Situación jurídica de los contratados al servicio de la administración pública. Estabilidad funcionarial

AutorMaría Gabriela Theis
CargoProfesora de Postgrado de las Universidades Santa María, José María Vargas y Nacional Experimental de la Fuerza Armada
Páginas489-532
489
Situación jurídica de los contratados al servicio
de la administracn pública.
Estabilidad laboral vs Estabilidad funcionarial
María Gabriela THEIS
Profesora de Postgrado de las Universidades
Santa María, José María Vargas y Nacional Experimental de la Fuerza Armada
Sumario:
Resumen. 1. Introducción. 2. Antecedentes doctrinarios y
jurisprudenciales sobre la materia. 2.1. Posiciones Doctrinarias
más relevantes. 2.2. Tendencias Jurisprudenciales. a) De la
Aplicación del Régimen Jurídico-Laboral. b) De la Aplicación
del Régimen Estatutario Funcionarial. 3. Estabilidad laboral vs
estabilidad funcionarial: 4. Diferencia Conceptual entre la
Estabilidad Laboral de los Funcionarios amparados por la Ley
del Estatuto de la Función Pública y la Estabilidad de los
Trabajadores a la luz de la Ley Orgánica del Trabajo. 5.
Diferencia por los Tipos o Clases de Estabilidad. 6. Diferencia
por los Trabajadores Amparados de Estabilidad. 7. Diferencia
Procedimental. 8. Régimen Jurídico Vigente aplicable a los
Contratados al Servicio de la Administración Pública. 9.
Situación jurídica de los contratados antes y después de la
entrada en vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. 10. Estabilidad provisoria o transitoria
funcionarial. 11. Competencia de los juzgados laborales para
conocer de la reclamación de los contratados de la
administración pública.
6º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 13/2012 (Extaordinaria) 489-532
490
Resumen
La situación jurídica de los contratados de la Administración pública plantea
temas como, el régimen jurídico aplicable, órganos competentes para conocer
de las reclamacionesy lo atinente a la estabilidad. Antes de la entrada en vigencia
de la Constitución de 1999 predominaba la Tesis de la Relación Funcionarial
encubierta, según el cual si las tareas desempeñadas por el contratado se
correspondían a la de los cargo clasificados como de carrera, cumplían horarios,
prestaban el servicio en similares condiciones de dependencia y jerárquica al
resto de los funcionarios y mantenían una continuidad en la prestación de servicio
porsucesivos períodos presupuestarios, debían ser considerados como
verdaderos funcionarios de hecho y en consecuencia gozaban deEstabilidad
Funcionarial, contemplada para entonces en Ley de Carrera Administrativa.
Luego la Constitución vigente señaló en su Art. 146, que el concurso público,
es un requisito indispensable para el ingreso a la carrera administrativa,
excluyéndose en forma expresa de este régimen,al personal contratado. Más
tarde la Ley del Estatuto de la Función Pública, consagró en su Art 38 que el
régimen aplicable a estos trabajadores era el establecido en el respectivo contrato
y en la legislación laboral. Sin embargo el problema se presenta en determinar
si pueden ser estos acreedores de la Estabilidad Absoluta o Relativa contemplada
en dicha legislación. Al respecto, observamos la existencia de Sentencias con
criterios disimiles tanto a nivel de los Tribunales de Instancia como del máximo
Tribunal, de donde se concluye, que habrá que esperar por la unificación de
criterios jurisprudenciales sobre la materia porparte de la Sala de Casación
Social o bien de alguna decisióncon carácter vinculante de la Sala Constitucional.
“Estabilidad” que representa sin lugar a dudas uno de los derechos más
importantes de cualquier trabajador por tratarse de ”la garantía de la permanencia
en su puesto de trabajo, mientras no exista causa alguna que justifique la
culminación de su relación laboral o funcionarial”.
María Gabriela Theis
491
1. INTRODUCCIÓN
La situación jurídica de los contratados al servicio de la Administración
Pública, implica todo lo correspondiente al Régimen Jurídico que le es aplicable,
los derechos que le corresponden y entre ellos lo atinente a uno de los derechos
más importantes de todo trabajador el “Derecho a la Estabilidad”. Al respecto
observamos como esta materia ha sido objeto de diversos criterios tanto en
materia doctrinaria como jurisprudencial ya que mientras algunos mantienen la
tesis de la aplicación del Régimen Jurídico Laboral otros apoyan la llamada
Tesis de la Relación Funcionarial encubierta, siendo en este último caso aplicable
el régimen jurídico funcionarial. De esta forma, varía también la competencia de
los órganos que habrán de conocer de las reclamaciones presentadas por estos
contratados ya que en el primer caso los competentes serían los Juzgados
Laborales mientras que en el segundo de los casos los Juzgados Contencioso
Administrativos. Esta problemática la apreciamos con mayor claridad en los
supuestos en que habiendo el contratado prestado sus servicios a cambio de
una remuneración, bajo el elemento de la subordinación y más allá del tiempo
estimado en la contratación inicial, la Administración decide un buen día culminar
la relación que los une, cancelándole solo sus prestaciones sociales simples,
sin detenerse a tomar en cuenta el tiempo que el mismo estuvo a sus servicios
ni la continuidad en las tareas asignadas, para determinar si este trabajador era
acreedor o no del Derecho a la Estabilidad consagrada en el Artículo 93 de la
personal Contratado al servicio de la Administración Pública, siempre ha sido
de gran complejidad, quedando la solución de tal problemática bajo los hombros
de la jurisprudencia patria, la cual por cierto, no ha sido siempre pacífica y
reiterada.
2. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES SOBRE LA MATERIA
2.1. Posiciones Doctrinarias más relevantes
Enrique Marín (1979). Libro Homenaje a Rafael Pizani. Universidad Central
de Venezuela. Caracas, señalaba sobre esta problemática lo siguiente:
El Contrato de prestación de servicio a la Administración es difícil de
calificar jurídicamente y su régimen legal no es claro, pues la LCA no le es
aplicable y la LT rige para los obreros de la Administración, no para los
funcionarios o empleados públicos. Pero además esa modalidad
contractual es utilizada frecuentemente en forma distorsionada, como
una manera de emplear y retirar personal al margen de la LCA o, más
propiamente hablando, en violación de la misma.
A veces esa distorsión se produce progresivamente y de buena fe, cuando
lo que originalmente se pensó como una relación contractual de corta
duración, por necesidades muy especiales de la administración, se va
prolongando indefinidamente, sin que llegue a adoptarse a tiempo la
decisión de proveer en forma regular el cargo que, de hecho, se ha
convertido en permanente (p.180).
Si tuación jurídica de los contrat ados al servicio de l a administración públ ica
Est abil idad l aboral vs Estabili dad funcionarial

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR