XX Encuentro de Especialistas Latinoamericanos en Relaciones de Trabajo. Grupo Bolonia-Castilla La Mancha-Turín 03 al 05 de Noviembre de 2011, Florianópolis, Brasil

AutorNancy Perelló Gómez
CargoAbogada
Páginas349-364
Revista Gaceta Laboral
Vol. 17, No. 3 (2011): 349 - 364
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
XX Encuentro de Especialistas Latinoamericanos
en Relaciones de Trabajo.
Grupo Bolonia-Castilla La Mancha-Turín
03 al 05 de Noviembre de 2011,
Florianópolis, Brasil
Tema I. Desigualdades en el Mercado de Trabajo.
Informe de Venezuela
Nancy Perelló Gómez
Abogada. Doctora en Derecho. Jefe del Departamento de Dere-
cho del Trabajo. Investigadora adscrita al Centro de Investigacio-
nes y Estudios Laborales y Disciplinas Afines (CIELDA) de la Facul-
tad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia.
E-mail: nperello@uv.es
Introducción
Diversos son los organismos inter-
nacionales que han impulsado inicia-
tivas para el establecimiento de nor-
mas relacionadas con la no discrimi-
nación por sexo, raza y color en el
mercado laboral. Así, destacan el Con-
venio sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Contra
la Mujer (CEDAW), adoptado en 1979
por la Asamblea General de las Nacio-
nes Unidas, y la Declaración y el Pro-
grama de Acción de Durban, adopta-
dos en 2001 en la Conferencia Mun-
dial contra el Racismo, la Discrimina-
ción Racial, la Xenofobia y otras For-
mas Conexas de Intolerancia.
Igualmente, la OIT ha promovido
normas internacionales del trabajo re-
feridas a hombres y mujeres, las cuales
son instrumentos fundamentales para
asegurar los derechos femeninos en la
dimensión laboral. Existen algunas
normas que están más directamente
relacionadas con las mujeres entre las
que resaltan los convenios y recomen-
daciones dirigidos a la protección de la
maternidad: Convenio Nº 3 sobre la
Protección de la Maternidad, 1919 (ra-
tificado por Venezuela el 20/11/1944);
Convenio Nº 183 sobre la Protección
de la Maternidad (revisado), 2000. En
cuanto a género, Convenio Nº 41 (revi-
sado) sobre el Trabajo Nocturno (mu-
jeres), 1934 (ratificado por Venezuela
el 20/11/1944) y Convenio Nº 45 sobre
el Trabajo Subterráneo (mujeres),
1935 (ratificado por Venezuela el
20/11/1944). También están vigentes
349
el Convenio Nº 100 sobre Igualdad de
Remuneración, 1951 (ratificado por
Venezuela el 10/08/1982); el Convenio
Nº 111 sobre la Discriminación (en el
Empleo y la Ocupación), 1958 (ratifi-
cado por Venezuela el 10 de Junio de
1971); y el Convenio Nº 156 sobre Tra-
bajadores con Responsabilidades Fa-
miliares, 1981 (ratificado por Venezue-
la el 20/11/1984).
Adicionalmente, para el resguardo
de grupos poblacionales susceptibles
dentro del mercado de trabajo se han
establecido Convenios dirigidos espe-
cíficamente a su protección. Así, Con-
venio Nº 97 sobre los Trabajadores
Migrantes (revisado), 1949 (ratifica-
do por Venezuelael 09/06/1983); Con-
venio Nº 143 sobre los Trabajadores
Migrantes (disposiciones complemen-
tarias), 1975 (ratificado por Venezue-
la el 17/08/1983) y Convenio sobre Po-
blaciones Indígenas y Tribales Nº
169, 1989 (ratificado por Venezuelael
22/05/2002).
En este orden de ideas, en 1998 la
Conferencia Internacional del Trabajo
adoptó la Declaración de la OIT relativa
a los principios y derechos fundamenta-
les en el trabajo y su seguimiento. El ob-
jetivo de esta Declaración es promover
los derechos y principios fundamentales
en el trabajo (libertad sindical y de aso-
ciación, derecho a la negociación colecti-
va, erradicación del trabajo forzoso e in-
fantil, y no discriminación), y lograr la
ratificación universal de 8 convenios bá-
sicos (OIT, 2011).
Es importante destacar que la in-
formación estadística disponible para
abordar los temas relacionados con
las materias objeto de este análisis no
es abundante. Sin embargo, la mayo-
ría será obtenida del Instituto Nacio-
nal de Estadística (INE), que limitada
y en muchos casos no exhaustivamen-
te, concentra la mayor cantidad de re-
ferencias de interés laboral. Igual defi-
ciencia presenta el Ministerio de Esta-
do para Asuntos de la Mujer e Igualdad
de Género, el Ministerio del Poder Po-
pular para el Trabajo y Seguridad So-
cial y el Ministerio del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas, los cuales
remiten, en casi la totalidad de sus in-
formes, al primero de los citados.
I. Género, las desigualdades
raciales y étnicas
1.1. El patrón de las desigualdades
de género y raza, considerando datos
e indicadores sociales del mercado
laboral y la composición
de la población ocupada (empleados
protegida, informal, autoempleo
y distribución del ingreso) (Tabla 1)
De acuerdo a las estadísticas más
recientes, las cuales se han mantenido
sostenidamente en la última década, la
incorporación al mercado de trabajo de
la población femenina es significativa-
mente inferior a la de la población
masculina, aun existiendo igualdad
numérica entre ambos grupos (por el
orden de catorce millones y medio),
mientras que casi un 80% del último
mencionado está activo, del primero
sólo un 50%, lo que marca la abismal
diferencia entre el 20% de tasa de inac-
tividad masculina y el 50% de la feme-
nina (que se traduce en tres millones
de mujeres y casi una décima parte de
la población total del país). Partiendo
de esta premisa, las desviaciones en lo
referente a la tasa de ocupación, deso-
350
Desigualdades en el Mercado de Trabajo / Nancy Perelló Gómez _________________________

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR