Soberanía y Consejos Comunales

AutorMaría Elena León Álvarez
CargoUniversidad del Zulia
Páginas52-62
FRONESIS
Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política
Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando
Universidad del Zulia. ISSN 1315-6268 - Dep. legal pp 199402ZU33
Vol. 20, No. 1, 2013: 52 - 62
Soberanía y Consejos Comunales
María Elena León Álvarez
Universidad del Zulia
mariaelenaleonalvarez@yahoo.es
Maracaibo, Venezuela
Resumen
dad organizada, está “…constituida por consejos comunales y cualquier otra organización
de base del Poder Popular…”, siendo, tanto las organizaciones detentadoras de la so-
beranía originaria del Estado, como de su ejercicio pleno respecto a la representati-
va. No obstante, los consejos comunales son definidos en la ley que los regula, como
instancias de participación que permiten ejercer el gobierno comunitario y la ges-
tión directa de las políticas públicas; y, de acuerdo con Delgado Ocando, “…el sobe-
rano queda fuera del Estado…”. Por lo que el presente artículo se dirige a precisar las
diferencias entre soberanía y participación dentro de los consejos comunales, en
base a una investigación documental y analítica de los textos legales afines, y de cri-
terios filosofo-políticos en referencia. Se concluye que de acuerdo con la Constitu-
ción de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, los consejos comunales ni
pueden ser considerados “soberanía originaria del Estado”, ni soberanía directa bajo
términos de preferencia.
Palabras clave: Venezuela, consejos comunales, soberanía, participación.
Recibido: 04-09-2012 ·Aceptado: 26-02-2013

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