El género en las Relaciones de Trabajo en España

AutorMaría José Nevada Fernández
CargoProfesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca (España)
Páginas79-99
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El género en las relaciones de trabajo
en España
Sumario:
I. El principio de igualdad y no discriminación por género.
II. Las acciones positivas: medidas a favor de la mujer.
i) La contratación
ii) La retribución
iii) La conciliación de la vida familiar y laboral
III. Bibliografía.
María José Nevado Fernández
Profesora titular de Derecho del Trabajo de la
Universidad de Salamanca (España)
Recibido: 12-04-2005 Aceptado: 21-06-2005
Revista Derecho del Trabajo n° 1/2005 (enero-diciembre) 79-99
Resumen:
Para el caso que nos ocupa en tanto que sujetos de un contrato de trabajo,
la igualdad ante la ley, que a la postre es la que determina que se proscriba la
discriminación entre hombres y mujeres, nos lleva necesariamente a que ante la
subordinación estructural de las mujeres no se puede permanecer inmóviles, siendo
precisas políticas de igualdad que atiendan al grupo infravalorado, pues esa forma de
diferenciación que se produce con la acción positiva no es sino la propia esencia de
la igualdad.
Un hecho es que, todavía hoy se da preferencia por la contratación de
trabajadores de sexo masculino, por lo oneroso que supone para el empresario el
hecho de la maternidad y la asunción prioritaria por parte de las mujeres de las
responsabilidades del cuidado de menores y mayores.
Las tasas de temporalidad son mayores en el sexo femenino, así como de la
existencia de sistemas de clasificación profesional y de valoración de puestos de
trabajo encubridoras de discriminaciones varias que tienen su sede en el sexo de los
trabajadores, siendo también una realidad el hecho de que las mujeres reciben salarios
inferiores a los de los hombres, y que, así las cosas, las acciones positivas tienen en
este ámbito un papel importante que desempeñar, entendidas éstas, como las medidas
que pueden y deben adoptarse para acabar con la situación histórica de inferioridad
que asiste en materia de empleo y condiciones de trabajo a la trabajadora.
En nuestro caso, en tanto que trabajadores, la sociedad ha demostrado que
el cambio va a ser lento, al legislador le compete prima facie adelantarse a dicha
demora, sin perder de vista que a los sujetos negociadores, les corresponde
especialmente remover cuantos cimientos hagan persistir la desigualdad social
estructural en que se encuentra la mujer trabajadora.
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María José Nevado Fernández
Abstract:
This case is about the equality before the law in a work contract, that
in the end is what determines that the discrimination between men and women
be outlawed, this necessarily takes us to the point that before the structural
subordination of women we cannot remain still, being necessary equality
policies that pay attention to the undervalued group, since that form of
differentiation that is produced with the positive action is the own essence of
equality.
A fact is that still today there is a preference about the hiring of male
workers, because of the cost of maternity aspects and the female prioritizing
assumption of the responsibility of taking care of minor children.
The rate of temporality is higher in females, in the same way the existence
of professional classification systems and the valuation of the work positions, that
hide various discriminations regarding the gender of the workers, it is a reality that
women receive lower salary that men and that the positive action have in this
scope an important role, that is to finish with the historic situation of inferiority
in the matter of employment and working conditions for female workers. In our
case, the society has proven that change is going to be slow, it is the legislator’s
task to go ahead of such delay, without loosing sight that it is on the negotiator’s
sides to remove all the foundations that helps inequality persist in the social
structure where the working woman is.
Palabras claves/key words:
i. Principio de igualdad.
ii. No discriminación por sexo.
iii. Derechos de la mujer en el trabajo
iv. Las acciones positivas: medidas a favor de la mujer.

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