La relación de trabajo en la música sinfónica

AutorFrank M. Vincent G.
CargoAbogado (UCV). Cursante de la Especialización en Derecho del Trabajo (UCV). Violinista Jubilado de la Orquesta Sinfónica de Venezuela
Páginas465-504
465
La relación de trabajo en la música sinfónica
Frank M. VICENT G.
Abogado (UCV). Cursante de la Especialización en Derecho del Trabajo (UCV).
Violinista Jubilado de la Orquesta Sinfónica de Venezuela
Sumario
A. Introducción. Contexto Histórico Jurídico. I. El Trabajo en
la Música Sinfónica: A. Sujetos que participan en la actividad
de la Música Sinfónica.a) Trabajadores: 1. Músicos
Profesionales. 2. Profesores/Docentes. 3. Estudiantes. 4.
Músico Eventual/ Extras/Supernumerario. b) Empleadores: 1.
Fundaciones del Estado. 2. Asociaciones y Sociedades Civiles
Privadas. 3. Fundaciones Privadas: c) Altruismo como sinónimo
de exclusión de la protección de los trabajadores. d) Músicos
vs Fundaciones. e) Demandas laborales por Prestaciones
Sociales. B. La prestación de servicios en la Música Sinfónica:
a) Modalidades de Prestación de Servicios. b) Actividad
académica y práctica orquestal c) Modalidades especiales de
prestación de Servicio (músico extra o eventual). C. La
remuneración en la actividad laboral de la Música Sinfónica: 1.
Salario. 2. Honorarios Profesionales. 3. Bolsa de trabajo. Beca.
II. La relación de trabajo en la Música Sinfónica frente a la
Constitución y al DLOTTT: A. Los elementos de la relación de
trabajo: a) Ajenidad en la prestación de servicio. b)
Subordinación en la prestación de servicio. c) Herramientas y
asunción de riesgos en la música sinfónica. B. Características
de la RT en la Música Sinfónica: a) Estabilidad laboral. b)
Ascenso y crecimiento profesional en el campo de la música
sinfónica. c) Mejoramiento profesional. d) Precariedad en las
condiciones de trabajo. e) Precariedad del salario C.
Modalidades de Contratación o Empleo en la Música
Sinfónica: 1. Contrato por tiempo determinado. 2. Contrato por
tiempo indeterminado. 3. Contrato de Servicios. 4. Contrato
por Obra. 5. Contrato por Honorarios Profesionales. III. La
relación de trabajo en la Música Sinfónica frente a la
Recomendación 198 OIT. A. Modalidades de empleo y
contratación que excluyen a los trabajadores de la protección
prevista en la Recomendación 198 OIT. B. Omisión del
legislador en ampliar al entramado legal laboral que regule
dentro del ámbito de las Modalidades Especiales de Trabajo
el trabajo dentro del área de la cultura y específicamente el
trabajo en la música sinfónica y actividades musicales afines.
IV. Breves Notas de Derecho Extranjero y Comparado en la
Música Sinfónica. V.Conclusiones. VI. Referencias.
9º Congreso de Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 19/2016 (Extraordinaria) Issn: 1856-3449 465-504
466
Resumen
El trabajo en la música sinfónica es un campo donde las relaciones jurídicas de
carácter laboral no han tenido el privilegio de ser estudiadas debido a que
desconocimiento de las complejidades y particularidades del sector,
probablemente lleven a considerarlo poco atractivo o a no considerarlo un trabajo.
Quisimos ahondar mucho más allá de la mera teorización sobre la relación de
trabajo y nos introducimos en las diferentes características tanto de la prestación
de servicios como de las partes intervinientes y los conflictos y particularidades
presentes en un conjunto de sentencias de diversas instancias de la jurisdicción
laboral. Pareciera que el velo del altruismo junto a las diferentes zonas grises
están sirviendo para disimular elementos que ayudarían a entender con claridad
dónde queda la frontera entre lo laboral y lo académico y dónde se está
incurriendo en situaciones laborales encubiertas. Claro está, que una orquesta
sinfónica no se asemeja a un sistema productivo estricto, sin embargo, a pesar
de tener al Estado como responsable de las políticas y programas que las
financian, se comprueba el desconocimiento de la cualidad de trabajador de los
músicos, sometiéndolos a la exclusión de la protección del hecho social trabajo
y de los beneficios que ser trabajador comporta, incluyendo el derecho a disponer
de un trabajo decente.
Palabras Claves: Relación de trabajo, Orquesta Sinfónica, Trabajo decente,
Beca, Bolsa de Trabajo, Fundaciones, Altruismo. OIT.
Abstract
The job on symphonic music is a field where legal labor relation have not had
the privilege of being studied due to unknowledge of the complexities and
peculiarities of the sector will probably lead to consider unattractive or not to
consider a job. We wanted to delve far beyond of mere theorizing about the
labour relation and we enter into the different characteristics of both the provision
of services and of the parties involved, conflicts and peculiarities present in a
group of decisions ofdiverse instances of labor jurisdiction. Would seem that
the veil of altruism together with different gray areas are serving to disguise
elements that help to understand clearly where are the border between the
labour and the academic, and where is incurring disguised labour situations. Of
course, that a symphony orchestra is not like a strict production system, however,
despite having the state as responsible for policies and programs that finance
them, unknowledge of quality of worker of musicians are checked, subjecting
them to the exclusion of social protection Its clear, that a symphony orchestra
is not like an strict production system, however, despite having the state as
responsible for policies and programs that finance them, the unknowledge of
attribute of worker of the musicians, is checked, subjecting them to the exclusion
of labor protection as a social fact and the benefits to be worker entails, including
the right to have a decent job.
Key words: Labour Relation, Symphony Orchestra, Decent Job, Scholarship,
Job bank, Foundation, Altruism. ILO.
Frank M. Vicent G.
467
INTRODUCCIÓN
Históricamente la música sinfónica ha tenido una significación prácticamente
nula desde el punto de vista jurídico laboral, pues para muchos ser músico de
una orquesta no significa un trabajo del que pueda obtenerse sustento, es algo
así como disfrutar de tocar un instrumento mientras te pagan.
Tres son las horas que en casi todo el mundo ensayan las orquestas sinfónicas,
a lo cual muchos afirmarán, qué buen trabajo, y saber que les pagan por eso.
Pues la música sinfónica es más que horas de ensayo, un concierto y el aplauso
al final del mismo; se trata de cientos de horas hombre dedicadas a la formación
de los músicos, otra gran cantidad de horas orientadas a preparar los conciertos
y otra gran cantidad de horas hombre dedicadas a los conciertos per se y
finalmente, más horas hombre dedicadas a conservar el extraordinario nivel
técnico que exige tocar en una orquesta sinfónica profesional.
Además de ello, hablamos de entidades de trabajo, prestación de servicios,
contratos, honorarios profesionales, horarios y jornadas, condiciones laborales,
remuneraciones diversas, salarios, disergonomía, directores de orquesta, trabajo
en días feriados, descanso semanal entre otros.
Todos estos elementos combinados deben conllevarnos a estimar sin duda
alguna, que dentro del universo de relaciones jurídicas que se establecen entre
los músicos de las orquestas sinfónicas a nivel mundial y específicamente en
nuestro país, se crea una sinergia tal que deriva en una prestación de servicios,
remunerada, por cuenta de otro y bajo una abierta subordinación a la entidad
que se encarga de regir el funcionamiento de las orquestas.
Nuestro objetivo es introducirnos en este mundo, donde el derecho del trabajo
pareciera no haber penetrado lo suficiente y desmembrar todos los hechos y
relaciones para a partir del análisis de los mismos obtener un panorama que
nos lleve a identificar los elementos de laboralidad existentes en la actividad de
la música sinfónica en Venezuela todo ello hecho a la luz de la doctrina, la
legislación laboral vigente y fundamentalmente frente a la recomendación 198
sobre la relación de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo OIT.
Denota especial interés para el campo del derecho y fundamentalmente para el
derecho del trabajo, el abordaje de esta temática que la propia doctrina asume
como poco estudiada, lo cual se evidencia claramente ante la ausencia de una
legislación o reglamentación especial que regule la actividad de los artistas en
general y de modo específico la actividad laboral de la música sinfónica en
Venezuela, dado además el auge y el increíble crecimiento que ha tenido el
sector en los últimos años, lo cual nos obliga a pensar en el impacto desde el
punto de vista del hecho social trabajo de este crecimiento.
Tal es la relevancia, que estamos hablando que en cada uno de los 24 estados
del país ya se cuenta, además de las aproximadamente 6 orquestas
profesionales de la capital, con al menos una orquesta sinfónica profesional
estadal, igual número de orquestas sinfónicas juveniles y probablemente también
el mismo número de orquestas infantiles y coros, además de las distintas
agrupaciones musicales de cada estado dentro de las cuales entran las Bandas
La relación de t rabaj o en la música sinf ónica

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR