En torno al principio del >.

AutorQuintero Moreno, Rafael

Resumen

El presente trabajo fue presentado en las Jornadas sobre Derecho Procesal Penal en el Instituto de Estudios Jurídicos Ángel Francisco Brice del Colegio de Abogados del Estado Zulia. Maracaibo, 30 de junio de 2006. Consiste en un comentario crítico sobre las implicaciones del principio conocido como iura novit curia [que se suele traducir como: >], concebidas dentro del contexto jurídico procesal penal venezolano. Nuestro objeto es mostrar que el conocimiento del Derecho aplicable debe trascender del mero conocimiento de las disposiciones normativas y de las normas jurídicas, entendidas ambas como el dominio del Juez sobre algo externo al ser humano. Si el Juez no está consciente de las esenciales > del ser humano, de lo que significa su dignidad, no logrará > jamás a la persona que juzga, ni a la víctima del delito. No se trata pues, de una exposición dogmática del principio. A quien desee profundizar en la esencia del iura novit curia, recomiendo la obra: > de Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas. Edit. Lex Nova. Valladolid. 2000), en cuyas enseñanzas, como punto de partida, se apoyarán mis reflexiones en la presente disertación.

Palabras clave: Derecho. Juez. Sentencia. Virtudes éticas. Principios axiológicos. Justicia.

CONCERNING THE > PRINCIPLE

Abstract

This paper was presented at the Seminar on Criminal Procedural Law at the Angel Francisco Brice Institute of Juridical Studies of the Zulia State Bar Association, Maracaibo, on June 30, 2006. It consists in a critical commentary on the implications of the principle known as iura novit curia [which is usually translated as: >], conceived in the Venezuelan criminal juridical procedural context. Our objective is to show that knowledge of the applicable Law must go beyond mere knowledge of regulatory provisions and juridical rules, both understood as the dominion of the Judge over something that is external to the human being. If the Judge is not conscious of the essential > of the human being, of what his dignity means, he will never be able to > the person he is judging, nor the victim of the crime. Hence, what is being dealt with is not a dogmatic exposition of the principle. For those who wish to delve deeper into the essence of iura novit curia, I recommend the work: iura novit curia and judicial application of the Law>> by Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas, Edit. Lex Nova, Valladolid, 2000, on the teachings of which my reflections for this dissertation are based (Translated by Lic. Ramos de Méndez.).

Key words: Law. Judge. Sentence. Virtues. Axiological Principles.

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  1. La formulación del principio 'iura novit curia' por parte del autor Ezquiaga Enseña Ezquiaga, que:

    > el Derecho) [...] Ambas funciones [...] reposan, no obstante, en la misma condición: que sea posible conocer el Derecho. Sólo en ese caso tiene sentido presumir su conocimiento por el Juez en el proceso, y, sobre todo, imponerlo al órgano jurisdiccional como un deber que va a ser controlado por un Tribunal superior [...] sin que esto suponga confundir su doble función como presunción y como principio normativo, es adecuado referirse al aforismo como un > en sentido amplio. Se trataría, del mismo modo que el del legislador racional, de lo que ha sido denominado un principio-construcción o una regula iuris, es decir, de una elaboración de la ciencia jurídica que sistematiza el ordenamiento jurídico, articula las funciones legislativa y jurisdiccional y se configura como un armazón o estructura que sostiene toda la organización jurídica>> (pp. 18 y 19).

    Enseña además el autor, que > (p.30). Y yo me atrevo a comentar: si al Juez corresponde la investigación del Derecho, ello significa que está obligado a > el Derecho; de allí la máxima >, que se contiene en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), como un reconocimiento expreso de lo que ya establecía el artículo 19 del CPC. De otra parte, el aludido reparto de tareas --que no es sino el iura novit curia en acción-- viene a representar aquel antiguo principio del >, corolario del aforismo que estamos comentando.

    Pero, como los poderes jurisdiccionales no son absolutos, deben determinarse los límites del iura novit curia. Ezquiaga señala dos de vital importancia y luego agrega otros. Los primeros son el principio de contradicción y el principio de congruencia; los segundos, el Derecho extranjero, el Derecho no escrito o consuetudinario y, el Derecho interno o no general. Me referiré sólo a los primeros.

    Sobre el principio de contradicción, el autor señala que en relación con el inicio del proceso debe garantizarse que el acusado sea informado de la pretensión, >; y, en relación con el desarrollo del proceso, > (pp. 34 y 35).

    Con base en lo anterior, me pregunto:

    - ¿Ocupan posiciones iguales el Ministerio Público y el imputado?

    - ¿Ocupan posiciones iguales el Ministerio Público y la víctima?

    - ¿Con qué fin se usa la denominación >?

    - ¿Es respetuosa del principio de contradicción, la tradicional negativa del Ministerio Público de facilitar copia de las actuaciones realizadas por él o por los organismos policiales de investigación penal?

    - ¿Es respetuosa del principio de contradicción, la admisión por parte del Tribunal de Juicio de la acusación privada de la víctima, a espaldas del acusado?

    Y me respondo:

    - la igualdad de posiciones entre el Ministerio Público por una parte, y el imputado y la víctima por la otra, es sólo virtual; pues, en general, se hace prevalecer al primero sobre los segundos;

    - el uso de la denominación > --con todo y que se haya podido originar en el deseo de no incriminar de inmediato a una persona-- ha servido para realizar investigaciones a espaldas del imputado, so pretexto de que aún no está considerado como tal;

    - frecuentemente se niega a la víctima la posibilidad de conocer las actas -- llevándose a cabo investigaciones a espaldas suyas--, so pretexto de que aún no se ha imputado a persona alguna, o bien, de que no se ha >, o no está demostrado su carácter de víctima;

    - la negativa de facilitar copia a los protagonistas esenciales del proceso es violatoria del principio de contradicción, pues los hechos relevados en las diligencias investigativas que por mandato legal se realizaron, pertenecen a la historia personal de la víctima y/o del imputado, antes que al Ministerio Público, y él es sólo, su custodio; sucede algo así como la institución bancaria y el depositante: éste no puede exigir su dinero cuando y como le venga en gana, pero él es el único propietario y, si llena los requisitos, el Banco deberá entregarle de inmediato su dinero;

    - al admitirse la acusación privada de la víctima a espaldas del acusado, se ignora el principio de contradicción y se transgrede la norma del artículo 8, numeral 2, letra b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece: > ...

    (Antes de comentar el principio de congruencia debo aclarar que en las preguntas y respuestas anteriores omití, adrede, una importante cuestión: la comparación entre el imputado y la víctima, pues sólo me referí a éstas en confrontación con el Ministerio Público. Ello será motivo de un trabajo posterior, pues se trata de algo suficientemente complejo como para tratarlo de pasada. Entre los puntos que habrían de examinarse, por ejemplo, estarían la realidad o ficción de la presunción de inocencia del imputado, pregonada por el artículo 8 del COPP, y, lo que podría alegar en su favor la víctima frente a dicha presunción, en el supuesto de que ésta existiese).

    Sobre el principio de congruencia, el autor señala que puede existir incongruencia interna de la sentencia (es decir, entre el objeto del proceso y la sentencia que lo resuelve), en dos casos:

    Continúa nuestro autor, así: > del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del debate contradictorio>>.

    En materia penal, el principio de congruencia exige que haya una correlación entre la acusación y la sentencia; se prohíbe, pues, que pueda condenarse a personas que no hayan sido previamente acusadas, o por hechos diferentes a los contenidos en la acusación. Según Ezquiaga, la congruencia en materia penal significa:

    - > (Página 60).

    - Si no se trata de imposición de una pena superior, en principio > (Ibídem).

    Me pregunto: ¿puede el Juez condenar > (artículo 363 del COPP).

    Y me respondo: Sí puede, en los siguientes casos: A) Cuando condene por un delito de igual o menor pena que el propuesto en la acusación, que tengan idéntico precepto penal. Por ejemplo, las distintas especies de homicidio doloso tienen el mismo precepto penal, que la hipótesis de homicidio preterintencional simple, preterintencional concausal y culposo, a saber: no matar. B). Cuando condene por un delito de igual o menor pena que el propuesto en la acusación, aunque no tenga el mismo precepto penal que el de la acusación, pero siempre que el conocimiento del caso corresponda a un tribunal unipersonal.

  2. Dificultades para...

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