La ultrapetita en el proceso laboral venezolano

AutorJosnelly Angarita
CargoAbogada. Magíster en Derecho Laboral y Administración del Trabajo
Páginas219-238
Revista Gaceta Laboral
Vol. 20, No. 3 (2014): 219 - 238
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
La ultrapetita en el proceso laboral
venezolano
Josnelly Angarita
Abogada. Magíster en Derecho Laboral y Administración
del Trabajo. Cursante del Doctorado en Ciencias Jurídicas.
Jueza del Juzgado Superior “Accidental”Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia y con competencia en el Estado Falcón.
Docente de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Email: josnellyangarita@outlook.es
Resumen
En el presente trabajo se analiza la Ultrapetita en el Derecho Laboral vene-
zolano, su relación con principios como el de la necesidad de la prueba, el de la
prohibición del conocimiento privado del Juez y el principio de la irrenuncia-
bilidad de los derechos laborales, con el propósito de verificar la innovación de
dicha facultad y el alcance que pueda contener; así la facultad de Ultrapetita
como nulidad de la sentencia en el proceso laboral. Se trata de una investiga-
ción documental, en la que se obtuvieron los siguientes resultados: la facultad
de Ultrapetita debe ser vinculante para el Juez de Juicio en sus decisiones, y
no una potestad; los hechos nuevos deben ser permitidos en el debate oral,
siempre que existan pruebas de ellos y posteriormente se levante un acta para
el mejor esclarecimiento al momento de dictar la sentencia; existe una eviden-
te contradicción e incoherencia normativa entre el numeral 4 del artículo 160
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el parágrafo único del artículo 6
ejusdem, por lo que se considera necesario derogar el artículo 4. Finalmente,
se concluye que la Ultrapetita en el Derecho Laboral, es una facultad y me-
diante su ejercicio, se tutela el principio de la irrenunciabilidad de los dere-
chos del trabajador y se garantiza el carácter de orden público, la igualdad de
las partes, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Palabras clave: Facultad, ultrapetita, juez de juicio, proceso laboral.
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Recibido: 27-01-2014 . Aceptado:04-11-2014
The Ultra Petita in Venezuelan Labor Process
Abstract
In this study, the ultra petita in Venezuelanlabor rights is analyzed, as are
its relation to principles such as the need for proof, prohibition of the judge’s
private knowledge and the principle of the irrevocability of labor rights, in or-
der to verify the innovation of said faculty and the scope it can contain, as well
as the faculty of ultra petita as nullity of the sentence in labor process. This is
documentary research, in which the following results were obtained: the fac-
ulty of ultra petita ought to be binding for the trial judge in his/her decisions
and not a power; new facts should be allowed in the oral debate, as long as
proofs of them exist and a minute is created later for greater clarity at the mo-
ment of pronouncing the sentence; an evident contradiction and normative
incoherence exist between number 4 of article 160 of the Organic Procedural
Labor Law and the sole paragraph of article 6 ejusdem; therefore, it is consid-
ered necessary to repeal article 4. Finally, conclusions are that the ultra petita
in labor law is a faculty, and through its exercise, the principle of the irrevoca-
bility of workers’ rights is protected and the character of public order,equal-
ity of the parties, due process and legal security are guaranteed.
Key words: Faculty, ultra petita, trial judge, labor process.
Introducción
La búsqueda de los derechos de los
trabajadores mediante una sentencia
precisa, justa y lacónica, hace que la
misma sea conforme al derecho sus-
tantivo y adjetivo vigente, al hecho so-
cial trabajo, a la justicia social, a la tu-
tela judicial efectiva, extensible a la
sociedad como parte integrante de
protección de esos derechos irrenun-
ciables, siendo así, estas ventajas pro-
cedimentales, las más favorables para
el débil jurídico (trabajador).
livariana de Venezuela consagra una
serie de principios, como la intangibili-
dad y progresividad de los derechos y
beneficios laborales, la primacía de la
realidad sobre las formas y apariencias
y lo relativo a la irrenunciabilidad de
los derechos laborales, por cuanto es
nula toda acción que represente me-
noscabo y transgresión de los dere-
chos. Se trata de una enunciación de
los principios constitucionales, y no de
una enumeración taxativa, por ser la
naturaleza de los derechos humanos,
tan amplia y proteccionista.
Por otra parte, en la doctrina patria,
en materia laboral se ha establecido a la
Ultrapetita, como una facultad del juez
de juicio que consiste en otorgar más de
lo pedido en beneficio de los trabajado-
res mediante decisión o fallo proferido
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