El titular de la Unidad de Auditoría Interna de una Empresa del Estado no tiene asignadas actividades relacionadas con la administración y liquidación de ingresos nacionales o con la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, de allí que no esté obligado a prestar caución en los términos previstos en los artículos 161 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y 52 y 53 de su Reglamento Nº 1 Sobre el Sistema Presupuestario. (Memorándum Nº 04-02-169 del 22 de agosto de 2003)
Páginas | 22-27 |
DICTÁMENES AÑOS 2003-2004 – N° XVIII
22
al no exigirlas, no se confi gura el hecho generador de res-
ponsabilidad administrativa tipifi cado en el numeral 3 del
artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Finalmente, respecto a la posibilidad de que la Compañía Anónima
(…), fuera susceptible de reclamos judiciales por el incumplimiento de
las obligaciones laborales de algunas de sus contratistas, por no haber-
se exigido la póliza laboral, se estima, en primer lugar, que el reclamo
laboral no prosperaría puesto que el ente contratante no está obligado a
responder por el incumplimiento de las obligaciones que sus contratistas
hayan asumido con sus trabajadores o frente a terceros; en segundo
lugar, es evidente que no existen elementos para responsabilizar al fun-
cionario o empleado que no las exigió, puesto que la empresa o el ente
contratante no está obligado a responder por estas obligaciones.
Memorándum N° 04-02-137 del 15 de julio de 2003.
ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA: El titular de la Unidad de
Auditoría Interna de una Empresa del Estado no tiene asignadas ac-
tividades relacionadas con la administración y liquidación de ingresos
nacionales o con la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes
públicos, de allí que no esté obligado a prestar caución en los términos
previstos en los artículos 161 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, y 52 y 53 de su Reglamento Nº 1 Sobre
el Sistema Presupuestario.
Dentro de las funciones atribuidas a las Unidades de Auditoría
Interna no se encuentran asignadas actividades relacionadas con
la administración y liquidación de ingresos nacionales o con la
recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, au-
nado a que éstas no integran la estructura para la ejecución del
presupuesto de gastos, por ende quienes ejercen estas funciones
no están obligados a prestar caución en los términos previstos
en los artículos 161 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, y 52 y 53 de su Reglamento N°
1 Sobre el Sistema Presupuestario.
Memorándum Nº 04-02-169 del 22 de agosto de 2003.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba