Consideraciones teoricas para el abordaje empirico de la disuasion penal.

AutorGonz

Resumen

La disuasión como fin preventivo de la pena, ha sido ampliamente estudiada por el Derecho Penal y la Criminología. En el Derecho Penal, ha habido un notable interés por su abordaje teórico, mientras que en la Criminología el interés se ha centrado en el abordaje empírico de los postulados desarrollados teóricamente, sin ser muchos los estudios de esta naturaleza realizados en el contexto Latinoamericano. Por ello, partiendo de las ideas teóricas expuestas sobre la disuasión penal, se propone un modelo empírico con el cual se pueda evaluar el efecto disuasivo de la sanción penal a través de las dimensiones subjetivas de la pena: certeza, celeridad y severidad.

Palabras Clave: prevención, certeza, eficacia, celeridad, percepción, sujeto, severidad.

Abstract

Considered as a preventive aim of punishment, deterrence has been amply studied by Criminal Law and Criminology. In Criminal Law, there has been notable interest in its theoretical dimensions, while in Criminology interest has focused on the empirical aspects of theoretically derived postulates, although there have been few studies of this kind in the Latin American context. Therefore, starting from theoretical formulations on penal deterrence, an empirical model is proposed for evaluating the deterrent effect of the criminal sanction through its three subjective dimensions: certainty, celerity and severity.

Key words: prevention, certainty, efficacy, celerity, perception, subject, severity.

Résumé

La dissuasion comme fin préventive de la peine a été largement étudiée par le droit pénal et la criminologie. En droit pénal, l'intérêt par l'étude de son axe théorique a pris de l'ampleur alors qu'en criminologie, l'intérêt s'est centré sur l'étude empirique des postulés développés théoriquement, alors que les études de cette nature, réalisées dans le contexte latino-américain, n'ont pas été nombreuses. Pour cela, partant des idées théoriques exposées sur la dissuasion pénale, nous proposons un modèle empirique à partir duquel nous pourrons évaluer l'effet dissuasif de la sanction pénale, à travers les dimensions subjectives de la peine : certitude, célérité et sévérité.

Mots clefs: prévention, certitude, efficacité, célérité, perception, sujet, sévérité.

Resumo

A dissuasão, como fim preventivo da pena, tem sido amplamente estudada pelo Dimito Penal e a Criminología. No Dimito Penal, houve um notável interesse pela sua abordagem teórica, enquanto que na Criminologia o interesse tem se focado na abordagem empírica dos postulados desenvolvidos teoricamente sem ser muitos os estudos de esta natureza realizados no contexto Latino Americano. Por isto, partindo das idéias expostas sobre a dissuasão penal, propõe-se um modelo empírico com o qual possa se avaliar o efeito dissuasivo da sanção penal através das dimensões subjetivas da pena: certeza, celeridade, e severidade.

Palavras chave: prevenido, certeza, eficácia, celeridade, percepção, sujeito, severidade.

Theoretical considerations for the empirical study of penal deterrence.

Considérations théoriques pour l'étude empirique de la dissuasion pénale.

Considerações para abordagem empírica da dissuasão penal.

Introducción.

La pena es concebida, entre otras versiones, como un instrumento del Estado para el logro de objetivos necesarios para la vida en sociedad y su finalidad estará diseñada conforme al modelo de Estado cuyos principios básicos se consagran en las cartas fundamentales de cada país. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desarrolla el modelo de Estado en su artículo 2 (1), al exponer su naturaleza democrática, social, legal y de justicia, por tanto, el deber ser de dicho Estado.

Un Estado que adopte tal modelo como forma político-social a la cual aspira, necesariamente debe orientar su política criminal hacia la prevención del delito, en contraposición a la retribución penal. Es por ello que actualmente la tendencia política y doctrinaria en cuanto a los modelos de Estado y sus fines en materia criminal muestra un fuerte acento hacia la función preventiva. Valga recordar que teóricamente la función de la pena se ha concebido fundamentalmente en dos vertientes (2), de una parte: el utilitarismo que entiende a la pena como un medio para la obtención de propósitos estatales y personales útiles para la convivencia social y de otra parte el retribucionismo que concibe la pena como un fin en sí mismo cuya aplicación por parte del Estado no persigue más que castigar al individuo que ha violentado la norma. Esta última tendencia, no cónsona con principios democráticos y garantistas, ha quedado en desuso por su separación con los principios que rigen la dignidad humana.

Son numerosos los estudios que se ocupan de las teorías utilitaristas de la pena en sus distintas orientaciones: corrección, incapacitación, integración o disuasión penal. Desde la perspectiva de esta última se ha sostenido que las sanciones penales, son capaces de influir de tal modo en el ánimo del individuo, que pueden producir en él un efecto que le induzca a evitar la comisión de hechos punibles. Esta idea se difundió rápidamente teniendo buena acogida entre los teóricos del momento y consiguiendo apoyo en el principio utilitarista de la calculabilidad humana, según el cual el individuo, a través de un proceso de racionalización, actuaría constantemente en búsqueda del placer y evitación del dolor (Garrido, Stangeland y Redondo, 2001).

Esto llevó a poner el acento en el estudio de la eficacia de las sanciones penales a partir de su función disuasiva, intentando conocer hasta qué punto la sanción penal cumple satisfactoriamente la finalidad disuasiva que le ha sido atribuida. La mayor parte de los estudios orientados a evaluar el verdadero cumplimiento de esta función por parte de la pena, se centran en exponer su fundamento axiológico dejando de lado el análisis fáctico de la eficacia como mecanismo de control.

Esta ausencia es más marcada aún en el contexto latinoamericano. Si revisamos con detenimiento la bibliografía del tema encontraremos que una gran cantidad de autores son contestes en señalar que la sanción penal efectivamente disuade, asumiendo que de hecho la disuasión justifica la aplicación de la pena. Esta afirmación no se acompaña de base empírica alguna. Según Ferrajoli (1997), estas afirmaciones constituyen falacias normativas de la derivación del ser, y consisten en acreditar de hecho a la sanción penal lo que deberían ser fines axiologicamente perseguidos, es decir, a lo que ella debiera estar encaminada.

Para justificar la disuasión como fin de la sanción penal, es necesario verificar su nivel de correspondencia con los efectos reales de la pena, de esta forma el resultado obtenido puede explicar la validez del modelo teórico de la disuasión, una vez que se demuestre que efectivamente la pena funciona como medio para prevenir la comisión de conductas delictivas futuras y no solo porque es una afirmación teórica universalmente aceptada en la doctrina. A pesar de que en muchos países se ha indagado sobre la disuasión penal, las investigaciones realizadas se han orientado hacia la construcción de enunciados teóricos que no han sido contrastados con el trabajo de campo, especialmente en el contexto latinoamericano. En algunos países europeos el asunto ha sido abordado desde la perspectiva teórico-práctica, desde la que se ha investigado el tema a partir de elementos como: la certeza, la celeridad y la severidad de las penas (3).

En Venezuela son pocos los trabajos que han puesto atención a la disuasión penal como fin atribuido a la pena y, según Gabaldón (1987), no se conocen investigaciones de naturaleza práctica en América Latina. Por ello la idea del presente estudio es proporcionar un marco referencial que oriente la constatación empírica de los postulados teóricos de la disuasión penal, conociendo que "un desarrollo racional del Derecho Penal, exige considerar los efectos y funciones de la pena en la sociedad ..." (Bolaños, 2007). En esta investigación expondremos sistemáticamente aquellos elementos que nos permitan realizar un abordaje empírico de la disuasión teniendo como base los estudios ya adelantados.

  1. - Fundamentación teórica de la Disuasión Penal.

    La idea de disuasión encuentra sus raíces históricas en el Iluminismo cuando al calor de los cambios políticos económicos y sociales de fines del siglo XVII y primera mitad del siglo XIX, las ideas de ilustres pensadores (4) ofrecen una nueva manera de concebir el mundo caracterizada por el racionalismo. En este nuevo panorama, ideas como igualdad, libertad y contrato social; comienzan a fundarse nuevas estructuras sociales que ofrecen una manera distinta de interpretar la criminalidad, y por consiguiente, nuevos modos de prevenir y castigar la delincuencia. Los precursores de las ideas de la disuasión y las nuevas propuestas sobre las formas de castigo fueron fundamentalmente Beccaría (1738/1794) y Bentham (1748/1832) a quienes posteriormente se suma Romagnossi (1761/1835).

    La máxima expresión del pensamiento iluminista en relación a delitos y penas se halla en el pensamiento de Cesare Beccaría (1982), quien en 1764 publica su obra De los delitos y de las penas; en la que expone algunas ideas sobre cómo prevenir y reducir la delincuencia a través de la sanción penal. Tales ideas pueden resumirse del siguiente modo: a) Su pensamiento es básicamente racional y prescinde de todo reconocimiento a favor del principio de autoridad, b) Concibe las penas como "motivos sensibles" capaces de desviar el ánimo individual del hombre con la intención de cometer delitos c) Los hombres delinquen debido a la elocuencia de las pasiones que impulsan al placer y a la evitación del dolor: "el placer y el dolor son los motores de los seres sensibles", d) La finalidad de la pena es neutralizar al delincuente y disuadir a la sociedad de cometer delitos iguales, a tal fin ésta debe ser proporcional, pronta y certera, e) La pena no debe perseguir tanto...

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