La tercerización y la subcontratación laboral análisis de su problemática: regulación, deslaboralización o eliminación

AutorNapoleón Goizueta
CargoAbogado graduado en el año 1964. Promoción «Dr. José Luis Bonnemaison W» Universidad de Carabobo. Valencia
Páginas387-404
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La tercerización y la subcontratación laboral
análisis de su problemática: regulación,
deslaboralización o eliminación
INTRODUCCIONINTRODUCCION
INTRODUCCIONINTRODUCCION
INTRODUCCION
Ha sido una constante la preocupación del Derecho del Trabajo des-
de su aparición a finales del siglo XIX, la de lograr la protección integral y
efectiva del trabajador; este objetivo es el que ha predominado en la
legislación, la doctrina, la jurisprudencia laboral, así como en la acción sindical,
mediante un proceso evolutivo en donde originariamente las cuestiones
fundamentales eran el tiempo de trabajo y el salario, para luego adicionar
otras tantas, como por ejemplo, el de la subcontratación e intermediación
laboral en su forma tradicional; manifestándose esta importante tendencia a
través de diferentes vías, ya sea en los principios que inspiran a esta disciplina
laboral (hoy centenaria), como por ejemplo, a través de uno de los principios
fundamentales del Derecho del Trabajo como lo es el Principio Protector,
tuitivo, o garantista, que partiendo de la premisa de que en la relación de
trabajo a diferencia de la relación de naturaleza civil en donde priva el principio
de la autonomía de la voluntad y la igualdad de las partes, es una relación
entre desiguales, en virtud de que uno de los sujetos es el débil jurídico
(trabajador) frente a la otra (empleador), por lo que innova creando una
igualdad a través de la norma con el propósito de nivelar a las partes a fin de
compensar la debilidad negocial, tal como lo expresan Bronstein y Marín ; así
como también en su contenido normativo que regula las instituciones laborales
que lo integran, a lo cual se adiciona, la acción constante y tesonera de
algunas Instituciones, como lo es por ejemplo, la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) que reiteradamente ha buscado entre otras, ampliar la
protección del trabajador internacionalmente, y hoy en día, el logro del
objetivo del trabajo decente, en cuyo contenido se ha incluido la protección
de los trabajadores con carencia e insuficiencia de protección como lo es el
caso de los trabajadores subcontratados, cuya problemática analizamos en el
presente estudio en donde estudiamos las vías o propuestas tendiente a
solucionarlas, así como la tendencia legislativa, jurisprudencial y de la acción
sindical a través de la negociación colectiva.
1.1.
1.1.
1. LA REGULACION DEL TRABAJO HUMANOLA REGULACION DEL TRABAJO HUMANO
LA REGULACION DEL TRABAJO HUMANOLA REGULACION DEL TRABAJO HUMANO
LA REGULACION DEL TRABAJO HUMANO
Como bien es sabido, el trabajo humano ha sido regulado por el
Derecho del Trabajo (hoy denominado clásico o garantista), teniendo como
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objeto central al trabajo subordinado, dependiente y por cuenta ajena, pre-
feriblemente a tiempo indeterminado, completo, y para un solo empleador,
en donde la prestación de servicio personal puede ser realizada en una
relación de trabajo bilateral y directa (entre en trabajador y el empleador o
patrono), o en una indirecta, a través de las formas tradicionales de
intermediación y subcontratación laboral, o en las hoy nuevas formas
flexibilizadoras de subcontratación laboral de de las denominadas relaciones
triangulares, tercerizadas, externalizadas, o de outsourcing, que si bien pueden
conllevar para el empleador una ventaja competitiva, al disminuir los costos y
aumentar la productividad, sin embargo, estas nuevas formas de organizar el
trabajo, pueden impactar negativamente a los trabajadores tanto en lo
individual, como en lo colectivo, y en este último aspecto, en relación a la
asociación sindical, a la huelga y al mecanismo de la negociación colectiva.
De ahí es que por ello, siempre ha existido la preocupación en esta
disciplina jurídica, que busca ante todo la realización de la justicia social, la
de evitar sobre todo en éstas últimas relaciones de trabajo indirectas, los
abusos sociales en materia de intermediación y subcontratación laboral, no
solo por la posible evasión de normas laborales o de carácter social que
conducen a la precarización del empleo, sino también, por la insolvencia del
empleador y las diferencias de trato igualitario y discriminatorio entre los
trabajadores, que hacen que normalmente estas mismas labores, por lo que
sus organizaciones, no vean con buenos ojos estas figuras laborales, hasta el
punto de que ya el maestro laboralista mexicano De la Cueva (1975), expresaba
que "La intermediación ha sido una de las actividades más innobles de la
historia, porque es la acción del comerciante cuya mercancía es el trabajo del
hombre, para no decir el hombre mismo" y que por ello, la Comisión en ese
entonces estudió la conveniencia de suprimir la figura.1
2.2.
2.2.
2. NUEVA RERALIDAD DE CAMBIOSNUEVA RERALIDAD DE CAMBIOS
NUEVA RERALIDAD DE CAMBIOSNUEVA RERALIDAD DE CAMBIOS
NUEVA RERALIDAD DE CAMBIOS
Ahora bien, la realidad actual nos indica, que desde la década de los
noventa del pasado siglo XX, nos encontramos ante un acelerado y complejo
proceso de cambios que venia siendo impulsado o motorizado por el sector
financiero (hoy en derrumbe), debido a muchos factores que han impactado
a la sociedad y en especial al mundo del trabajo (globalización), en donde
se hizo presente la denominada reestructuración productiva, la reducción
del tamaño de la empresa (el downseizing), el cambio organizacional, y la
flexibilización laboral tanto del mercado de trabajo, como del marco regulatorio
laboral, en donde la empresa en su transformación productiva en aras de la
búsqueda de la productividad y la competitividad, así como el deseo de
reducción de los costos, han implementado nuevas formas de trabajo y de
organización, volviendo a la su individualización, utilizándose además las ya
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1 Mario, De la Cueva El Derecho Mexicano del TrabajoEl Derecho Mexicano del Trabajo
El Derecho Mexicano del TrabajoEl Derecho Mexicano del Trabajo
El Derecho Mexicano del Trabajo. Tercera Edición. México. Editorial Porrua,
S.A. 1975. Pág. 160
Napoleón Goizueta Herrera

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