Trabajo asalariado y vida familiar. Rasgos generales de la regulación española

AutorManuel Álvarez De La Rosa
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de La Laguna (España)
Páginas241-268
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Trabajo asalariado y vida familiar.
Rasgos generales de la
regulación española
Manuel Álvarez de la Rosa
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la
Universidad de La Laguna (España)
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 241-268
I. El marco conceptual de la conciliación: el trabajo de la mujer,
los cambios familiares y socioculturales y la política de igualdad.
La reivindicación social de adaptar y ajustar la vida familiar con el
trabajo asalariado es una realidad que surge con la incorporación masiva de
la mujer al mercado laboral. Es el resultado de una larga y sacrificada
Sumario:
I. El marco conceptual de la conciliación: el trabajo de la mujer,
los cambios familiares y socioculturales y la política de
igualdad.
II. El Derecho de la Unión Europea: la Carta de los Derechos
Fundamentales y el acervo comunitario en materias de
igualdas y conciliación.
III. La transposición de las directivas de la Unión Europea y las
aportaciones de la legislación española: de la Ley 39/1999,
de conciliación de la vida familiar y laboral a la Ley orgánica
3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
IV. Tiempo de trabajo y conciliación: el contrato a tiempo parcial
y las reducciones de jornada.
V. Permisos retribuidos favorables a la conciliación laboral y
familiar.
VI. Causas de suspensión del contrato de trabajo y prestaciones
de la Seguridad Social: Riesgo durante el embarazo; riesgo
durante la lactancia natural de un menor de nueve meses;
maternidad; paternidad; adopción o acogimiento de menores
de seis años.
VII. La excedencia para el cuidado de hijos y familiares.
VIII.Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
en la negociación colectiva española.
IX. Medidas de cierre de las políticas de igualdad y conciliación.
a) Políticas activas de empleo; b) Normas sancionadoras; c)
La construcción jurídica del despido nulo aplicada a estas
materias.
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evolución cuyos perfiles generales pasan, primero, por lograr la entrada de
la mujer al trabajo en condiciones de formación iguales a las del varón y,
luego, por lograr la igualdad de trato en el seno de la propia prestación de
trabajo. Al tiempo que sucede esa evolución, la mujer es protagonista de
nuevas relaciones sociales que exigen del varón un modo nuevo de cooperar
y participar en el cuidado de la casa, en la crianza de los hijos e, incluso, en
el cuidado de los mayores1. Las etapas de la larga evolución, están
atravesadas por la búsqueda de la igualdad en el trabajo (igualdad hombre-
mujer), y de la igualdad en las ventajas que en del trabajo se pueda obtener
por el hecho de la maternidad (extensión al padre de los permisos y horarios
más favorables) y por el igual reparto de las cargas de la familia como
consecuencia social de la esencial aceptación de la corresponsabilidad.
El 29 de junio de 2000, el Consejo de la Unión Europea y de los
Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, en un buen resumen de la situación,
afirmaba que «el principio de igualdad entre hombres y mujeres supone la
necesidad de compensar la desventaja de las mujeres por lo que se refiere
a las condiciones de acceso y participación en el mercado de trabajo y la de
los hombres en lo que se refiere a las condiciones de participación en la vida
familiar derivada de prácticas sociales que todavía proponen al trabajo no
remunerado relacionado con los cuidados de la familia como responsabilidad
principal de las mujeres y al trabajo remunerado inherente a la vida económica
como responsabilidad principal de los hombres» (DOCE, 31-7-2000, serie
C, núm 218). Esta idea no es otra cosa que constatar una realidad muy
conocida: los factores de diferenciación hombre-mujer son añadidos a los
factores de discriminación nacidos con la industrialización. El Derecho del
Trabajo clásico incorporó la diferencia entre el trabajo femenino (reproductivo)
y el masculino (productivo) y fue este último el parámetro de la regulación
del trabajo asalariado. Y a pesar de la masiva incorporación de la mujer al
trabajo a partir de la Segunda Guerra Mundial, la diferencia -lacerante y sólo
explicada por la carga histórica- entre trabajos y salarios de mujeres y
hombres se ha mantenido y la sobrecarga de trabajo de la mujer ha sido una
evidencia2 (el «doble turno» femenino: añade al trabajo asalariado el trabajo
doméstico).
De lo expuesto ha de concluirse que, en la síntesis de la regulación
legal española es necesario afrontar los siguientes y sucesivos aspectos: la
Manuel Álvarez de la Rosa
1Como visión, general y certera, de la historia de la mujer en el S. XX en España, vid. la voz
«Mujer» de Mª A. FERNANDEZ, en Diccionario político y social del siglo XX español (dirs.
J. FERNANDEZ SEBASTIAN y J.F. FUENTES ARAGONES), Madrid, Alianza Editorial, 2008,
págs. 824-838.
2Vid. el muy importante informe para la Comisión Europea, conocido como Informe SUPIOT,
Trabajo y empleo. Transformaciones del trabajo y futuro del Derecho del Trabajo,
Valencia, Tirant lo blanch, 1999, en especial, el capítulo VI, págs. 249-267 y conclusiones en
págs. 316-318.

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