Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Social en materia de Salario

AutorAlba Cristina Sosa Sosa
CargoProfesora de Derecho del Trabajo de la Universidad Fermín Toro
Páginas359-406
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Jurisprudencia de la Sala de Casación Social en materia de Salario
Sentencias del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, en Sala de Casación
Social en materia de Salario
Sumario:
1. Sentencia n° 30: Bonificación anual de reconocimiento por esfuerzo, asignación de vehículo, pago de
cuota de mantenimiento de un club como elementos del salario para cálculo de prestaciones. Aportes
patronales al fondo de ahorro.
2. Sentencia n° 66: Asignación de vehículo para realización de labores.
3. Sentencia n° 106: Elementos integrantes del salario normal: horas extras, bono nocturno, días de
descanso, feriados y viáticos.
4. Sentencia n° 438: Bono para cubrir gastos de servicios públicos y alquiler de vivienda y bono vacacional.
5. Sentencia n° 501: Horas extras causadas en forma regular y permanente.
6. Sentencia n° 263: Salario. Dotación de vehículo y vivienda.
7. Sentencia n° 85: Gastos de representación cancelados a través de tarjeta de crédito corporativa. Parte
variable del salario devengado por un gerente de ventas.
8. Sentencia n° 165: Asignación por viáticos.
9. Sentencia n° 335: Carácter salarial de los tickets, vales o cupones de alimentación.
10. Sentencia n° 489: Naturaleza jurídica de los subsidios y facilidades otorgados al Trabajador. Carácter no
salarial de los tickets, vales o cupones. Aportes patronales al ahorro del Trabajador.
11. Sentencia n° 631: Créditos o avales para adquisición de vivienda. Ratificación de la naturaleza no
salarial de los subsidios o facilidades.
12. Sentencia n° 1630: Asignación de vehículo con carácter salarial. Determinación del cuantum del valor
del uso del vehículo.
13. Sentencia n° 1633: Beneficios otorgados a un alto ejecutivo extranjero de empresa trasnacional.
14. Sentencia n° 22: Salario para el cálculo de prestaciones sociales en caso de despido injustificado, dentro
del primer año de entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica del Trabajo.
15. Sentencia n° 23: El salario base para el cálculo de las vacaciones, días de descanso y feriados no pagados
debe cancelarse con base al último salario devengado, en que terminó la relación laboral.
Por:
Alba Cristina Sosa Sosa
Profesora de Derecho del Trabajo de la
Universidad Fermín Toro
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Selecciones jurisprudenciales
«(omissis) “Para decidir, la
Sala observa:
“Pretende el actor que a los
fines del cálculo de sus
prestaciones sociales sean
incluidos varios incentivos y
bonos que según él percibía y
formaban parte de su salario,
entre ellos un bono de “...
reconocimiento y meritorio
esfuerzo ...” el cual le había sido
otorgado en los años 1993 y
1994.
“Ahora bien, el recurrente
señala que en la recurrida se le
otorgó al accionante más de lo
pedido incurriendo en una
incongruencia positiva por
ultrapetita, al ordenar el pago de
ese bono correspondiente al año
1995, sin que ello fuera solicitado
por éste.
“Tal afirmación carece de
veracidad, pues la recurrida, con
respecto al citado bono de
Sentencia n° 30
Expediente n° 99-189
Partes: Humberto Pérez Arvelo Vs. Citibank, N.A.
Fecha: 09 de marzo de 2000
Magistrado Ponente: Doctor Omar Alfredo Mora Díaz
Tema: Bonificación anual de reconocimiento por esfuerzo, asignación de
vehículo, pago de cuota de mantenimiento de un club como elementos del
salario para cálculo de prestaciones. Aportes patronales al fondo de ahorro.
Bonificación de reconocimiento al meritorio esfuerzo y
dedicación forma parte del salario, base para cálculo
de prestaciones sociales
reconocimiento señaló:
“...ajustándonos a la secuencia
que viene cumpliéndose en los
años 1993 y 1994,
correspondería al actor también
un bono por idéntico concepto,
porque no hay en autos prueba
de que no se haga merecedor al
bono que le venían pagando
anualmente, por el período del 01
de enero de 1995 al 30 de
noviembre de 1995, el cual se
habrá de determinar por experticia
complementaria no hay prueba
en los autos de que ese incentivo
no le correspondía durante el año
1995, de acuerdo a los
fundamentos que se establecerán
en la parte dispositiva de este
fallo...”.
“Complementando esta
consideración, estableció
posteriormente:
“... el salario mensual del
trabajador demandante estaba
361
Jurisprudencia de la Sala de Casación Social en materia de Salario
compuesto por un salario básico
(Bs. 1.078.000,oo), bono
compensatorio (Bs. 4.000,oo), el
90 % del aporte especial de
ayuda de ahorro, entre dos para
obtener la parte por mes (B.
434.164,50), bono de
reconocimiento al meritorio
esfuerzo y dedicación (sujeto en
su cuantificación a experticia
complementaria), uso del
vehículo (sujeto en su
cuantificación a experticia
complementaria) y asignación de
una acción para el uso y disfrute
de las instalaciones de un club
social (Bs. 12.000,oo), luego de
lo cual se establece el salario
definitivo que recibía el trabajador
a cambio de la labor que
desempeña. Establecida la forma
de calcular el salario, pues
aunque no está determinado, es
determinable por la experticia
complementaria, corresponde
precisas la procedencia de los
conceptos reclamados...”
(OMISSIS)
“…el Juez en uso de su
poder jurisdiccional y del carácter
de orden público que comporta el
salario, estimó que dicho bono de
“reconocimiento” sí debía ser
computado en el año 1.995, para
hacerlo formar parte del salario a
los fines del referido calculo, tal
como lo solicitó el actor… razón
por la cual debe desestimarse la
presente denuncia y, así se
decide”».
Carácter salarial de la asignación de vehículo y del
pago de la cuota de mantenimiento de una acción en un
club
«“Denuncia el recurrente,
con fundamento en el ordinal 1º,
del artículo 313 y en el ordinal 2º
Procedimiento Civil, la violación
del ordinal 5º del artículo 243 en
concordancia con los artículos
244 y 12, y todos del citado
Código, por cuanto la recurrida no
contiene decisión expresa,
positiva y precisa con arreglo a
la pretensión deducida y a las
excepciones o defensas
opuestas, ya que su
representada negó el carácter
salarial de la asignación del
vehículo del actor y del pago de
la cuota de mantenimiento de una
acción en el Club Playa Grande
también para el uso y disfrute del
actor, y que en todo caso no
podían considerarse como
formando parte del salario normal,
que era el tipo de salario, de
acuerdo a lo que establecía el
artículo 146 de la Ley Orgánica
del Trabajo promulgada el 27 de
noviembre de 1990
OMISSIS

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