Solicitud del control previo para la enajenación de terrenos ejidales (Memorándum N° 04-00-01-48 del 23 de febrero de 2000)

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MUNICIPIOS
Solicitud del control previo para la enajenación de terrenos ejidales.
Es procedente objetar la enajenación de los terrenos originalmente
ejidos, por no estar demostrada la aprobación por las ¾ partes del
Concejo Municipal del Municipio (...) del Estado (...), del contrato de
arrendamiento con opción a compra que se celebró entre el citado
Municipio y la Asociación Civil (...), incumpliéndose con lo dispuesto
en el último aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal y 20 de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propie-
dad Municipal.
Memorándum N° 04-00-01-48 del 23 de febrero de 2000.
Planteamiento del problema
Se solicita a esta Dirección que emita pronunciamiento acerca de los planteamientos
formulados por la Alcaldía del Municipio (...) del Estado (...), con relación a la eventual
venta a la Asociación Civil (...), de unos terrenos ejidales, ubicados en jurisdicción del
Municipio (...) del Estado (...), operación que el Alcalde del citado Municipio ha sometido
al control previo de este Organismo, dada la ausencia de su propia Contraloría Municipal.
Como se observa de la transcripción efectuada en el punto anterior, el órgano
consultante estima procedente objetar la solicitud de venta de los mencionados terrenos;
por consiguiente, el presente pronunciamiento versará sobre la procedencia de mantener o
no el criterio expuesto por la Dirección consultante.
De los requisitos que deben cumplirse para la enajenación de terrenos ejidos
En fecha reciente, el 15 de diciembre de 1999, fue aprobada mediante referéndum la
Constitución de la República (Gaceta Oficial N° 36.860 del 30/12/99), cuyo artículo 181,
primer párrafo, establece:
“Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán enajenarse
previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas mu-
nicipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta
Constitución y la legislación que se dicte para desarrollar sus principios.”
La misma Constitución, en la Disposición Transitoria Decimocuarta expresa:
“Mientras se dicte la legislación que desarrolle los principios de esta
Constitución sobre el régimen municipal, continuarán plenamente vigen-
tes las ordenanzas y demás instrumentos normativos de los Municipios,
relativos a las materias de su competencia y al ámbito fiscal propio, que
tienen atribuido conforme al ordenamiento jurídico aplicable antes de la
sanción de esta Constitución”.

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