Las relaciones de trabajo atípicas

AutorEfrén Córdova
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Florida International University
Páginas59-82
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Las relaciones de trabajo atípicas
*
I.I.
I.I.
I. Importancia del tema.Importancia del tema.
Importancia del tema.Importancia del tema.
Importancia del tema.
En los últimos años han surgido diversas formas de actividad laboral
que se apartan de lo que hasta entonces se había considerado como normal o
típico. Algunas de estas nuevas modalidades se insertan en el campo
contractual y otras son meras relaciones de hecho. Al conjunto de estas
modalidades se le han dado diversas denominaciones, tendiendo a predominar
la de
contratos atípicos o formas atípicas de la relación del empleo.
Si bien la legislación laboral de casi todos los países ha incluido siempre
una clasificación de los contratos de trabajo y muchos códigos aceptaban la
existencia de relaciones especiales que se apartaban del patrón básico de
empleo1, la magnitud e intensidad de las desviaciones que ahora se observan
constituyen un fenómeno sin precedentes en la historia del Derecho del Trabajo.
Llama también la atención el carácter marginal o clandestino de muchas de
esas desviaciones. Se explica así que algunos autores consideren que las
nuevas formas atípicas representan una amenaza para el mantenimiento de los
principios tutelares que ha guiado la evolución del Derecho del Trabajo. Otros
se preocupan por el número creciente de personas que trabajan al margen
del esquema clásico de protección y llegan incluso a hablar de una crisis del
Derecho del Trabajo. No faltan, sin embargo, los que piensan que se trata, tan
sólo, de una manifestación más de la vitalidad y capacidad reactiva del Derecho
laboral que, frente a la crisis económica y los cambios operados en la estructura
del mercado de trabajo, supo ensanchar su contenido y está dando acogida a
nuevas variantes contractuales y fácticas.
Esa ambivalencia en el enfoque del empleo atípico se refleja en la
posición adoptada por algunos congresos internacionales que han examinado
el tema. En el
Segundo Congreso Regional Asiático de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social
(Seúl, Corea, 1983), por ejemplo, el autor de la ponencia
general resumió las preocupaciones relativas al trabajo atípico diciendo que
*Estudio publicado en
Relaciones laborales.
Madrid, núm. 3, marzo de 1986, pp. 11-32.
1Una indicación elocuente de la preexistencia de numerosas relaciones especiales se tiene en el
ordenamiento laboral de Brasil (Consolidación de las Leyes del Trabajo) que incluye 13 regulaciones
especiales. El anteproyecto de reformas de la CLT preparado por el profesor E. MORAIS FILHO
prevé 38 regímenes diferentes.
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Efrén Córdova
ellas se refieren, de una parte, a la necesidad de discernir hasta qué punto
dicho trabajo responde a necesidades sociales importantes y, de otra, a la
indagación de la medida en que el empleo atípico haya podido producir una
erosión en los derechos y beneficios que han ido siendo reconocidos a los
que trabajan en una relación típica2.
También las ponencias sometidas al
Undécimo Congreso Internacional
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
(Caracas, 17-20 de septiembre,
1985), contienen reflexiones sobre la significación y trascendencia de la relación
atípica de empleo. Algunas de ellas, sin prejuzgar sobre los efectos positivos
o negativos de la mudanza que se están produciendo en el desenvolvimiento
de la prestación laboral, señalan que el trabajo atípico está llamado a transformar
la legislación y práctica actuales sobre el contrato de trabajo y a alterar el
cuadro mismo del sindicalismo, las relaciones colectivas y el desenvolvimiento
de la actividad industrial3. Con mayor sentido de preocupación, otras ponencias
plantean la cuestión de discernir si el desarrollo de las relaciones atípicas va a
engendrar un derecho especial distinto del Derecho común del trabajo, capaz
de poner en peligro las instituciones del derecho colectivo y cuyos titulares o
beneficiarios no se sabe si serán los trabajadores o los empleadores4. Esta
preocupación por el impacto de las relaciones atípicas se percibe también en
los estudios que concentran su examen en los efectos que se producen en la
propia esfera de lo atípico. Dichos estudios hacen hincapié en el hecho de
que esas relaciones se han desarrollado en las lagunas e intersticios del Derecho
común del trabajo sin que exista una regulación coherente del nuevo
fenómeno. Esta ausencia de regulación adecuada significa que el trabajo
atípico se halla en situación vulnerable e inestable y que los que lo realizan
se hallan expuesto a ser tratados en forma desigual en comparación con el
trabajador típico normal5.
Se comprende a la luz de lo anterior la importancia que ha llegado a
adquirir el tema objeto de este artículo. No se trata solamente de la aparición
de nuevas relaciones especiales y de que la proliferación de éstas alcance
proporciones respetables. Lo que inquieta a los estudiosos es que tales
2
Second Asian Regional Congress of Labour Law and Social Security
(Seoul, september 1983), pág.
288.
3J. Macken: «A State Perspective on Emerging Trend in Australian Industrial Relations», en J. Mills,
Current Issues in Industrial Law ,
(Butterworths, 1980), pág. 55.
4Jean Pelissier: «La relation de travail atypique», ponencia sometida al
11º Congreso Internacional de
Derecho del Trabajo y Seguridad Social,
(Caracas, 1985), pág. 4.
5Dienand Christe: «New forms and aspects of employment relationships», ponencia presentada al
Congreso de Caracas,
págs. 1 y 39.

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