The spanish penal reform of 2010, in the context of european crime policy regarding the criminal responsibility of companies/La reforma penal española de 2010, en el marco de la politica criminal europea en materia de responsabilidad penal de las personas juridicas/La reforme penale espagnole de 2010, ......

AutorPerez, Paula Bianchi

The spanish penal reform of 2010, in the context of european crime policy regarding the criminal responsibility of companies/La reforma penal espanola de 2010, en el marco de la politica criminal europea en materia de responsabilidad penal de las personas juridicas/La reforme penale espagnole de 2010, dans le cadre de la politique criminelle europeenne en matiere de responsabilite penale des personnes juridiques/Reforma penal espanhola de 2010, no contexto ...

Introduccion

La criminalidad de las corporaciones, entendida como un ... conjunto de hechos antisociales cuya caracteristica comun es el de haber sido cometidos en el "escenario" que ofrece una persona juridica (Righi, 1991: 217), ha venido generando una problematica tal, que ha llevado a cuestionar y transformar los propios cimientos sobre los cuales se estructuro el sistema penal.

En un estudio realizado por el Max-Planck-Institut, se destaca que mas del 80% de los delitos economicos (1) son cometidos a traves de las empresas, las cuales pueden, porque para ello estan facultadas por el Derecho, obligarse, celebrar contratos, ejecutar obras y servicios, poseer patrimonio, negociarlo y desempenar infinidad de tareas. Consecuentemente, nuestros bienes materiales, nuestra salud e incluso nuestras vidas, dependen cada vez mas de las sociedades (Carbonell, 2010). Por ello, se advierte que el tema de la responsabilidad penal de los entes colectivos se encuentra actualmente relacionado de manera muy estrecha con el ambito de los delitos economicos, esto es, las acciones punibles que se cometen en el marco de la participacion de la persona juridica en la vida economica (Bacigalugo, 2002).

La realidad criminologica ha llevado a sustituir la idea del delito realizado por una persona fisica, contra una victima y lesionando bienes juridicos fundamentalmente individuales, por una nocion que comprende comportamientos complejos, de naturaleza activa y omisiva, dolosa y culposa, perpetrados por varias personas que pertenecen a una organizacion y que llegan incluso a lesionar bienes juridicos colectivos. En este contexto, la determinacion de la responsabilidad penal suele ser bastante complicada, pues en muchos casos el tipo objetivo y el tipo subjetivo no concurre en una misma persona, sino que se fracciona en conductas parciales de distintos sujetos que sumadas conducen a la realizacion del hecho punible (Zuniga, 2011). En este sentido Bustos Ramirez, citado por De Vicente, senala que la complejidad de la economia moderna ha desplazado en alta medida a la persona individual, la cual ha sido sustituida por grandes empresas o grupos de empresas. Ello ha provocado la revision, desde una perspectiva politico criminal, del planteamiento tradicional de que solo la persona natural puede ser sujeto activo de delito (1997).

Es criterio comun que en las empresas la actividad operativa, la tenencia de la informacion e incluso el poder de decision se encuentran divididos en distintos niveles, difuminandose asi tanto el ambito decisorio como el de cumplimiento o ejecucion de tareas. Ello conduce a la dificil o imposible determinacion de la responsabilidad penal por un hecho concreto, que puede haber afectado sensiblemente un bien juridico fundamental. En el mundo moderno las empresas se desenvuelven como agentes economicos susceptibles de generar grandes peligros a la colectividad, hasta el punto de hablarse de una "sociedad de riesgos" (Abanto, 2010). (2)

Asi pues, en el marco de una postura mayoritaria y sobre la base de tres lineas argumentales, se destaca la necesidad politico criminal de que las personas juridicas reciban algun tipo de consecuenciajuridico-penal. Estos argumentos son: a) no siempre es factible sancionar a las personas fisicas por los delitos cometidos en el marco de la actividad empresarial, tal es el caso de los administradores, directivos y representantes; (3) b) en el supuesto de que la sancion referida en el literal anterior fuese posible, constituiria una respuesta insuficiente ante la criminalidad economica y, muy especialmente, ante la criminalidad organizada y; c) las alternativas tendientes a responsabilizar a las personas juridicas en el contexto de otros ambitos juridicos, como por ejemplo el administrativo, no son adecuadas para la mayor parte de la criminalidad que se deriva de la actividad empresarial (Silva, 2001).

Alos argumentos antes referidos, queAdan Nieto califica como "clasicos", el indicado autor agrega otro en su criterio mas moderno y que se centra en el poder que hoy en dia tienen las corporaciones en todo el mundo, al existir gigantes empresariales cuyo volumen de negocios es incluso mayor al producto interno bruto de muchos paises, lo que se agrava por el hecho de que gracias a la globalizacion pueden escoger el ordenamiento mas favorable a sus intereses. De alli que se afirme que la aplicacion de sancion a las personasjuridicas llevaria implicito un mensaje para los entes empresariales, el cual tendria un efecto eminentemente preventivo (2011).

En consideracion de todo lo antes expuesto, se sostiene que una de las caracteristicas fundamentales del Derecho penal del siglo XXI va a ser la ampliacion de la categoria del "sujeto del Derecho" para abarcar en su ambito a la personajuridica, pues cada vez es mayor la conciencia colectiva sobre la necesidad de intervencion del Derecho penal a fin de afrontar los riesgos que amenazan a la sociedad moderna (Zugaldia, 2003).

Esta nueva forma de considerar al sujeto responsable de hechos punibles, es justamente el tema a ser abordado en este trabajo, de manera particular el proceso de superacion del principio tradicional Societas Delinquere Non Potest, los distintos modelos que se han planteado a fin de atribuir responsabilidad penal a los entes colectivos, asi como los cambios legislativos, especialmente en Espana, que se han verificado en consonancia con la politica criminal que en el marco de la Union Europea se ha adoptado en esta materia.

  1. - El principio Societas Delinquere Non Potest vs. el principio Societas Delinquere Potest

    En el ambito de la cienciajuridico penal, tradicionalmente se ha esgrimido la maxima conforme a la cual se niega responsabilidad penal a las personas juridicas a partir del principio Societas Delinquere Non Potest. Este aforismo domino por muchos anos en la doctrina penal y, consecuentemente, marco la pauta al establecer el alcance de la nocion de sujeto activo de delito en los correspondientes textos legales, particularmente en los sistemas juridicos de Europa Continental y deAmerica Latina. (4)

    Los argumentos que reiteradamente se han empleado para negar toda responsabilidad penal a cargo de las empresas, son los siguientes. En primer termino la inexistencia como "persona" del ente colectivo, lo que conduce a que no pueda ser sujeto de imputacion penal (Abanto, 2010). En segundo termino se indica que detras de las personas juridicas hay personas fisicas, que son las que realmente actuan y a quienes en definitiva se debe responsabilizar. Por ello, se dice que es necesario determinar la responsabilidad penal de los individuos y considerar a la persona juridica como un instrumento para la comision de delitos, lo que posibilitaria imponer a esta una medida como consecuencia del hecho punible cometido por la persona fisica. Finalmente, se advierte que aun cuando se reconozca el potencial lesivo de las empresas y la consecuente necesidad de que esten sometidas a un regimen sancionador, la amplia gama de respuestas juridicas que aporta el Derecho, especialmente el administrativo, seria mas que suficiente, toda vez que existen sanciones administrativas muy elevadas capaces de generar un efecto preventivo general adecuado (Carbonell, 2010).

    A lo antes expuesto se agregan una serie de inconvenientes que desde la perspectiva dogmatica se aducen para rechazar la atribucion de responsabilidad penal a las personas juridicas, y que se refieren basicamente a su incapacidad para realizar una accion, los problemas derivados de la culpabilidad y los vinculados a los fines de la pena. (5) En tal sentido se sostiene que la estructura del Derecho penal moderno, que deriva de la evolucion juridica iniciada en la Ilustracion y de las exigencias propias del Estado de Derecho, se asienta en la accion u omision culpable, lo que presupone una accion humana psicologicamente imputable a una persona fisica con capacidad de conocer y querer (Carmona, 1999: 275).

    Especificamente en cuanto a la falta de capacidad de accion, se aduce que la accion tipica unicamente puede ser ejecutada por los individuos. El ente colectivo carece de tal capacidad, pues los tipos penales deben ser realizados por conductas humanas vinculadas a cierta subjetividad, que puede estar determinada por el dolo o por la culpa (Abanto, 2010).

    Como lo destacan Carbonell y Morales, la ... concepcion de la accion como una suma de movimientos corporales y de intencion; de cuerpo y alma, en definitiva-ha comportado, como no podia ser de otra manera, la negacion de capacidad de accion de las personas juridicas y, con ello, de la atribucion de responsabilidad penal (2010: 61). Como quiera que a lo largo de la historia se entendio la esencia del delito bajo dos formas, causalidad y finalidad, se propicio la elaboracion de argumentos teoricos en contra de la responsabilidad penal de los entes colectivos, pues bajo el esquema causalista el delito es resultado de un comportamiento humano que pone en marcha un curso causal que produce la lesion del bien juridico; mientras que en el marco del finalismo, la intencion del autor cobra protagonismo, es decir, el dolo dirigido a la lesion del bienjuridico. Asi pues, en el contexto de cualquiera de estas dos perspectivas resulta dificil establecer la responsabilidad penal de las personas juridicas, pues evidentemente estas ni tienen voluntad en el sentido de la concepcion final, ni tienen capacidad de poner en marcha un curso causal (Nieto, 2011: 51). (6)

    De otra parte y en...

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