Régimen laboral de los migrantes

AutorGloria Rojas
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de La Laguna. Magistrada Suplente del TSJ Canarias (Sala de lo Social). Santa Cruz de Tenerife
Páginas199-236
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Régimen laboral de los migrantes
Gloria P. Rojas Rivero
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de La Laguna
Magistrada Suplente del TSJ Canarias (Sala de lo Social). Santa Cruz de Tenerife
Sumario:
I. Introducción: el fenómeno migratorio.
II. El plano internacional.
1. las normas de la oit sobre las migraciones laborales.
1.1. el convenio 97 sobre los trabajadores migrantes
(revisado) 1949 y la recomendación nº 86.
1.2. el convenio 143 sobre las migraciones en
condiciones abusivas y la promoción de la igualdad
de oportunidades y de trato de los trabajadores
migrantes (1975) y la recomendación nº 151.
1.3. relaciones con las demás normas de la oit.
1.4. el marco multilateral de la oit para las migraciones
laborales.
2. la convención de naciones unidas de 1990 sobre los
derechos de todos los trabajadores y de sus familias.
III. E l modelo de migraciones laborales en la Unión Europea.
1. construcción de la política común de inmigración.
2. la integración social de los inmigrantes en la unión europea.
3. la política comunitaria más reciente en materia de
inmigración.
3.1. la directiva de retorno.
3.2. la directiva sobre trabajo altamente cualificado.
3.3. la directiva sobre sanciones a los empresarios.
3.4. a día de hoy.
IV. La inmigración desde España.
1. evolución de la inmigración extranjera en españa.
2. cambio de ciclo: crisis económica.
3. las políticas migratorias más recientes.
I. Introducción: el fenómeno migratorio.
Los desplazamientos humanos en busca de mejores condiciones de vida y
de horizontes personales más amplios han sido una constante histórica, pero
en la actualidad, dado el cambio en las formas de concebir el sistema económico
4to. Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Revista Derecho del Trabajo n° 9/2010 (extraordinario) 199-236
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y los procesos agregados de globalización, se ha producido un desarrollo inusual
de los flujos migratorios, que está provocando, incluso, importantes
transformaciones en la propia composición étnica de nuestras sociedades
construyendo verdaderas “sociedades de inmigrantes” (Mercader). En la situación
tradicional, el emigrante solía abandonar un país de empleo escaso para
desplazarse a un país de empleo abundante; en el momento actual, el emigrante
deja un país de empleo escaso para situarse en otro país donde también son
escasas las oportunidades de empleo. Las “migraciones de la pobreza” están
convirtiéndose en un hecho básico en la economía, pero también en la política
tal como se redefinirá en este siglo.
El punto de partida es la extraordinaria desigualdad en la distribución mun-
dial de las capacidades y el hecho de que esto constituye el factor principal
que impulsa el movimiento de las personas.
La “gran migración”, como se ha denominado a la situación que viven las
economías occidentales, pone sobre la mesa la terrible paradoja de que cuando
se predica el fin del trabajo anualmente pierdan la vida miles de personas en
busca del “dorado empleo occidental”.
La búsqueda de soluciones es complicada, sobre todo porque las razones
de la inmigración han de buscarse en aquello que lleva a las personas a salir de
su país de origen para buscar medios de vida en otro. De la investigación de las
causas se deriva la comprensión del fenómeno, la cual es imprescindible para
descubrir a tiempo nuevas tendencias.
No existe un derecho a la inmigración correlativo a la libertad de emigrar, se
tiene “derecho a salir de cualquier país, incluso del propio” (art.13.2 de la
pero no un derecho a llegar a alguna parte, a devenir inmigrante en otro país.
Por ello no existe obligación de acogida por parte de los países receptores, con
la excepción del derecho de refugio y asilo, poco importante en términos
cuantitativos en el problema de la inmigración.
La imposición de restricciones a los extranjeros para la entrada, permanencia
y acceso al trabajo se impone, pues, de forma legítima, si bien la mayoría de
las legislaciones nacionales sobre la materia a lo largo del siglo XX han adoptado
un enfoque restrictivo de la inmigración.
Las grandes migraciones a las que estamos asistiendo son en buena medida
resultado del modelo de globalización que, para bien o para mal, no se queda
en el mundo desarrollado, sino que alcanza, con los medios que proporciona, a
quienes tratan de escapar de la vida en la periferia.
Por tanto, y dado que no es una cuestión que se pueda resolver entre un
Estado y su interlocutor, hay que superar el estrecho marco de las relaciones
bilaterales e incidir en una política de cooperación al desarrollo mucho más
activa para conseguir una más eficaz gestión de la inmigración (De Lucas Martín
y Tamames). Un buen ejemplo podría darse en la UE, que está en excelentes
condiciones para ayudar a construir un modelo regional internacional, por ejemplo,
en colaboración con el continente africano y con Iberoamérica en un primer
paso.
Glori a P. Roj as Rivero
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La dimensión internacional es la primera piedra de la política de inmigración
que aún está por instalar. La importancia de la cooperación internacional y la
necesidad de concertación de acuerdos con terceros países de origen de los
inmigrantes ha de conectarse con la formulación de objetivos generales de
integración social de los inmigrantes en el país de acogida y obliga a coordinar
las políticas de control de emigrantes, también luchando contra quienes se
aprovechan y se benefician de las dificultades y obstáculos que encuentran los
inmigrantes para entrar en el país.
Como juristas del trabajo debemos referirnos a la inmigración desde el
exclusivo punto de vista de las relaciones laborales pero no se puede hablar de
movimientos de personas que se reducen al ámbito laboral. Como bien se ha
dicho “queremos mano de obra y nos vienen personas, es decir, también culturas,
sociedades, visiones del mundo” (Frisch, cit. por De Lucas Martín). Los
inmigrantes no desaparecen tras trabajar, no se volatilizan, ni dejan de constituir
relaciones sociales, ni se esfuman a su país. Por eso, los procesos de
regularización son imprescindibles para reconocer su presencia, a lo que hay
que añadir su conexión con las personas con quienes conviven, con sus países
de origen; desarrollando las relaciones entre los países de origen y de destino.
Eso significa políticas que gestionan su presencia: en vivienda, sanidad,
educación y participación en la vida social y ciudadana. Junto a la vulneración
de derechos fundamentales de los extranjeros inmigrantes, éste es uno de los
puntos débiles de la normativa de extranjería actualmente en vigor (De Lucas
Martín y Asín Cabrera).
A nadie se le escapa que frente a este fenómeno operan prejuicios y clichés
muy poderosos. No en vano en los barómetros de opinión la inmigración aparece
como uno de los problemas más graves para la población, sólo después del
paro. En España, casi un 60% de los entrevistados manifiesta la opinión de que
en España hay demasiados inmigrantes.
Definir esta realidad como problema es la primera condición para convertir
a los implicados en objeto de políticas orientadas a resolverlo.
Hoy, prácticamente 1 de cada 10 habitantes de los países desarrollados es
un migrante, mientras que en los países en desarrollo 1 de cada 70. Según
Naciones Unidas en 2006 hay 191 millones de personas que residen y trabajan
en países extranjeros (2’8% de la población mundial). Los refugiados (8’4 millones
en 2005 –el número más bajo en 29 años-) representan un 4’3% de esa cifra. La
población mundial es cada vez más móvil1. Para el año 2010, las Naciones
Unidas estiman que 214 millones de personas vivirán fuera de sus países de
nacimiento o de ciudadanía, aproximadamente la mitad de esta cifra, alrededor
de 95 millones según cálculos de la OIT, son personas económicamente activas
Régimen labor al de los migr antes
1La mayor parte de las migraciones se están produciendo desde los países del Sur [países jóvenes con
un elevado crecimiento demográfico y bajo nivel de vida] hacia los países del Norte, con una población
envejecida, escaso o nulo crecimiento demográfico y alto nivel de vida. Más de 60 millones de
ciudadanos de países pobres pueden estar en disposición de “invadir” los países ricos en busca de
recursos, con un flujo actual ya de más de 2 millones de inmigrantes al año.

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