La situacion de necesidad penal originada por causas sociales.

AutorBolaños González, Mireya

Resumen

Partiendo de la idea de que el derecho regula realidades y convivencias, sus normas deben gozar al mismo tiempo de firmeza y flexibilidad de modo que los cambios de esa realidad puedan ser absorbidos por la norma sin violentar su estructura. Es el caso del estado de necesidad penal que reclama una revisión profunda que lo adhiera aún más a los principios constitucionales y garantías penales y que desde una interpretación más genuina le permita acercarse a las diferentes expresiones de la realidad que está llamado a regular. Palabras clave: actualidad, interpretación, principios, valores, política, criminal.

Abstract

Given that the law regulates realities and coexistence, its norms should enjoy both firmness and flexibility so that changes in that reality can be absorbed by the norm without violating its structure. This is the case of the penal state of need, which requires a profound evaluation that would align it more closely with constitutional principles and legal guarantees and which, from a more genuine interpretation, would allow it to get closer to the different manifestations of reality that it is designed to regulate.

Key words: current situation, interpretation, principles, values, policy, criminal.

Résumé

L'idée de départ est que, puisque le droit règle des réalités et la vie en commun, ses normes doivent revêtir, dans le même temps, fermeté et flexibilité, de manière à te que les changements de cette réalité puissent être absorbés par la norme sans violenter son structure. C'est le cas de l'état de besoin pénal, qui réclame une révision profonde plus en accord avec les principes constitutionnels et les garanties pénales et que, donnant une interprétation plus exacte qui lui permette d'approcher les différentes expressions de la réalité qu'il est appelé à régler. Mots clés: actualité, interprétation, principes, valeurs, politique, criminelle.

Resumo

Partindo da idéia de que o direito regula realidades e convivências, suas normas devem contar ao mesmo tempo de firmeza e flexibilidade, de forma que as mudanças dessa realidade possam ser absorvidas pela norma sem violentar sua estrutura. É o caso do estado de necessidade penal que clama por uma revisão profunda que o adira mais ainda aos princípios constitucionais e garantias penais, e que desde uma interpretação mais genuína lhe permita se aproximar às diferentes expressões da realidade que está chamando a regulamentar.

Palavras chave: Atualidade, interpretação, princípios, valores, política, criminal.

The penal state of need originating in social causes.

La situation de besoin pénal née des causes sociales.

A situação de necessidade penal originada por causas sociais.

Introducción *.

Históricamente la norma jurídica ha regulado la realidad social. Esta tarea de regulación alcanza su punto más álgido en el caso de las normas penales, las cuales de una parte deben mantener un contacto mucho más cerrado con la realidad y de otra parte requieren una interpretación mucho más cuidadosa. La institución del estado de necesidad penal, tal y como está concebida actualmente, conserva una profunda vinculación con sus formas de expresión más tradicionales. Sin embargo, la actual realidad social que enfrentan tanto las sociedades desarrolladas como las menos favorecidas económicamente, exige la intervención de los principios generales del derecho, de modo que la interpretación y aplicación de esta institución penal se ajuste verdaderamente a esta realidad. Son harto conocidos los efectos positivos y negativos de un proceso como la globalización, en el que las diferencias entre unas y otras sociedades se marcan de manera áun mas significativa. La materialización de los valores a los que debe atender la existencia tanto del Estado como del propio derecho no son posibles desde una visión rígida, no trascendente y poco actual de éste, de modo que su contenido debe poder cubrir las expectativas de la realidad que regula, de lo contrario está condenado a convertirse en un instrumento inútil del control estatal.

  1. - El estado de necesidad.

    1.1.- Naturaleza Jurídica.

    E1 estado de necesidad es una de las instituciones que consagra la legislación penal venezolana como causa de justificación. Consiste básicamente en una situación de conflicto que se presenta entre dos bienes jurídicos penalmente protegidos, en la que el derecho permite -"justifica"- que se lesione o violente el bien jurídico de menor valor para preservar o resguardar la integridad del bien jurídico de mayor valor. La lesión producida no acarrea responsabilidad penal conforme lo establece la norma del artículo 65 ordinal 3[grados] literal d (1).

    Una revisión detallada de la norma vigente debe comenzar por señalar que su ubicación en el Titulo V del Código Penal "De la responsabilidad penal y las circunstancias que le excluyen, atenúan o agravan", evidencia la naturaleza de esta institución según nuestro legislador. Se trata de una causa de justificación que permite excluir totalmente la responsabilidad penal cuando se cumplan los siguientes extremos de ley:

    a.- Un peligro grave: A criterio de la doctrina penal universal la gravedad del peligro que caracteriza estas situaciones debe medirse en función de la naturaleza de los bienes jurídicos en conflicto y de la trascendencia del mal que está por venir. Este requisito es muy importante porque en base a las dimensiones del peligro se considera exonerar de responsabilidad penal la transgresión de uno de los bienes jurídicos involucrados. Si el peligro existe, pero no es grave, no se admite estropear la integridad de un bien jurídico que el Derecho ha estimado necesario preservar. La exensión de responsabilidad penal debe fundamentarse en que el sujeto debía anular la posibilidad de que de la situación de conflicto vulnere el bien de mayor valor. El requisito de la gravedad se conecta directamente con una limitación tácita que debe valorarse en cada situación, tal es el caso de la proporcionalidad que debe existir entre el bien jurídico sacrificado y el bien jurídico salvaguardado (2). Corresponde al juez determinar si existe proporcionalidad o no y esto se logra comparando entre si los bienes en conflicto. Con respecto a esto la doctrina venezolana ha acogido la postura de Soler (1983), cuando señala que la comparación de bienes jurídicos debe hacerse de manera concreta, de bien a bien, de deber a deber. Por eso no es suficiente la invocación genérica de una situación necesitada. Es preciso establecer concretamente la situación de peligro y la relación existente entre el acto ampliado y el mal que con él se ha evitado o se pretendía evitar". De no existir proporcionalidad, no opera la exoneración de responsabilidad porque se entiende que el sujeto ha traspasado los limites establecidos para esta institución. La ausencia de proporcionalidad se lee como exceso (3) en la actuación del sujeto y por tanto, la acción producida no puede invocarse como estado de necesidad.

    b.- Un peligro inminente: la inminencia en el peligro hace directa referencia al factor tiempo y se traduce en la percepción objetiva que tiene el sujeto que actúa de que el peligro que se anuncia sin duda producirá un daño real y concreto. Esta percepción le hace reaccionar de manera inmediata lesionando el bien jurídico de menor valor. Grisanti (1991) es del parecer que la inminencia refiere un alto grado de probabilidad y no una mera posibilidad. La norma no señala que el peligro sea actual, de ser así no habría nada que evitar, esto es, nada sobre lo cual podamos impedir su producción. A pesar de ello la actualidad del mal es un dato que contemplan legislaciones de países como Colombia, Alemania, Chile, México, Costa Rica, Bolivia, Perú e Italia entre otros. De otra parte podría pensarse que si ha sido el criterio del legislador venezolano justificar una situación en la que se trata de evitar un daño a un bien jurídico, con mayor razón opera esta justificante en el caso de que el peligro no se anuncie sino que se haya producido efectivamente.

    Las expresiones que caracterizan el peligro -gravedad e inminencia- dejan completamente excluidas situaciones de peligros lejanos, futuros, o posibles, porque en ellos no se puede fundamentar una lesión que pudo haberse evitado de otro modo. La inminencia es la que determina que la lesión que se produce esté justificada por el derecho, porque de no existir la inminencia significa que el daño podía evitarse de una maneta distinta, es decir, no violentando un bien jurídico penalmente protegido. Las situaciones que no constituyan una estricta necesidad sino que se presenten como situaciones de apremio, de riesgo aparente o de riesgo no grave, quedan fuera de esta causa de justificación, toda vez que pueden resolverse por vías diferentes a las de violentar la integridad de un bien jurídico penalmente protegido.

    c.- Que no exista otra forma de evitar el peligro: esta exigencia está intimamente ligada con el hecho de que el peligro sea inminente, y refiere a la imposibilidad de que el peligro se evite sin violentar un bien jurídico penalmente protegido. Su valoración es delicada porque su estimación depende del lugar donde se produce el conflicto, de los sujetos involucrados, de los medios con los que se repele el peligro, entre otros. Del hecho de determinar que el peligro pudo haberse evitado de manera distinta, sin tener que sacrificar un bien jurídico, queda anulada la justificación del estado de necesidad porque el sujeto está obligado a escoger esta otra opción para solventar el conflicto entre ambos bienes. Según Mendoza (1974) los tres criterios que ayudan en esta valoración son: que el peligro sea imprevisto, presente y absoluto.

    d.- Que el causante del daño que pretende justificarse no haya sitio la causa voluntaria del peligro: en este requisito la expresión "voluntario" debe equipararse a doloso, es decir, intencional (4). La justificación del estado de necesidad no cubre las situaciones en las que el sujeto ha querido causar el...

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