El Derecho más favorable y los trabajadores internacionales en Venezuela

AutorJuan Carlos Pró
CargoProfesor de Derecho del Trabajo. Southern Methodist University. Maestría en Derecho. Universidad Central de Venezuela. Doctorado en Ciencias, Mención: Derecho, con mención honorífica
Páginas237-277
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El Derecho más valorable y los trabajadores
internacionales en Venezuela
Juan Carlos Pró-Rísquez
Profesor de Derecho del Trabajo. Southern Methodist University.
Maestría en Derecho. Universidad Central de Venezuela.
Doctorado en Ciencias, Mención: Derecho, con mención honorífica
Sumario:
Introducción.
I. Nociones Preliminares.
I.1. Deter minación del Derecho Aplicable.
I.1.1. Normas de aplicación Necesaria.
I.1.2. Normas materiales especiales.
I.1.3. Normas de conflicto.
I.2. Aplicación del Derecho extranjero: Deber del juez.
II. Determinación del Derecho aplicable al contrato de trabajo.
II.1. Nociones Generales.
II.2. Derecho aplicable al contrato individual de trabajo en el
sistema venezolano.
II.2.1. Naturaleza: Artículo 10 de la LOT.
II.2.2. Ámbito de aplicación: Servicios prestados y
convenidos en Venezuela.
II.2.2.1. Interpretación tradicional.
II.2.1.2. Interpretación propuesta.
III. Sistema venezolano de Derecho internacional privado.
III.1. Ley de Derecho Internacional Privado.
III.1.1. La autonomía de las partes y el trabajador
internacional.
III.1.2. Derecho aplicable a falta de elección.
IV.Las situaciones jurídicas válidamente creadas y el caso
Abbott Laboratorios.
V. El territorialismo del Derecho laboral venezolano y el principio
constitucional de la norma más favorable.
V.1. Aspectos generales.
V.2. Aplicación del Derecho extranjero.
Conclusiones.
4to. Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Revista Derecho del Trabajo n° 9/2010 (extraordinario) 237-277
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Introducción.
El mundo globalizado y su consecuente imparable comercio internacional,
por mencionar algunos factores de mayor envergadura, han provocado el gran
desarrollo de las llamadas empresas transnacionales. Para la ejecución de su
actividad económico-empresarial, y con el fin de solventar los diversos problemas
que enfrenta su actividad, estas empresas generalmente captan recursos
humanos en el país de origen de sus inversiones y los trasladan a los países
receptores1; es decir, se da el intercambio de recursos humanos entre sociedades
mercantiles constituidas, cuyas actividades se desarrollan simultáneamente
en varios países.
Esta internacionalización de las actividades de las empresas conlleva a
que sean cada vez más las personas que prestan servicios laborales fuera de
su país de contratación, lo que implica que las relaciones jurídicas de carácter
laboral estén conectadas, a través de los llamados elementos de extranjería,
con más de un ordenamiento jurídico. Esta situación nos obliga a determinar
las soluciones dadas por el sistema venezolano de Derecho internacional privado.
Partimos de nuestro sistema, pues como señaló Mario De la Cueva, “La
interpretación de la Ley no deberá hacerse con apoyo en las enseñanzas de
los maestros extranjeros, porque ellas están referidas a otras realidades y a
otras normas”2.
La conexión con otros ordenamientos jurídicos puede generar, desde el
punto de vista del Derecho Internacional Privado, diversas situaciones en las
que se haga necesario determinar, en primer lugar, la jurisdicción competente
y, en segundo lugar, el Derecho aplicable. Los infortunios del trabajo, los diversos
aspectos de la seguridad social y las relaciones individuales entre los trabajadores
y sus patronos, son algunas de estas situaciones3.
En el presente artículo nos focalizaremos en analizar únicamente el problema
del Derecho aplicable en las relaciones individuales de trabajo con elementos
de extranjería, limitándonos a los casos de trabajadores internacionales, también
conocidos en el argot jurídico-laboral como expatriados.
En orden a la delimitación de nuestro campo de estudio, debemos precisar
que tanto las legislaciones, como la doctrina y la jurisprudencia consultadas,
utilizan los términos trabajadores internacionales y expatriados como sinónimos.
En todo caso, podemos entender que con tal expresión se refieren a aquellas
personas que prestan sus servicios laborales en el territorio de uno o más
Estados, diferentes a su país de origen o de contratación. Igualmente, el
trabajador internacional se ha definido como aquel cuya relación o contrato de
Juan Carlos Pró-Rísquez
1Gloria Esteban de la Rosa y Cristóbal Molina Navarrete: La movilidad transnacional de trabajadores:
reglas y prácticas. Granada. Comares, 2002, p. 1.
2Mario De la Cueva: El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Editorial Porrúa, S.A., México, 1972, p. 140.
3Antonio Malintoppi: “Les rapports de travail en droit international privé”. Recueil des Cours, N° 205. La
Haya. Académie de Droit International, 1987, pp. 331 y sig., especialmente, p. 337.
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trabajo se ejecuta en diferentes países, razón por la cual el contrato tiene
contactos relevantes con diversos ordenamientos jurídicos4.
Ya en otras oportunidades hemos considerado que, en Derecho del Tra-
bajo, son llamados “expatriados” aquella categoría de trabajadores que prestan
servicios en varios países, para patronos constituidos y establecidos en diversos
países, y que suelen formar parte de un mismo grupo económico empresarial,
de acuerdo con la definición de grupo de empresas señalada en el artículo 22
del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo5 (“Reglamento de la LOT”).
Es fundamental considerar, a los efectos de la calificación de un trabajador
como expatriado, que la nacionalidad resulta irrelevante. En otras palabras, los
trabajadores venezolanos no están necesariamente calificados como tales en
función de su nacionalidad. Así, puede ocurrir que un venezolano que presta
servicios en Venezuela puede ser calificado como un trabajador expatriado, si
trabaja como expatriado en Venezuela, en razón, por ejemplo, de haber sido
contratado en España y que luego de haber sido trasladado a diversos países
europeos es enviado a Venezuela para prestar aquí sus servicios.
Desde el punto de vista del Derecho aplicable, los escasos sistemas que,
desde el ámbito del Derecho laboral, se han ocupado del tema, lo han hecho a
través de la consagración de ideas de carácter eminentemente territorialista,
basándose en la noción del orden público o en las normas de aplicación
necesaria o inmediata6, de manera de asegurar la aplicación del Derecho del
juez. Por otra parte, el llamado Principio de la Norma más Favorable, vigente
en la mayoría de los sistemas laborales, debe orientar al operador jurídico en la
determinación del derecho aplicable, con lo cual se daría paso a la posibilidad
de aplicar un derecho extranjero, en los casos en que resulte más favorable al
trabajador que el derecho local del Juez que pueda conocer el caso.
Venezuela no escapa a esta lamentable escasez de normas de Derecho
Internacional Privado en materia laboral. En su sistema de Derecho del Trabajo,
El Derecho más valorabl e y l os tr abajadores int ernacionales en Venezuela
4Fernando Parra Aranguren: “Los Trabajadores Internacionales en la Legislación y la Doctrina de los
Tribunales Venezolanos”. II Congreso Internacional de Derecho Procesal del Trabajo. Caracas. Tribunal
Supremo de Justicia. 2004, pp. 146 y sig., especialmente p 152.
5Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial de la República de Venezuela (“GORV”) Nº
5.292 Extraordinario (E), de fecha 25 de enero de 1999, reformado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela (GORBV) N° 38.426, de fecha 28 de abril de 2006. Su artículo 22 señala
expresamente lo siguiente: “Grupos de empresas. Los patronos que integraren un grupo de empresas,
serán solidariamente responsables entre sí respecto a las obligaciones laborales contraídas con sus
trabajadores. Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se
encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de
carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a
su cargo la explotación de las mismas. Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la
existencia de un grupo de empresas cuando: a) Existiere relación de dominio accionario de unas
personas jurídicas sobre otras, o cuando las accionistas con poder decisorio fueren comunes; b) Las
juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción
significativa, por las mismas persona; c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o d)
Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración”.
6Entre las múltiples expresiones utilizadas para denominar este tipo de normas, se puede afirmar que las
más frecuentes son las de normas de aplicación inmediata o normas de aplicación necesarias (ver:
Fabiola Romero: “La norma de aplicación inmediata o necesaria”. Libro Homenaje a Gonzalo Parra-
Aranguren, V. II. Caracas. Tribunal Supremo de Justicia. 2001, pp. 217 y sig., especialmente, p. 219).

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