Tarifa de viáticos para viajes en el interior y exterior del país aplicable a una Fundación del Estado (Memorándum Nº 04-00-150 del 20 de septiembre de 2004)

Páginas187-199
FUNDACIONES
187
FUNDACIONES: Tarifa de viáticos para viajes en el interior y exterior
del país aplicable a una Fundación del Estado.
Los empleados de las fundaciones estatales en lo que se re ere a su
sistema de remuneraciones que incluye a los viáticos están some-
tidos al régimen de derecho privado que dimana de las directrices
previstas en sus estatutos y a las disposiciones previstas en la Ley
Orgánica del Trabajo, de allí que no estén incluidos dentro del
ámbito de aplicación de los Decretos Nros.184 y 260 que regulan
el monto correspondiente a la asignación de viáticos a funcionarios
públicos y obreros que presten servicios a órganos y entes públicos
regidos por la Ley de Carrera Administrativa, pues el ámbito jurídico
de aplicación de este instrumento se circunscribe a los funcionarios
públicos y obreros, que trabajan en los órganos y entes que confor-
man la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada
Funcionalmente y dentro de esta última, a los entes de Derecho
Público como los Institutos Autónomos, cuyo personal es cali cado
como funcionarios públicos.
Memorándum Nº 04-00-150 del 20 de septiembre de 2004.
Se somete a la consideración de esta Dirección el proyecto de o cio
elaborado por la Dirección de Control del Sector Plani cación, Desarrollo
y Finanzas, para responder al planteamiento formulado por la Auditora
Interna de la Fundación (…), respecto a la aplicabilidad o no a dicha
Fundación de los Decretos 184 y 2601 en los cuales se ja la tarifa de
viáticos para viajes en el interior y exterior del país.
En el proyecto de respuesta al precitado O cio, la Dirección con-
sultante, expresa, entre otras cosas, que la Fundación (…)
“…es una persona jurídica estatal constituida bajo la for-
ma de derecho privado, integrada a la estructura general
del Estado, que está sujeta en principio, a las normas del
Código Civil, las cuales operan sin perjuicio de la aplicación
de normas de derecho público (régimen preponderante), por
consiguiente se les aplican una mixtura de disposiciones
tanto de derecho público como privado….
Ahora bien, conviene destacar que en virtud de los cambios
realizados al ordenamiento jurídico para adaptarlo a las
premisas constitucionales, se dictó la Ley del Estatuto de
la Función Pública según la cual la norma en cuestión le es
aplicable a los empleados de las Fundaciones Estatales,
por no estar excluidos de su aplicación conforme al artículo
1, parágrafo único de la citada Ley…
1 Gacetas O ciales de la República de Venezuela N° 36.731 de fecha 28 de junio de 1999 y
34.243 del 16 de junio de 1989.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR