Retención del Seguro de Paro Forzoso al personal jubilado. (Memorándum 04-00-657 del 7 de noviembre 2006)

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FUNCIÓN PÚBLICA
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FUNCIÓN PÚBLICA: Retención del Seguro de Paro Forzoso al personal
jubilado
La contribución a la institución de ”Paro Forzoso” actualmente
denominada “Pérdida Involuntaria del Empleo”, por parte del
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dicha cotización, toda vez que, el jubilado al cesar en el cargo
no queda en situación de desempleo, por el contrario percibirá
una pensión en forma vitalicia que tiene una naturaleza muy
similar a la del salario pero de manera pasiva, por cuanto se
encuentra gozando de un nuevo status en situación de retiro de
la Administración Pública; mientras que el pago de una presta-
ción dineraria por la pérdida involuntaria del empleo se otorga
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remuneración o salario.
Memorándum 04-00-657 del 7 de noviembre 2006.
La Seguridad Social desde un enfoque tradicional integra un con-
junto de normas preventivas y de auxilio, a través de las cuales el Estado
persigue garantizar un mínimo de protección a todos los miembros de
la sociedad frente a contingencias previsibles a la que se encuentren
expuestos, tales como, enfermedades, maternidad, vejez, invalidez,
desempleo y muerte, entre otras, en tanto, dichas situaciones anulan
la capacidad de ganancia de los individuos.
Al respecto, la Exposición de Motivos de la Constitución de la Re-
pública Bolivariana de Venezuela de 19991, expresa textualmente lo
siguiente:
Se garantiza para todos la seguridad social, la cual debe responder
a los conceptos de solidaridad, universalidad, integralidad, unicidad,
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fundamental del nuevo ordenamiento jurídico en el que la vida, la ética,
la moral, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la solidaridad,
el compromiso, los deberes ciudadanos y la seguridad jurídica son valo-
res que concurren en la acción transformadora del Estado, la Nación, el
gobierno y la sociedad, en un propósito de realización compartida para
producir la gobernabilidad corresponsable, la estabilidad política y la
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(reimpresa por error material).

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