Tercerización y grupo de empresas en Venezuela

AutorGustavo Saturno Troccoli
CargoAbogado. Especialista en Derecho Mercantil
Páginas213-253
Revista Gaceta Laboral
Vol. 17, No. 2 (2011): 213 - 253
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
Tercerización y grupo de empresas
en Venezuela
Gustavo Saturno Troccoli
Abogado. Especialista en Derecho Mercantil. Profesor de Derecho
del Trabajoy de Jurisprudencia Laboral de la Universidad Católica
Andrés Bello. E-mail: gustavosaturno@yahoo.com
La libertad supone responsabilidad.
Por eso la mayor parte de los hombres la temen tanto.
George Bernard Shaw.
Resumen
Se estudia el régimen jurídico del grupo de empresas en Venezuela, desde
la óptica del Derecho del Trabajo. Se trata de una investigación documental
en la que se aborda el estudio de la definición, requisitos, principales efectos
y consecuencias laborales de esta Institución del Derecho, además de su de-
sarrollo y aplicación en la jurisprudencia nacional, analizándose, particu-
larmente, conceptos como el de unidad económica, administración y control
común, solidaridad de las empresas que integran al grupo y la isonomía que
debe existir entre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan
servicios bajo su cuenta y dependencia. Finalmente, y de la mano de las deci-
siones judiciales más recientes en nuestro país, se concluye sobre la indivisi-
bilidad de las obligaciones asumidas por el conjunto empresarial frente a
sus trabajadores, lo cual supone la existencia de un solo empleador o patrono
en bloque, en virtud de la especial integración que se da entre las empresas
que conforman el grupo, en el proceso productivo que desarrollan conjunta-
mente y que les es común a todas.
Palabras clave: Tercerización, grupo de empresas, unidad económica, isono-
mía de condiciones laborales, administración o control común.
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Recibido: 09-03-2011 . Aceptado:11-07-2011
Outsourcing and Groups of Companies
in Venezuela
Abstract
This study analyzes the legal regime for groups of companies in Vene-
zuela, from the labor rights perspective. This documentary research studies
the definition, requirements, main effects and labor-related consequences
in this legal institution, as well as its development and application in na-
tional jurisprudence, analyzing particularly concepts such as the economic
unit, common interest and control, solidarity of the companies making up
the group and the isonomy (equality of civil rights) that should exist in the
working conditions of those who render services under its account and de-
pendence. Finally, and hand in hand with the most recent legal decisions in
this country, conclusions are that obligations assumed by a group of compa-
nies with regard to its workers are indivisible, supposing the existence of
only one employer or block employer, by virtue of the special integration
among the companies that make up the group in the productive process they
develop together, which is common to all.
Key words: Outsourcing, group of companies, economic unit, isonomy in la-
bor conditions, common administration or control.
1. Grupos de empresas y la
tercerización de la relación
de trabajo.
A modo de Introducción
En estos tiempos, ya no es una no-
vedad afirmar que “pocos ámbitos de
la vida social han sido tan fuertemen-
te impactados por el proceso de rees-
tructuración de las economías capita-
listas como el mundo del trabajo”
(Candia, 1996: 55-64).
Asimismo, resulta utópico decir
que dentro de los efectos más impor-
tantes que está teniendo la Globaliza-
ción en el Derecho Laboral, se encuen-
tran: el auge de la intermediación en
los servicios, la descentralización pro-
ductiva, el surgimiento de múltiples
formas de agrupaciones empresaria-
les y la proliferación de los contratos
de colaboración comercial.
Ya lo señaló -antes y mejor- la Or-
ganización Internacional del Trabajo
(OIT) en su Declaración sobre la justi-
cia social para una globalización equi-
tativa de 2008:
“(…) el contexto actual de la globali-
zación, caracterizado por la difusión
de nuevas tecnologías, los flujos de
ideas, el intercambio de bienes y
servicios, el incremento de los flujos
de capital y financieros, la interna-
cionalización del mundo de los nego-
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Tercerización y grupo de empresas en Venezuela / Gustavo Saturno Troccoli ______________
cios y de sus procesos y del diálogo,
así como de la circulación de perso-
nas, especialmente de trabajadoras
y trabajadores, está modificando
profundamente el mundo del traba-
jo” (OIT, 2008a: 5).
Estos fenómenos, que marcan los
signos del Derecho del Trabajo de hoy,
han generado el resurgimiento y ex-
pansión de un antiguo problema den-
tro de nuestra disciplina: el de la terce-
rización de las relaciones laborales.
Ciertamente, la relación de trabajo
del mundo globalizado, por no decir la
sociedad toda, querámoslo o no, se ha
tercerizado. Con este término, terceri-
zación, el Derecho Laboral ha intenta-
do explicar la elevación de los niveles
de intensidad con la que un tercer su-
jeto viene introduciéndose en la tradi-
cional y lineal relación trabajador-
empleador, configurándose con ello
las denominadas relaciones laborales
triangulares, en las que intervienen,
normalmente, intermediarios, con-
tratistas, grupos de empresas, etc.
Con todo, la triangulación de las re-
laciones laborales es un tema antiguo
en el Derecho del Trabajo. En un reco-
rrido histórico, riguroso y exhaustivo,
el Profesor Humberto Villasmil Prieto
comprobó cómo desde nuestra Ley del
Trabajo de 1936, el tema de la abarca-
bilidad (Golding) del Derecho Labo-
ral, por ejemplo, fue un asunto que ya
ocupaba a los juristas de la época, par-
ticularmente, a quienes tuvieron una
participación decisiva en la sanción
de aquella Ley. Asimismo, basta con
revisar la legislación laboral compa-
rada de esos tiempos, para entender
que se trataba de un problema que
gravitaba en casi todos los Códigos del
Trabajo latinoamericanos de la época
(Villasmil, 2010).
No obstante, un detalle interesan-
te sobre la palabra tercerización,co
-
mentaba personalmente el Profesor
Villasmil, es que con ésta podía defi-
nirse, también, uno de los rasgos más
resaltantes de la Globalización que
incide en el mundo de las relaciones
laborales: se refería al notorio creci-
miento que está experimentando el
sector terciario de la economía, el de
los servicios; un fenómeno -este sí- de
la modernidad que viene impulsando
un especial incremento de la externa-
lización empresarial y, por ende, de la
triangulación misma. Ciertamente,
una precisión interesante con la que
el Profesor Villasmil nos ayuda a dife-
renciar la tercerización de hoy de la
tercerización de siempre1.
En otras palabras, el crecimiento
del sector de los servicios (terciario)
está contribuyendo a incrementar el
número de relaciones laborales trian-
gulares. En el primer caso se podría
hablar de una tercerización económi-
ca -un hecho, ciertamente, novedoso-,
mientras que en el segundo estaría-
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_________________________________________ Revista Gaceta Laboral, Vol. 17, No. 2. 2011
1 “Las ramas de actividad del sector terciario aportaron alrededor del 90% de los
nuevos puestos de trabajo que se crearon en América Latina y el Caribe en la dé-
cada de 1990, y a fines de esa década representaron 55% del empleo total” (We-
ller, 2004: 160).

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