La relación de trabajo en la Recomendación 198/06 de la OIT

AutorGiancarlo Perone
CargoProfesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Roma «Tor Vergata»
Páginas229-238
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La relacn de trabajo en la
Recomendación 198/06 de la OIT
Giancarlo Perone
Profesor de Derecho del Trabajo en la
Universidad de Roma «Tor Vergata»
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 229-238
1. La OIT y la controvertida cuestión de la calificación jurídica de
la relación de trabajo.
La Recomendación 198/06, como es habitual para la emanación de
documentos de la Organización Internacional del Trabajo, fue precedida de
una interesante serie de estudios comparados. Se pudo señalar en la
conclusión de eses estudios que hay un concepto común en casi todos los
sistemas jurídicos de los Estados Miembros de la Organización. Para utilizar
el término anglosajón, este concepto se refiere al employment relationship,
que se encuentra, sin embargo, configurado, con diferencias no
despreciables, en los diversos ordenamientos y con un diverso grado de
tutela que se concede a aquellos que trabajan en el cuadro de tal relación.
Detrás de esta diferenciación es identificable un núcleo común, que
consiste en la relación entre un sujeto que ejerza su propia actividad bajo la
dirección y el control de otro sujeto, a cambio de una remuneración. Esta
situación se ha fijado como el paradigma del sistema del derecho laboral
nacional, que crea derechos y obligaciones a los dos sujetos de esa relación
Sumario:
1. La OIT y la controvertida cuestión de la calificación jurídica
de la relación de trabajo.
2. El problema del trabajo autónomo en la lógica de la OIT:
reabsorber todas las formas de organización del trabajo en el
oficial marco del trabajo subordinado y de la suya propia
tutela.
3. El trabajo autónomo descuidado.
4. Los grandes cambios organizativos en el mercado laboral y la
exigencia de una mejor definición del trabajo subordinado.
5. Las directrices destinadas a aclarar situaciones de objetiva
incertidumbre.
6. Aspectos de la Recomendación 198/06 que parecen de
particular interés.
7. Conclusión.

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