Venezuela, ¿un Estado de Derecho?

AutorBelandria, Margarita

Resumen

Se intenta una reflexión en torno a la situación jurídica venezolana. El propósito es mostrar, mediante el análisis de los textos legales pertinentes, y de algunos casos en concreto, cómo desde hace décadas nuestro ordenamiento jurídico se ha venido gestando de tal manera que no garantiza el Estado de Derecho y, por consiguiente, se colocan en situación de precariedad el ejercicio de los Derechos Humanos y la seguridad jurídica.

Palabras clave : Estado de Derecho. Derechos Humanos. Constitución Nacional. Lenguaje. Legitimidad. Leyes. Poderes Públicos. Seguridad jurídica.

VENEZUELA. A STATE OF RULE OF LAW? (Translated by Lic. Ramos de Méndez)

Abstract

This paper deals with a reflection on the Venezuelan legal situation. The purpose is to show through an analysis of pertinent legal texts, and some concrete cases, how our system has being developed in such a way that it does not warrant the Rule of Law and, consequently, the legal security and the exercise of human rights are place in a precarious situation.

Key words: Rule of Law. Human Rights. National Constitution. Language. Legitimacy. Laws. Public Power.

  1. Introducción

    Procedemos aquí del siguiente modo: en primer lugar y de manera introductoria se muestran los rasgos más sobresalientes de la situación jurídica actual. Luego se hace referencia a los ataques más emblemáticos contra el Estado de Derecho, acaecidos a principios y a finales de la década del noventa del siglo pasado, y se concluye con un breve análisis de la Constitución Nacional vigente (CN-99), desde el punto de vista del Derecho y del lenguaje.

    Así pues, teóricamente partimos de la premisa de que un Estado de Derecho se caracteriza, esencialmente, por su estricto apego a los valores ético-jurídicos expresados en los principios que informan el ordenamiento jurídico positivo, como son, básicamente: el régimen democrático (1), el imperio de la ley (o principio de legalidad), la alternabilidad del gobierno (principalmente en los regímenes presidencialistas), la real y efectiva separación de los Poderes Públicos y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. En el caso venezolano la alternabilidad del gobierno --que es un principio plasmado en las últimas Constituciones y está previsto en el artículo 6 de la Constitución Nacional vigente desde 1999 (CN-99)-- responde a la crucial circunstancia de que, por ser el de Venezuela un régimen presidencialista, el Presidente de la República concentra en su persona varios e importantísimos cargos: es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Jefe del Tesoro Nacional y de la Administración Pública, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional ... Razón por la cual el señalado Artículo 6 establece: >.

    Con estos principios y el de la alternabilidad del gobierno se busca impedir que una misma persona concentre en sí todo el poder y lo ejerza por largos períodos de tiempo o indefinidamente, lo cual tiene su basamento en principios éticos, entre otras razones, por aquello de que, como ya lo advirtiera Aristóteles, >. En esa misma dirección de pensamiento se expresa Simón Bolívar en el Discurso ante el Congreso de Angostura (15 de febrero de 1819): >.

    Puestos estos principios necesariamente implicados entre sí, en donde la ausencia de uno estipula la negación del otro, descuella como más primordial y garante el principio de legalidad. Así, el Estado de Derecho sólo es posible sobre la base del imperio de la ley, a la cual deben estar subordinados tanto los órganos de los Poderes Públicos como los actos de ellos emanados. Al penetrar en el significado del imperio de la ley, es incuestionable que se trata de las leyes que cumplen simultáneamente los requisitos formales y sustanciales a ellas inherentes, que es lo que les confiere el carácter de leyes justas, pues bien sabido es desde la sabia antigüedad que ley que es injusta no es ley, o de modo menos abreviado: ley que es injusta no es propiamente ley sino una corrupción de la misma. Pero la calificación del grado de justicia de una ley no cae dentro del campo de la libre tasación subjetiva de legisladores, jueces y demás operadores jurídicos, sino que en la misma ley, en la jurisprudencia y en la doctrina existen criterios de validez objetiva para determinarlo. A manera de ejemplo se podrían catalogar como leyes injustas, entre otras, las que desmejoran el goce de los derechos ciudadanos y las garantías consagradas en la Constitución e instrumentos internacionales sobre derechos humanos; asimismo, las que infringen el proceso establecido para su elaboración, poniendo por caso las aprobadas en la Asamblea Nacional mediante el voto de una mayoría simple pese a que la Constitución exige una mayoría calificada (3), tal como fue aprobada la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La exigencia de una mayoría calificada para la aprobación de determinadas leyes no es arbitraria ni depende del gusto y soberano parecer de legisladores y gobernantes de un momento dado. Dicha exigencia obedece a supremas razones de moralidad, equidad y justicia incardinadas naturalmente en el espíritu de las leyes que han de regir la vida de una Nación. En razones similares se inscribe el lenguaje que debe ser utilizado en la redacción de la ley, al cual haremos referencia en el último punto de este trabajo.

    Si bien todos estos principios están expresamente consagrados en la Constitución Nacional vigente, realmente en los hechos es otra cosa lo que ocurre en Venezuela, donde se vive un progresivo recorte de libertades ciudadanas, y donde, como públicamente se sabe y sobra documentación que así lo confirma, el gobierno del Presidente Chávez, entre otras reiteradas transgresiones a la Constitución Nacional, a las leyes y a los tratados internacionales, y escamoteando el principio de alternabilidad --que como quedó dicho es primordial dentro de un régimen presidencialista--, cada vez más se apropia de más atribuciones que las que la Constitución Nacional le confiere y se propone reformar la Constitución para incorporar la reelección indefinida (porque tiene la convicción --y así lo ha manifestado continuamente por lo menos desde el día 24.09.2006-- de que en Venezuela no existe ninguna otra persona más competente y capacitada que él para gobernar al país), afianzado en el hecho de que cuenta con un poder legislativo y un órgano electoral (CNE) obedientes, que le garantizan la concreción de sus aspiraciones. Órgano electoral éste --el CNE-- cuyas gravísimas inconsistencias numéricas y de variada índole han sembrado la desconfianza y el temor entre la ciudadanía que llegó al extremoso recurso de retirar candidaturas y no concurrir a las elecciones parlamentarias de diciembre del 2005 por haberse constatado la ausencia de condiciones electorales que garantizaran la transparencia del voto, entre ellas, la más básica y elemental como es el secreto del mismo (4). Tanto fue el grado de abstención que en pleno desarrollo del proceso electoral, entre otras intromisiones y agravios de parte de personeros del régimen, la diputada Iris Varela (del partido de gobierno), amenazó airada a los funcionarios públicos a través de los medios televisivos: > (5), tropelía proferida pasando por encima de la Constitución Nacional que no instituye la obligatoriedad del voto pero sí consagra en plenitud todos los derechos humanos, y entre ellos el derecho al trabajo sin ningún tipo de discriminación. Pese a tan fúrica amenaza, sólo concurrió a votar menos del 25% del electorado, de donde se infiere la dudosa legitimidad de quienes integran la actual Asamblea Nacional, que además, por la razón aducida, quedó conformada exclusivamente por personas del entorno ideológico del Presidente Chávez, lo que indiscutiblemente atenta contra el orden democrático y, por consiguiente, contra el Estado de Derecho y la seguridad jurídica.

    Es de sobra notorio que la praxis política del gobierno mantiene en zozobra el orden jurídico, social y moral de la sociedad venezolana (6). Por un lado, debido a la excesiva proliferación de leyes, reglamentos, decretos, providencias administrativas, etc., que a su vez constantemente están sufriendo reformas al extremo de no saberse con certeza cuál en un momento dado aplicar o ante qué instancia acudir, repercutiendo esto en mayor confusión y retardo procesal en las distintas instancias judiciales y administrativas; amén de una ominosa 'discrecionalidad' por parte del Presidente Chávez, así como de ministros, fiscales, jueces y otros funcionarios públicos, quienes continuamente son removidos de sus cargos, en perjuicio de la necesaria continuidad que debe prevalecer en los procesos judiciales y administrativos. Y por otro lado, el hecho de que, fácticamente, todos los Poderes Públicos se hallan subordinados al Poder Ejecutivo y a las disposiciones presidenciales, donde el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y otros altos jerarcas --cuyo deber es la defensa de la legalidad, los derechos y las garantías ciudadanas--, son reconocidos activistas políticos del partido de gobierno que defienden a ultranza las posiciones ideológicas de éste (7), soslayando que la separación e independencia de los Poderes Públicos es esencial para la seguridad jurídica y la existencia de la democracia, tal como se desprende del más elemental sentido ético y lo proclama la Carta Democrática Interamericana, entre otros instrumentos jurídicos. A la vista de todos está que, de facto y al margen de toda juridicidad, se viene forzando una presunta 'revolución socialista' que no está prevista en ninguna parte del articulado de la Constitución vigente y que con el pueblo nunca ha sido consultada.

    Así las cosas, la separación de los Poderes Públicos es sólo un enunciado constitucional. Llenos de asombro los venezolanos vemos a diario cómo los miembros de los demás Poderes (legislativo, judicial, electoral, etc.), que, como ya se dijo, son activistas políticos del partido del gobierno, no sólo incurren en los más resueltos abusos en sus...

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