La tutela del trabajo ¿A quién proteger y cómo proteger?

AutorOscar Hernández Álvarez
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas1057-1083
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La tutela del trabajo ¿A quién proteger y cómo proteger?
La tutela del trabajo ¿A quién
proteger y cómo proteger?
Oscar Hernández Álvarez
Profesor de Derecho del Trabajo de la
Universidad Católica Andrés Bello
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 1057-1083
1. Un Derecho con vocación de tutela.
El Derecho del Trabajo nace con vocación de tutela. El proceso de su
gestación no fue rápido ni gratuito. Visto desde la óptica de la lucha de clases,
fue el producto de la lucha del incipiente movimiento obrero industrial que fue,
poco a poco, arrancando al Estado medidas de protección obrera que limitaban
la autonomía de la voluntad preponderante de la burguesía industrial emergente.
Se suele decir que las revoluciones se hacen en beneficio de las clases
trabajadores. La historia demuestra que tal afirmación no es absoluta. En el
Siglo XIX las consecuencias de dos revoluciones se unieron, creando
condiciones de grave explotación para la clase trabajadora. La segunda
revolución industrial marginalizó la producción de los tradicionales talleres donde
obreros artesanales prestaban servicios bajo un régimen paternalista. Promovió
la implantación de las grandes plantas industriales donde se agrupaban
centenares de obreros. Favoreció igualmente la incorporación masiva al trabajo
industrial de mujeres y menores, cuya capacidad física era suficiente para el
manejo de las máquinas industriales, que requerían un esfuerzo menor al
tradicionalmente exigido por el trabajo manual. Así, centenares de miles de
mujeres y menores incrementaron la oferta de mano de obra, favoreciendo, por
simple aplicación de las leyes de la oferta y la demanda, el poder decisorio de
quienes controlaban la demanda de trabajadores.
Sumario:
1. Un Derecho con vocación de tutela.
2. La delimitación de los beneficiarios del sistema tutelar. Las
primeras delimitaciones.
3. La protección del trabajo industrial.
4. La protección del trabajo infantil.
5. La protección del trabajo femenino.
6. La protección del trabajo rural.
7. La protección del trabajo autónomo.
8. La protección del trabajo en el comercio.
9. La protección del trabajo en la función pública.
10. Conclusiones.
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Oscar Hernández ÁlvarezOscar Hernández Álvarez
Otra revolución, la revolución francesa, estableció el marco regulatorio
para la fijación de las condiciones bajo las cuales se prestaba el trabajo: la
libertad de contratar y la autonomía de la voluntad. Cada quien era libre de
contratar en las condiciones en que quisiera. Cada quien se obligaba en la
medida y en los términos en que su voluntad lo determinara. Nadie podía ser
obligado a asumir condiciones contractuales que no fuesen producto de su
voluntad y ningún tercero podía interferir en la misma. Las viejas organizaciones
gremiales fueron abolidas, así como fue prohibido todo tipo de organización
que interfiriese en la libre voluntad contractual de las partes. Si una persona
quería trabajar, acudía ante el dador del trabajo, examinaba las condiciones
que éste le ofrecía y, si estaba de acuerdo, aceptaba el trabajo y si no, lo
rechazaba. Esquema que en la teoría podía encontrar fundamento, pero que,
en la práctica. determinaba que la autonomía de la voluntad de los buscadores
de trabajo, mucho más numerosos que los puestos de trabajo ofrecidos, se
reducía a una sola opción: o aceptaban las condiciones de trabajo
unilateralmente ofrecidas por el empleador o se enterraban en la miseria.
Sobre la base de estas premisas «revolucionarias», el trabajo industrial
del Siglo XIX se fue estructurando en un marco caracterizado, por una parte, por
los bajos salarios, largas jornadas y pésimas condiciones de ambiente laboral,
y, por la otra, por la creación de aglomeraciones de trabajadores en populosos
centros de trabajo, en nada comparable a los modestos talleres del medioevo.
El resultado no se dejó esperar: la aglomeración de trabajadores que sufría las
mismas condiciones de explotación, favoreció el surgimiento de un movimiento
obrero que desde las fábricas luchó contra tales condiciones y exigió la
intervención del Estado para mejorar su situación. Este movimiento conquisto
simpatías y fundamentos teóricos en sectores intelectuales de las más diversas
tendencias. Desde el Manifiesto Comunista de Carlos Marx hasta la encíclica
Rerum Novarum de León XIII, hubo un cuestionamiento al modelo liberal
establecido por la revolución francesa. La expresión «cuestión social» ha sido
usada para referirse a esa realidad laboral y al movimiento que cuestionaba los
postulados teóricos en que se fundamentaba.
Planteadas así las cosas, el movimiento obrero fue luchando por sus
reivindicaciones con una presión cada vez mayor. El famoso reclamo de los
obreros ingleses: ocho horas de trabajo, ocho horas de recreación, ocho horas
para dormir y ocho chelines al día, resume los parámetros de una lucha que,
poco a poco, fue obligando al Estado liberal burgués a promulgar específicas
medidas de intervención en las relaciones laborales, que supusieron el
establecimiento de una especial protección a los trabajadores, aplicable de
manera heterónoma, es decir, sin requerir el consentimiento de las partes
involucradas en el contrato de trabajo. Así, fueron surgiendo, en las últimas
décadas del Siglo XIX, específicas medidas de protección obrera, que fueron
dando lugar al nacimiento de lo que se llamó legislación industrial.
A finales del Siglo XIX y en las primeras décadas del Siglo XX la creciente
intervención del Estado mediante legislaciones tutelares fue dando al lugar al
nacimiento y desarrollo de una nueva disciplina, cuyos fundamentos

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