Repensar el "dilema" comunitarista-liberal en Venezuela.

AutorSeoane C., Javier B.

Resumen

En este ensayo se repiensa el debate comunitarismo-liberalismo como cargado de una falsa oposición entre individualismo y comunidad. Para ello, lleva a cabo una construcción típico ideal de ambas posturas, distinguiendo los planos ontológico-social y ético-político en sus discursos para establecer un enlace que quiebre el dilema. Así, se aprecia que en el plano ontológico los comunitaristas tienen buenas razones, y en el plano ético las tienen los liberales. Finalmente, desde el concepto de una teoría critica mínima, se piensa el fenómeno político cultural venezolano tratando de rescatar el plano ético liberal como fuente de reflexión crítica.

Palabras clave: ética, justicia, comunitarismo, liberalismo, teoría crítica mínima, Venezuela

TO RETHINK THE COMMUNITARISM-LIBERALISM > IN VENEZUELA

Abstract

This paper rethinks communitarism-liberalism debate as saturate of a false opposition among individualism and community. For such purpose, it carries out a construction typically ideally of both positions distinguishing the social-ontological and politically-ethical planes in his theoretical speeches to establish a link that breaks the dilemma. This way, it appreciates that in the ontological plane the communitarists have good reasons, and in the ethical plane the liberal ones have them. Finally, from the concept of a critical minimal theory, there is thought the political cultural Venezuelan phenomenon trying to rescue the ethical liberal plane as source of critical reflection.

Key words: ethics, justice, communitarism, liberalism, critical minimal theory, Venezuela.

Repensar el > comunitarista-liberal y la democratización en Venezuela

Las líneas que siguen ofrecen algunas reflexiones en torno a la discusión en materia de éticas y políticas procedimentales y sustantivas y su vinculación con las prácticas democráticas, para cerrar con algunas ideas acerca de la Situación del país en cuanto a estos tópicos. Para ello, haremos uso de algunas tesis que proponen las corrientes comunitaristas y liberales sobre el problema de las concepciones del bien y de la justicia. Repetimos, haremos > y no exégesis de las tesis señaladas, por lo que de antemano aclaro que mi exposición no profundiza en disquisiciones teóricas sobre el asunto, disquisiciones, por demás, siempre interesantes.

Dado lo dicho, nos proponemos, primero, presentar una reseña sobre la relación entre vida buena y justicia en el marco del debate entre comunitaristas y liberales, distinguiendo sinópticamente entre el plano ontológico social y los planos ético y político de tales discursos; segundo, rescatar algunos aspectos muy puntuales y significativos de ambos discursos de cara a establecer, finalmente, una aproximación al caso venezolano a partir de una óptica minimalista de la teoría crítica.

  1. Relación entre vida buena y justicia en el marco del debate entre comunitaristas y liberales

    La vida metropolitana de nuestros días parece reclamar cada-vez más de sus instituciones públicas la máxima neutralidad posible ante las concepciones de bien que portan los diferentes actores. Con ello se busca garantizar, cuando menos, una cohabitación, y, si es posible, hasta una convivencia. A nuestro juicio, difícilmente pueda ser de otro modo en el complejo reino de la pluralidad. Nuestra Caracas, si bien no confronta los problemas de multiculturalismo de otras urbes occidentales, no está muy distante de ese espíritu metropolitano. Bastaría recorrer el kilómetro que hay entre el inicio y el final del Boulevard Amador Bendayán para percatarse de la coexistencia de lo plural en nuestro entorno. Allí encontramos: la principal central sindical del país seguida a 50 metros de la Cámara de Comercio de Caracas, esto es, proletarios y patronos; poco más adelante la Mezquita de la ciudad, y justo enfrente, a 20 metros, una Iglesia Maronita; si seguimos rumbo al Este hallamos un centro farandulero (la casa del Artista), una capilla católica, el Colegio de Ingenieros y, finalmente, una sinagoga. Tenemos allí muchos credos y muchos mundos de vida, y todos ellos cohabitan ese estrecho espacio. Si no se toleraran no sería posible la paz por esos lares.

    Pero aquí, a pesar de lo dicho, la cosa aún se nos presenta muy separada espacialmente. En otros lugares, por ejemplo en una escuela pública de Ámsterdam, o quizás muy pronto en una de Madrid, un hijo adoptivo de un matrimonio homosexual puede ser compañero de clase de un hijo de una familia católica o luterana. En todo caso, el mundo contemporáneo, metropolitano, en la búsqueda de su convivencia pacífica demanda éticas y políticas minimalistas que permitan el respeto por la diferencia: es decir, éticas y políticas que regulen la vida pública más a partir de principios de justicia que de ideas del bien y la felicidad (1).

    Es en este marco sociológico que, a nuestro entender, cobra mayor significado el debate de los últimos treinta años entre comunitaristas y liberales; aunque, quizá resulte mejor decir: entre los comunitarismos y los liberalismos, pues ninguna de las dos corrientes resulta lo suficientemente monolítica como para darle un tratamiento en singular sin más. No obstante, para los fines de este artículo, permítaseme abstraer las diferencias y presentarlas, inspirado en Adela Cortina, en sus rasgos más generales de cara a la relación entre éticas de máximos (o de la buena vida) y éticas de mínimos (o de la justicia) y de democracias procedimentales y democracias sustantivas (2).

  2. La postura liberal

    Repetimos, liberalismos hay muchos, tanto hoy como en su larga tradición. Entre John Locke (1632-1704) y John Stuart Mill (1806-1873), como más re cientemente entre Ronald Dworkin (1931), John Rawls (1921-2002), Milton Friedmann (1912), Robert Nozick (1938-2002) o James M. Buchanan (1919), por sólo nombrar algunos, las diferencias resultan relevantes. También entre los liberalismos filosóficos, políticos o económicos. Pero, como ya se dijo, por razones de economía abstraeremos lo divergente. A nuestro juicio, y en función con los propósitos de este trabajo, y su metodología de tipos ideales, las tesis liberales más significativas resultan las siguientes:

    1. La autonomía individual constituye un valor fundamental para todo juicio ético y toda formulación de acción política. Por ello, el compromiso ontológico liberal suele marchar en consonancia con las posiciones atomísticas en el sentido de entender las estructuras sociales como producto de las acciones sumadas de los individuos que las integran 3/4 lo que en otra nomenclatura se podría catalogar como >. De aquí que los liberalismos suelen convenir en posiciones contractualistas para explicar lo social y lo político; si bien hay diferencias como, por ejemplo, la postura defendida por Dworkin, quien no acepta la explicación contractualista en la dimensión ontológica social pero sí la postula como idea regulativa en la dimensión ético-política de su discurso.

    2. Dada su defensa de la autonomía individual como valor fundamental, los liberalismos convergen en la separación entre los ámbitos de lo público y lo privado, como en su correlato entre el derecho, la política y la moral. Así, el ámbito de lo público debe limitar seriamente sus intervenciones en los proyectos de vida buena de los individuos. Decimos limitar seriamente, pues, el ámbito de lo público, que se debe orientar por valores de imparcialidad, esto es, de justicia, debe intervenir en aquellos proyectos individuales que cercenen injustificadamente las libertades de terceros. Se aspira entonces a una concepción de la justicia que se deslinde de compromisos ideas de la buena vida, puesto que de lo contrario no sería posible la imparcialidad y la autonomía individual correría peligros muy serios. De este modo, se considera que ningún grupo de poder, sea éste económico, político, religioso o de otra índole, por más mayoritario que llegue a ser en un momento determinado, debe imponer sus valores morales y políticos a los demás. Los ideales de vida buena sólo pueden ser un don, algo que se ofrece, una invitación ..., tal como sentencia John Locke en sus Cartas sobre la Tolerancia con motivo de la relación entre Estado e Iglesia. Empero, la justicia como imparcialidad tiene que ser un acuerdo que suscriban los miembros de una sociedad para el desenvolvimiento correcto de las instituciones públicas. Como afirma Adela Cortina (3), la justicia atañe a la relación entre partes, entre individuos, es, por antonomasia, una cuestión relacional, social. Por ello, demanda acuerdos. En cambio, los ideales de felicidad y vida buena atañen a los individuos en su subjetividad (4), por lo que no pueden ser impuestos sin coartar la libertad del otro. En la constitución y ejecución de una justicia que se pretenda imparcial todos los afectados e interesados deben tener voz y voto y tienen que participar en las condiciones más simétricas posibles (Habermas, Apel). La democracia a defender, en este caso, es de orden procedimental, precisamente para que los valores de lo bueno y la felicidad intervengan indebidamente lo menos posible en la vida pública.

    Hasta aquí las premisas liberales que queremos destacar de cara a lo que he planteado arriba, como norte de este trabajo.

  3. La postura comunitarista

    Al igual que en el caso de los liberalismos, aquí es menester también plantearse la cuestión en plural, es decir, hay comunitarismos, no cabe pensar en términos monolíticos. Los enfoques del pragmático Richard Rorty (1931), o los de Bernard Williams (1929-2003), Alasdair MacIntyre (1929), Michael Sandel, Michael Walzer (1935), Robert Bellah (1927), Robert Nisbet...

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