Reflexiones sobre la efectividad de la libertad sindical y el derecho colectivo en Uruguay

AutorJorge Rosenbaum
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultad de Derecho, Universidad de la República, Uruguay
Páginas503-520
503
Reflexiones sobre la efectividad de la libertad sindical
y el derecho colectivo en Uruguay
Jorge ROSENBAUM RIMOLO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultad de Derecho,
Universidad de la República, Uruguay
Sumario
I) El principio de libertad sindical. II) Vigencia de la libertad
sindical en el Uruguay. III) Consideraciones finales.
Recibida: 24-02-2015 Aceptada: 20-03-2015 “Universitas” Fundación
Derecho del Trabajo Nº 18/2015 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 503-520
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Resumen
Entendiendo que no existe otro principio más que el de la libertad sindical para
sustentar el funcionamiento auténticamente democrático de las relaciones
colectivas de trabajo, se hace necesario asegurar el efectivo ejercicio de los
derechos a la auto-constitución y autarquía de las organizaciones sindicales,
así como de las inter relaciones de conflicto para su auto-tutela, y de negociación
para la auto-regulación normativa por los propios actores sociales. En tal sentido,
parece indiscutible que Uruguay goza de un marco que favorece altos grados
de eficacia para el desenvolvimiento de la libertad sindical, y a través de su
desarrollo, de las propias relaciones colectivas de trabajo. Fruto de una política
laboral activa impulsada en la última década, la efectividad de la libertad sindical
presenta hoy día más fortalezas que debilidades. Y pese a la tradición “a-
regulada” del derecho sindical del país, se ha incorporado una legislación que
busca un crecimiento en condiciones de su ejercicio real. En el artículo se
analizan tres de las principales normas de este proceso: la Ley Nº 17.940
sobre fuero sindical y facilidades en materia de libertad sindical; la Ley Nº
18.566 sobre un sistema de negociación colectiva; y la Ley Nº 19.508, sobre la
negociación colectiva en el sector público. Finalmente se pone el acento en
uno de los puntos remisos y delicados, que es aquel que ha operado en el
espacio de la conflictividad laboral y ha tenido un epicentro mediático en torno
a las ocupaciones de los lugares de trabajo.
Palabras clave: libertad sindical, relaciones colectivas de trabajo, conflicto.
Abstract
Understanding that there is no other principle than that of freedom of association
to support the truly democratic functioning of collective labor relations, it is
necessary to ensure the effective exercise of the rights to self-constitution and
autarky of trade unions and of the inter relations of conflict for self-protection,
and negotiations for self-regulation rules for social actors themselves. In this
sense, it seems indisputable that Uruguay has a framework that favors high
degrees of effectiveness for the development of freedom of association, and
through its development of its own collective labor relations. The result of an
active employment policy pursued in the last decade, the effectiveness of freedom
of association has today more strengths than weaknesses day. And despite the
“a-regulated” tradition of trade union rights in the country, has introduced a law
that seeks growth in terms of their actual exercise. The article discusses three
main rules of this process: Law No. 17,940 on trade union rights and facilities
on freedom of association; Law No. 18,566 on a system of collective bargaining;
and Act No. 19508 on collective bargaining in the public sector. Finally, the
focus is on one of the reluctant and delicate points, which is one that has
operated in the area of labor disputes and has had a media centered around
the occupations of workplaces.
Keywords: freedom of association, collective labor relations, conflict.
Jorge Rosenbaum Rimolo

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