La jubiliación forzoza: un riesgo de discriminación del trabajador mayor por razón de edad

AutorJosé Peláez Domínguez
CargoDoctorando en Derecho. Departamento de Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona (España)
Páginas827-845
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La jubilación forzosa: un riesgo de
discriminación del trabajador por
razón de edad
José Peláez Domínguez
Doctorando en Derecho
Departamento de Derecho Mercantil, Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social de la
Facultad de Derecho de la
Universidad de Barcelona (España)
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 3/2007 (extraordinario) 827-845
1. El trabajador de edad madura discriminado.
Los primeros estudios de cierto relieve sobre la discriminación que
padece el trabajador de más edad o de edad madura, provienen de los
Estados Unidos de América del Norte (en adelante USA). Parte de las
cuestiones reflejadas en la obra de Schneider1, resultan, aun mediando casi
medio siglo desde su publicación, perfectamente trasladables a las relaciones
laborales y los problemas que éstas presentan en la sociedad española y
europea contemporánea.
Cuestiones tales como el crecimiento del número de trabajadores
que alcanzan una edad alta, simultaneado con el aumento de los jóvenes
que acceden o quieren incorporarse al mercado de trabajo; las capacidades,
adiestramientos y habilidades que definen muchas actividades u ocupaciones
ejercidas por trabajadores de una cierta edad, y la nula capacitación que se
exige en otras muchas tareas que se entienden «propias» de los jóvenes
sin formación - repartidores, ayudantes de oficios varios, peones, aprendices
sin contrato, etc.- son también un dato a tener en cuenta para solucionar el
desempleo y la incidencia que éste tiene entre los jóvenes, pero
señaladamente en la discriminación contra el trabajador mayor, que siempre
resulta más caro de mantener en nómina para la empresa, vigente contrato,
1SCHNEIDER, B.V.H. The Older Worker. Berkeley, University of California, Institute of Industrial
Relations (1962). Este pequeño libro fue en su época lo más parecido a la voz que clamaba en
el desierto de una sociedad que vivía un acelerón industrial y político, y donde en nombre de
la nación – idea fuerza – y del culto a la juventud se podía hacer todo, empezando por laminar
los derechos del trabajador mayor. América supo reaccionar pronto y eficazmente frente a
este problema, uno más de la sociedad americana y la nuestra, de carácter discriminatorio.
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Comunicaciones libres - La jubilación forzosa: un riesgo de discriminación ...
con lo que la deriva hacia la jubilación o asistencialización a veces deviene
el final de toda una vida de trabajo.
Además, también en nuestra sociedad estamos asistiendo a un rápido
y vertiginoso cambio de industrias y actividades laborales con notables efectos
en la estructura de la plantilla activa (no jubilada forzosamente) de la empresa:
los cierres de plantas, las deslocalizaciones de empresa y las recolocaciones,
anunciadas unas veces y precedidas otras de los correspondientes
expedientes de regulación de empleo (ERE), no son noticia en los medios
de comunicación españoles, ni el sesgo, en ocasiones visiblemente
autoritario y antidemocrático que presenta el despido contra legem pero
despido libre de facto, en razón de la pertenencia de un trabajador a tal o
cual sindicato2.
También en España hemos vivido la respuesta de los sindicatos al
desempleo, presionando para anticipar las jubilaciones, en una postura
difícilmente asumible o comprensible. Y asimismo se puede aventurar, aunque
el modelo sindical español no permite, en estos momentos, su equiparación
con el norteamericano de los años 60, que la presencia de un sindicato
fuerte - y honesto - en una determinada empresa puede desempeñar un
papel importantísimo a la hora de modelar la actitud hacia el trabajador
mayor de edad en el ámbito laboral. No podemos acabar este brevísimo
exordio sin recordar la obra de Lyon Levin, que en el análisis de la
discriminación laboral por edad, anuncia y resume: «De todas aquellas
prácticas relacionadas con la edad laboral, la jubilación obligatoria es el
más dramático perjuicio infligido a los ancianos. Éste es el núcleo de este
estudio»3.
En la citada obra, Lyon Levine da noticia de un estudio realizado en el
Estado de Nueva York (USA), donde se constata que la discriminación para
contratar a trabajadores de mediana edad se daba en todas las áreas
industriales. Las razones que se adujeron se basaban bien en la poca
eficiencia presupuesta a los trabajadores de cierta edad, su escasa
predisposición a recibir formación, y la también supuesta alta accidentabilidad
de ese colectivo de trabajadores: todas ellas gratuitas suposiciones que el
informe dejó en evidencia razonable.
2Vide: http://www.rojoynegro.info/2004/article.php3?id_article=11836., en línea [consulta de 20
enero 2007]. Recoge la noticia de las sentencias de readmisión de trabajadores afiliados a
CGT, que se opusieron al ERE de SEAT, y fueron despedidos por la empresa en una medida
claramente anticonstitucional de discriminación por razón de pertenencia o filiación sindical.
3LYON LEVINE, M. Age discrimination and the Mandatory Retirement Controversy, Baltimore
(USA), The Johns Hopkins University Press (1988) pág.13.

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