido, cuando toda la situacion tributaria del contribuyente se encuentre dentro de la normativa, se emitira un Acta de Conformidad; en caso contrario se levantara un Acta de Reparo.

    Estas declaraciones por si mismas no ponen fin a la actuacion de la administracion tributaria, ya que su naturaleza es de mero tramite; el acto administrativo al cual le corresponde la determinacion de la obligacion tributaria, accesorios, multas y sanciones, es la providencia que culmina el procedimiento. Donde la administracion le hace saber al contribuyente el resultado de la fiscalizacion; determinando la procedencia de la obligacion tributaria, senalando la infraccion que da lugar a la sancion establecida.

    Es sobre la Providencia Culminatoria que el contribuyente puede ejercer los recursos previstos en la ley para defender sus intereses. Cuando la comunicacion final afecta los derechos del administrado, este puede impugnar el acto en sede administrativa o via judicial, si se establece de manera inmediata o indirecta alguna obligacion tributaria o pecuniaria. El interesado puede refutar la providencia Culminatoria emitida por la administracion en sede administrativa, recurriendo al recurso jerarquico y al de revision; en via judicial podra interponer el recurso contencioso tributario y el amparo tributario.

    Segun Villegas, "el derecho procesal tributario esta constituido por el conjunto de normas que regulan las multiples controversias que surgen entre el fisco y los particulares, ya sea en relacion a la existencia misma de la obligacion tributaria sustancial, a la forma (arbitraria o no) en que el fisco desea efectivizarla, a la validez constitucional de los preceptos normativos que rigen tal obligacion, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su credito, a las infracciones que atribuye y a las sanciones que en su consecuencia aplica; e incluso en relacion a los procedimientos (administrativos y jurisdiccionales) que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la restitucion de las cantidades indebidamente pagadas al fisco" (1).

    2.1. RECURSOS LEGALES ESTABLECIDOS PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

    Los recursos son el medio por excelencia que tiene el contribuyente para hacer frente a las actuaciones de la administracion tributaria. Los medios de defensa son un conjunto de dispositivos existentes dentro del marco legislativo de un estado, que sirven de sustento para el ejercicio del derecho a la defensa por parte del contribuyente, frente a los actos administrativos emanados de la administracion tributaria nacional o municipal.

    El Codigo Organico Tributario establece que el contribuyente puede introducir la impugnacion de los actos de la administracion a traves de la interposicion de los siguientes recursos administrativos y judiciales:

    Recurso Jerarquico (art. 243)

    Recurso de Revision (art. 256)

    Recurso Contencioso Tributario (art. 259)

    Amparo Tributario (art. 302)

    Todo recurso ejercido ante el ente de administracion publica, debe ser iniciado por el contribuyente, estos deben estar representados o asistidos por un abogado en ejercicio para que surta efecto dicho acto.

    2.1.1. RECURSO JERARQUICO(2)

    Es un medio de impugnacion del acto administrativo, ejercido ante el superior jerarquico de la autoridad administrativa que dicto el acto impugnado. Es intentado por el contribuyente con el objeto de hacer valer sus derechos ante actos administrativos que lesionaron sus intereses, cumpliendo con las formalidades y los lapsos establecidos en el art. 242 del COT.

    Es importante senalar que el recurso jerarquico es la unica accion establecida en el COT para impugnar actos en via administrativa, sin embargo se separa de lo dispuesto en la LOPA, que regula la actividad de la administracion publica en general; la cual indica en su art. 95 que para el ejercicio del recurso jerarquico es indispensable solicitar previamente el recurso de reconsideracion, que procede ante el funcionario que emitio el acto, donde se ejercera el recurso jerarquico sobre una peticion dereconsideracion realizada por el contribuyente; a diferencia del COT donde el recurso se interpone para recurrir directamente el acto.

    El recurso de reconsideracion consagrado en la LOPA es ejecutado contra el acto administrativo, dentro de un plazo de 15 dias siguientes a la notificacion del acto que se impugna; el organo administrativo debe emitir una decision en 15 dias. Si el interesado no tiene respuesta a su solicitud, puede interponer el recurso jerarquico.

    2.1.1.1 ?CUAND O PROCEDE EL RECURSO JERARQUICO?

    El recurso debera interponerse por intermedio de un escrito que exprese la motivacion de la recurribilidad, ademas debe anexarse la providencia que es objeto de impugnacion; los errores que tenga el escrito en cuanto al caracter del recurso no sera causa de inadmisibilidad. Lo que si es importante es que el recurso este debidamente fundamentado, pues de lo contrario no sera admitido. Las condiciones formales de los escritos de impugnacion se establecen en el COT en el art. 243 y en la LOPA en el art. 49. Al respecto, Fraga, L. (1998) senala que:

    Se trata simplemente de circunstanciar suficientemente los hechos ocurridos o que sustentan la actuacion de la administracion, en el caso de que esta los haya expresado debidamente cumpliendo su obligacion de motivar sus manifestaciones de voluntad, todo ello concatenado con las normas que se estiman aplicables. Al escrito del recurso jerarquico debe acompanarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto este debera identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. (Fraga, 1998, p.144).

    La ejecucion del recurso suspende los efectos del acto recurrido, es decir, que la administracion no puede exigir el pago de las cantidades determinadas por concepto de impuestos, sanciones y multas; sin embargo la suspension del acto no tendra efecto sobre las sanciones relativas a laclausura del establecimiento, comiso o retencion de mercancia, aparatos, recipientes, vehiculos, utiles, instrumentos de produccion o materia prima, y el cobro de la porcion no objetada.

    2.1.1.2. LAPSO PARA INTERPONER EL RECURSO JERARQUICO

    El COT en su art. 244, establece que el lapso para interponer el recurso sera de 25 dias habiles, contados a partir de la fecha de la notificacion del acto que se impugna. Por otra parte, la LOPA en su art. 95 expresa que el interesado puede impugnar el acto administrativo dentro de los 15 dias habiles siguientes a la notificacion.

    La administracion puede, despues de la interposicion del recurso, revisar y comprobar los calculos a fin de modificar o revocar los actos recurridos, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes contados a partir de la introduccion del mismo. Si en el transcurso de este lapso se modifica o revoca el acto, automaticamente se da fin al procedimiento.

    2.1.1.3. LUGAR PARA INTERPONER EL RECURSO JERARQUICO (3)

    Conforme a lo previsto en el art.245 del COT el recurso puede interponerse ante la oficina de la cual emano el acto o cualquier oficina administrativa tributaria nacional; en este caso la oficina que recibe el recurso debe remitirlo de inmediato a la primera. Explica Fraga, L. (1998) que: A pesar de lo dispuesto en la norma comentada, no vemos inconveniente...

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